1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENESES/PENTA INGENIERIA SPA

Rol

O-2365-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la existencia de una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, bajo subordinación y dependencia entre el demandante y Penta Ingeniería SpA, período de inicio y de término, en su caso, estipulaciones contractuales; remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; efectividad de configurarse un despido o de configurarse la causal de despido injustificado y, en su caso, de configurarse la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en los términos expuestos en la carta enviada por el empleador; cumplimiento de las formalidades del despido; en su caso, si las demandadas Penta Ingeniería SpA, Sociedad de Inversiones San Bernabé SpA, Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tres Virtudes SpA, y don Ramiro Isidro Beltrán Aparicio, conforman unidad de empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. En su caso, si se configura un subterfugio; estado de pago de las cotizaciones previsionales y si es procedente la sanción de nulidad en los términos de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo; procedencia de las prestaciones y demás reclamaciones que se plantean en la demanda. SEXTO: Que la demandante ha incorporado instrumental consistente en acta de comparendo de conciliación de fecha 16 de marzo de 2023; carta de aviso término de contrato de trabajo de fecha 31 de enero 2023; anexo de contrato de trabajo de fecha 18 de junio de 2019; liquidación de remuneración de diciembre, noviembre, Julio, abril y enero 2022; consulta de situación tributaria de terceros, emitida por el Servicio de Impuestos Internos respecto de Penta Ingeniería S.P.A.; extracto de constitución de Penta Ingeniería Eléctrica Limitada, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago; extracto de modificación de Penta Ingeniería Eléctrica Limitada, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago; consulta de situación tributaria de terceros, emitida por el Servicio de Impu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ALBERTO JAVIER MENESES ROSALES, cédula de identidad N° 14361495-6, con domicilio en Morandé 835, oficina 1410, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de PENTA INGENIERÍA SPA, Rut N°89.502.700-6, representada legalmente por don Ramiro Isidro Beltrán Aparicio, con domicilio en Carlos Ossandón 590- A, comuna de La Reina; SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN BERNABÉ SPA, Rut N° 76.122.407-7, representada legalmente por Ramiro Isidro Beltrán Aparicio, con domicilio en Carlos Ossandón 590-A, comuna de La Reina; SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES TRES VIRTUDES SPA, Rut N° 78.175.190-1, representada por María Magdalena Beltrán Christiny, cédula de identidad N° 15.638.264-7, con domicilio en Carlos Ossandón 590-A, comuna de La Reina; en contra de RAMIRO ISIDRO BELTRÁN APARICIO, cédula de identidad N° 6.377.591-6, con domicilio en Carlos Ossandón 590-A, comuna de La Reina y en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A. (en Procedimiento Concursal de Liquidación), Rut N° 96.522.120-4 representada legalmente por EDUARDO GODOY HALES, liquidador concursal, con domicilio en Los Militares N°5.885, oficina 1204, comuna de Las Condes. Expone el demandante que comenzó a trabajar para la demandada Penta Ingeniería Spa con fecha 3 de agosto de 2011 en virtud de un contrato de duración indefinida. Sus funciones eran de capataz de servicios eléctricos los que desempeño en régimen de subcontratación desde el 01.06.2017 al 17.06.2019, en la obra “Edificio Llewellyn Jones 1352”, ubicado en calle Llewellyn Jones 1352, comuna de Providencia, Obra de propiedad de la empresa Inmobiliaria Llewellyn Jones SPA; desde el 18.06.2019 al 31.12.2019, prestó servicios en la obra “Edificio Corinto”, ubicado en calle Corinto 1820, comuna de Vitacura, obra de propiedad de la empresa Inmobiliaria Corinto SPA; desde el día 01.01.2020 al 31.01.2023, prestó servicios en la obra “Edificio Plaza Ceppi”, ubicado en calle Uno 6590, comuna de La Cisterna. Inmobiliaria Plaza Ceppi SPA dueña del inmueble. Todas ellas, mediante un contrato de construcción a suma alzada, contrataron los servicios de la sociedad Empresa Constructora Ingenieros S.A. al objeto de llevar a cabo la construcción del inmueble y; quien a su vez contrató a Penta ingeniería Spa. Respecto de su remuneración, detalla que era de $1.417.111 la que se desglosaba en sueldo base: $800.000 gratificación: $158.333, horas extras: $49.778, movilización: $55.000, colación: $54.000, viático variable: $300.000. La empresa consideró ese viático, aunque el mismo nunca tuvo esa naturaleza y solo tenía por objetivo pagar al actor los avances de la obra y con propósitos elusivos en lo previsional. Expone que ha sido despedido con fecha 31 de enero de 2023 por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. No obstante, los ofrecimientos de pago que se hicieron en la carta, ninguno de ellos

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ALBERTO JAVIER MENESES ROSALES, cédula de identidad N° 14361495-6, en contra de PENTA INGENIERÍA SPA, Rut N°89.502.700-6; ya individualizados, solo en cuanto se declara, que el despido ocurrido con fecha 31 de enero de 2023 no ha producido efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneración y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación hasta la de declaración de insolvencia de la demandada a razón de $1.375.407, mensuales. II.- Que la demandada deberá para diferencias de cotizaciones previsionales de AFP Hábitat, Fonasa Y AFC Chile por concepto remuneraciones denominadas “viático” correspondientes al año 2022 y por los montos que se ha expresado en las motivaciones de esta sentencia. III.- Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $1.357.407 b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $15.129.477. c) Feriado Legal 2020-2021 por $775.652. d) Feriado Legal 2021-2022 por $775.652. e) Feriado Proporcional por $385.979. IV.- Que la demandada de EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A. Rut N° 6.522.120-4 deberá concurrir solidariamente al pago de las prestaciones que se ha condenado a la demandada principal. V.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. VI.- Que no se condena en costas a las demandadas po

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Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ALBERTO JAVIER MENESES ROSALES, cédula de identidad N° 14361495-6, con domicilio en Morandé 835, oficina 1410, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de PENTA INGENIERÍA SPA, Rut N°89.50

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