MALUENDA/SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
Rol
C-579-2023
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Carlos Arturo Maluenda González, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N° 7.950.724-5, domiciliado en calle Ochandía N° 1.600, Block 1, departamento 312, comuna de Vallenar, interponiendo demanda declarativa de prescripción extintiva de la acción de nulidad del artículo 95 N° 6 del código de minería que pueda proceder por parte del grupo de pertenencias KlKE 501 al 550 contra el grupo de pertenencias SERRANO B, 1 al 19, en juicio sumario, en contra de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., en adelante también e indistintamente "SQM", sociedad del giro de su denominación, RUT N° 93.007.000-9, representada por don Gonzalo Aguirre Toro, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.441.419-7 o por don Ricardo Ramos Rodríguez, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número 8.037.690-1, ambos domiciliados en Calle El Trovador N°4.285, piso 6, comuna de Las Condes. Funda su demanda en las siguientes consideraciones: A.- Historia de las pertenencias KIKE 501 al 550 de propiedad de SQM. Con fecha 2 de junio de 1990 SQM presentó el pedimento KIKE 5 ante el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Vallenar, bajo el rol N° 5233, dictándose sentencia el 24 de octubre de 1996, inscribiéndose a fojas 37 vta. N° 7 del Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Vallenar del año 1997. Con fecha 2 de diciembre de 1992, y en virtud del derecho del artículo 41 del Código de Minería, SQM presentó ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Vallenar, bajo el rol N° 5233-1992, la manifestación KIKE 501 al 550, inscribiéndose y publicándose ésta el mismo año. Posteriormente, la solicitud de mensura fue presentada el 10 de julio de 1993 y publicada en el Boletín Oficial de Minería el 26 de julio de 1993. Finalmente, la sentencia constitutiva se dictó el 24 de octubre de 1996 y se inscribió en 1997. El grupo de pertenencias KIKE 501 al 550 fue demandado de nulidad, conforme al artículo 95 N° 6 CM, ante
Fundamentos
considerando que esta acción es la única posibilidad que tendría de consolidar sus derechos en el área disputada, al indicar de manera expresa que "se manifiesta en la necesidad de poner término a los efectos del acto nulo" puesto que ese "acto nulo", "amaga el dominio" de sus pertenencias. Código: WBYXXQBTWJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sin embargo, y pese a haber reconocido la plena vigencia y validez de las pertenencias de su representada, interpone acción de prescripción alegando que se encuentran prescritas. Es evidente que la demanda de nulidad interpuesta contra las pertenencias de su representada en los autos rol C-491-2020 constituye el hecho esencial que configura la renuncia tácita de la prescripción que ahora pretende. Luego, y conforme a lo señalado por el legislador y la definición doctrinaria, se puede establecer que la renuncia tácita de la prescripción se verifica cuando el que puede alegarla realiza un hecho o acto que implica reconocer el derecho del dueño o acreedor tal como se materializó en la demanda de nulidad tramitada en autos rol C-491-2020 de este tribunal. Adicionalmente, para que la renuncia tácita de la prescripción se configure es necesaria la concurrencia de una serie de requisitos copulativos. Así, se requiere en primer término que el plazo para su declaración debe estar cumplido y que el que pueda alegarla realice un hecho o acto sin alegar el beneficio o sin reconocerlo de manera expresa, los que se cumplen absolutamente en la especie. Estos requisitos se satisfacen de manera evidente, pues al momento de interponer la demanda de nulidad que dio origen a los autos rol C-491-2020 ya referidos, el supuesto plazo de prescripción que hoy alega se encontraba cumplido y en la referida demanda no alega ni reconoce, ni siquiera alude, a la supuesta prescripción que pretende en estos autos, y como ha señalado nuestra jurisprudencia la renuncia tácita de la prescripción se produce por el sólo hecho de no invocarla. Asevera que en estos autos se configuran todos y cada uno de los parámetros establecidos por nuestros sentenciadores para determinar que existe una renuncia tácita de la prescripción, toda vez que la demanda de nulidad presentada por el Sr. Maluenda contra las pertenencias "KIKE 501 A 550", que actualmente se conoce en autos rol C-491- 2020 de este tribunal, constituye una manifestación de voluntad unilateral, concluyente, inequívoca y específica. Así las cosas, por medio de la demanda de nulidad referida, el Sr. Maluenda manifestó unilateralmente de forma concluyente e inequívoca que las pertenencias mineras de su representada se encontraban plenamente vigentes y que la acción de nulidad era la única vía jurídica mediante la cual podía "amagar'" el perjuicio que la sobreposición le irrogaba, sin aludir de forma alguna a la prescripción que ahora alega. Destaca que para entender lo indicado en el párrafo precedente, la inter
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 90, 95 N° 6, 96 y 233 del Código de Minería, artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda declarativa de prescripción de la acción de nulidad en juicio sumario en contra de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A, ya singularizada en el cuerpo de este escrito y, con su mérito, declarar prescrita la acción de nulidad en contra de las pertenencias SERRANO B, 1 al 19, contemplada en el artículo 95 N° 6 del CM, y extinguida parcialmente el grupo de pertenencias KIKE 501 a 550, cuyo titular es el demandado SQM, en la parte que se estime superpuesta, ordenando la cancelación de su inscripción en el Conservador de Minas de Vallenar, con costas. Con fecha 6 de noviembre de 2023, se notificó la demanda. A folio 21, rola audiencia de estilo, compareciendo ambas partes debidamente representadas. La parte demandante, ratifica la demanda en todas sus partes, y la parte demandada, contestando por escrito la acción interpuesta en su contra, solicita su rechazo, con costas, en virtud de las siguientes alegaciones y defensas: En primer término, opone excepción de dilatoria de ineptitud del libelo, fundada en que la parte demandante expone someramente los hechos, omitiendo todo tipo de información respecto del juicio de nulidad rol C-491-2020 seguido ante este mismo tribunal y de la acción de prescripción que fue denegada en los autos 1-
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Foja: 1 FOJA: 76 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-579-2023 CARATULADO : MALUENDA/SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. Vallenar, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Carlos Arturo Maluenda González, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N° 7.950.724-5, domiciliado en calle Ochandía
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