Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MÉNDEZ/CLUB DE DEPORTES SANTIAGO WANDERERS S.A.D.P.

Rol

O-1600-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la presente demanda. En definitiva, ha existido una relación laboral en los términos del artículo 7º y 8º del Código del Trabajo, entre el 12 de abril y el 15 de junio del año 2023, por lo que solicita que se reconozca judicialmente. NULIDAD DEL DESPIDO Solicita declara nulo el despido del cual fue objeto, con costas, en atención al artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, que trascribe. La causal para declarar la nulidad del despido es el no pago de cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 12 de abril y el 15 de junio del año 2023, por lo cual el despido no ha tenido la virtualidad de poner fin a la relación laboral, solicitando por tanto esta parte que así se declare en la sentencia definitiva. Destaca que la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia también han señalado que es procedente la sanción de la nulidad del despido en aquellos casos que la relación laboral se reconoce por sentencia judicial, como se solicita en este caso en particular. Así, en la causa ROL 27830 - 2017 de la Excelentísima Corte Suprema, que cita y trascribe en lo pertinente. TERCERO: Que, CLUB DE DEPORTES SANTIAGO WANDERERS SADP, contesta la demanda solicitando el rechazo de ésta en todas sus partes, con costas, en virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que a continuación expone: LOS HECHOS Controvierte todo lo expresado por la demandante en su demanda, por carecer íntegramente de veracidad y no ajustarse a la realidad. Todo lo expresado por la demandante en su libelo y que trascribe, es absolutamente ajeno a la realidad, por cuanto los hechos y su ocurrencia acontecieron y son de un modo completamente distinto a lo narrado por la actora. A.- HECHOS NO DISCUTIDOS. a) Existencia de una relación laboral entre las partes. La demandante prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo de futbolista profesional regulado por la ley N° 20.178. Que el término de la temporada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, EDNA FERNANDA MÉNDEZ CABRERA, futbolista profesional, con domicilio en Condell Sur Nº 1237, Quilpué, interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario, en contra de CLUB DE DEPORTES SANTIAGO WANDERERS S.A.D.P., representada por CRISTIAN RODOLFO CHAHUAN CHAMY, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Independencia Nº 2061, Valparaíso, solicitando dar lugar a ella en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral en el período que señalará, declarando la nulidad del despido y condenando a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: A) Remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación por parte del empleador, por la remuneración señalada en estos autos, la cual asciende a la suma de $460.000.- en razón de la nulidad del despido. B) Cotizaciones previsionales de FONASA, AFP y AFC adeudadas de todo el período de la relación laboral. C) Reajustes e intereses, en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. D) Costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, la actora sostiene, en síntesis: Comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada como futbolista profesional, el 12 de abril de 2023. Sin perjuicio de aquello, sólo se escrituró el contrato el 15 de junio de igual año, el cual tenía como duración hasta el término de la temporada del ascenso del fútbol femenino, categoría adulta, organizado por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (desde ahora, ANFP). Días antes del inicio de la contratación le contactó el Matías Sánchez Strange, quien es director deportivo de la demandada. El señor Sánchez se comprometió a gestionar dicho contrato profesional escrito para ser parte de la categoría adulta del club deportivo Santiago Wanderers, acordándose remuneración mínima y que, previo al inicio del torneo se debía entrenar entre 3 días a la semana, lo cual efectivamente realizó desde el 12 de abril. En dicho acuerdo también medió y participó el director técnico de la rama de fútbol femenino adulta del Club Deportivo Santiago Wanderers, Mario Vera, quien había asumido dicho cargo sólo días previos a su llegada. Siempre se ha dedicado profesionalmente al fútbol y, como es de conocimiento público, está estrictamente prohibido ejercer labores deportivas para dos clubes distintos de la ANFP, por lo que sólo prestaba servicios para la demandada. Un día antes del inicio del campeonato, esto es, el día 15 de junio de 2023 recién se escrituró el contrato de trabajo, en circunstancia que el primer partido del club por el torneo de ascenso del fútbol profesional femenino de la ANFP era el 16 de junio ante Deportes Melipilla. Como es de conocimiento público, ningún deportista profesional comienza una temporada deportiva sin, lo que se denomina, pretemporada, por lo que, lógicamente, el período que media entre los

Fallo

por tanto esta parte que así se declare en la sentencia definitiva. Destaca que la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia también han señalado que es procedente la sanción de la nulidad del despido en aquellos casos que la relación laboral se reconoce por sentencia judicial, como se solicita en este caso en particular. Así, en la causa ROL 27830 - 2017 de la Excelentísima Corte Suprema, que cita y trascribe en lo pertinente. TERCERO: Que, CLUB DE DEPORTES SANTIAGO WANDERERS SADP, contesta la demanda solicitando el rechazo de ésta en todas sus partes, con costas, en virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que a continuación expone: LOS HECHOS Controvierte todo lo expresado por la demandante en su demanda, por carecer íntegramente de veracidad y no ajustarse a la realidad. Todo lo expresado por la demandante en su libelo y que trascribe, es absolutamente ajeno a la realidad, por cuanto los hechos y su ocurrencia acontecieron y son de un modo completamente distinto a lo narrado por la actora. A.- HECHOS NO DISCUTIDOS. a) Existencia de una relación laboral entre las partes. La demandante prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo de futbolista profesional regulado por la ley N° 20.178. Que el término de la temporada del Ascenso Femenino del año 2023 culminó el 09 de octubre de 2023, en el cual SANTIAGO WANDERERS perdió en la semifinal ante UNIÓN ESPAÑOLA 3-1, por lo cual concluyó el Contrato de Trabajo. El 08 de noviembre de 2023 se procedió a fi

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, EDNA FERNANDA MÉNDEZ CABRERA, futbolista profesional, con domicilio en Condell Sur Nº 1237, Quilpué, interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario, en contra de CLUB DE DEPORTES SANTIAGO WANDERERS S.A.D.P., re

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