ROSSELOT/VFS CHILE S,A.
Rol
C-7487-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2024, por presentaci n realizada a trav s deó é la Oficina Judicial Virtual y rectificada por presentaci n de fecha 05 deó mayo de 2024, comparece don Jorge Fernando Rosselot Ruiz, abogado, con domicilio en Paseo Bulnes N 79, oficina N 96, comuna de Santiago, como° ° mandatario judicial seg n se acreditara de don ú DAVID ALONSO OLAZO CORDOVA, empleado, y de don FRANCISCO JAVIER ROSSELOT RUIZ, empleado, quien act a por s y en representaci n deú í ó TRANSPORTES FORWARD LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, rol nico tributario N 76.347.858-0, todos domiciliados paraó ú ° estos efectos en calle O Connell N 259, quien interpone acci n de´ ° ó prescripci n extintiva de obligaci n y alzamiento prenda sin desplazamientoó ó que indica en contra de VFS CHILE S.A., sociedad del giro de arrendamiento por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles o inmuebles, rol nico tributario N 76.015.508-K, representada legalmenteú ° por don Jaderson Chervinski, brasile o, ambos domiciliados en calleñ Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N 8691, oficina A, comuna de° Quilicura, Regi n Metropolitana.ó Expone que sus representados contrajeron con la demandada una deuda por medio de la celebraci n por escritura p blica de contrato deó ú cr dito y promesa de prenda sin desplazamiento de fecha 04 de octubre deé 2016 celebrada en la Notaria de Santiago de don Iv n Torrealba Acevedoá (Repertorio N 14.461-2016), en la que la demandada dio en pr stamo a los° é demandante la cantidad de 1.140,12 Unidades de Fomento que stos seé obligaron a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, cada una por un monto de 31,67 Unidades de Fomento, sumas que comprender an elí capital de la deuda y los intereses, con una tasa de inter s 0,71% mensual.é Indica que en la clausula octava se estableci que la demandadaó podr a declarar caducados todos los plazos de que dispondr a susí í representados para el pago de la obligaci n, cualesquiera fuese su orig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Rosselot Ruiz, abogado, en representaci n de don David Alonso Olazo Cordova y don Francisco Javieró Rosselot Ruiz, quien act a por s y en representaci n de Transportesú í ó Forward Limida, demanda en juicio de menor cuant a a VFS Chile S.A., aí fin de que se declare la prescripci n de la acci n ejecutiva y la acci nó ó ó ordinaria derivada de la deuda por monto de 797,37377 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al d a de la presentaci n de laí ó demanda, esto es al 24 de abril equivalen a la suma de $29.688.011 m sá intereses y reajustes; y consecuencialmente, se declare prescritas y/o extinguida la prenda que garantizaba dicha deuda, individualizadas precedentemente, y extinguida y ordenar el alzamiento de la prohibici nó convencionales de enajenar pactadas junto a la prenda, con costas, de acuerdo a los argumentos rese ados en la parte expositiva. ñ SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a deí la demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte demandada“ ó ” debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos enó los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo que corresponderó á tenerlos por controvertidos. TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí Código: MBSXXQSMFJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7487-2024 Foja: 1 las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í CUARTO: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacifico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto queó ú cuando la ley estima que determinada relaci n jur
Fallo
se declara.ó ó D CIMO CUARTOÉ : Que, pese a resultar vencido el demandado, teniendo presente que la prescripci n ha de alegarse por quien pretendeó Código: MBSXXQSMFJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7487-2024 Foja: 1 valerse de ella, no se impondr el pago de las costas a ninguna, debiendoá cada uno asumir las propias. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2384 y siguientes, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2516 del C digo Civil, 160,ó 170, 254 y 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:° ó I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de fecha 24 de abril de 2024, declar ndose prescritas las acciones ejecutivas y ordinariasá emanadas del mutuo celebrado entre las partes con fecha 04 de octubre de 2016. II.- Que se declara prescrita la acci n que emana de la prendaó establecida sobre del veh culo tipo tractocami n, Marca: Volvo, Modelo:í ó FH, Nro. Motor: D13826416A2E; Color: negro. III.- Que se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificaci nó cancelar la prenda y prohibici n de celebrar actos y contratos que seó encuentran inscritas sobre el tipo tractocami n, Marca: Volvo, Modelo: FH,ó Nro. Motor: D13826416A2E; Color: negro. IV.- Que cada parte soportar sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso fina
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C-7487-2024 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7487-2024 CARATULADO : ROSSELOT/VFS CHILE S,A. Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2024, por presentaci n realizada a trav s deó é la Oficina Judicial Virtual y rectificada por presentaci n de fecha 05 deó mayo de 2024, comparec
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