15º Juzgado Civil de Santiago

HORMAZÁBAL/

Rol

V-172-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de julio de 2024, comparece doña Sara Ruth Hormazábal Pastene, dueña de casa, domiciliada en Chiloé n°1.221, departamento n°916, comuna de Santiago, quien debidamente representada solicita se declare la ausencia por desaparición forzada de su cónyuge don Jaime del Tránsito Cádiz Norambuena, obrero, nacido el día 7 de marzo de 1951. Funda su solicitud en que don Jaime del Tránsito Cádiz Norambuena fue detenido en el domicilio ubicado en calle 5 Sur n°3.936, Población José María Caro, comuna de Lo Espejo, desde donde fue trasladado al recinto de detención ilegal denominado “Londres 38”, comuna de Santiago, sin tener más noticias sobre su paradero. Refiere que, en virtud de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, se determinó la calidad de víctima de violaciones de derechos humanos de don Jaime del Tránsito Cádiz Norambuena, en cuyo informe se describen las circunstancias de su detención y desaparición. Asimismo, indica que en causa ROL 2182-1998, con fecha 7 de octubre de 2014, el Ministro en Visita Extraordinaria don Leopoldo Llanos, dictó sentencia de primera instancia en la que se establece la perpetración del delito de secuestro de don Jaime del Tránsito Cádiz Norambuena. Luego, mediante sentencia de segunda instancia de fecha 18 de agosto de 2015, en autos ROL IC 2578-2014, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la referida sentencia. Finalmente, mediante sentencia de fecha 92 de enero de 2016, en atuso ROL 17015-2015, la Excelentísima Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en su contra. Código: HUXJXQHYQHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En cuanto al derecho, indica que los hechos descritos configuran la hipótesis prescrita en el artículo 1 de la Ley 20.377, por cuanto don Jaime del Tránsito Cádiz Norambuena fue privado de su libertad por obra de agentes del estado, lo que fue seguido del ocultamiento de su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Sara Ruth Hormazábal Pastene, quien debidamente representada solicita se declare la ausencia por desaparición forzada de su cónyuge don Jaime del Tránsito Cádiz Norambuena, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20.377, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. En virtud de lo establecido en el preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por el Estado de Chile el día 13 de enero de 2010, la desaparición forzada constituye una afrenta a la conciencia del hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, así como una violación de múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Código: HUXJXQHYQHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. TERCERO: Que, para fundamentar lo pedido, la solicitante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de nacimiento de don Jaime del Tránsito Cádiz Norambuena, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 9 de julio de 2024. 2. Certificado de matrimonio celebrado entre don Jaime del Tránsito Cádiz Norambuena y doña Sara Ruth Hormazábal Pastene, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 9 de julio de 2024. 3. Certificado de calidad de víctima de don Jaime del Tránsito Cádiz Norambuena, emitido por la Subsecretaría de Derechos Humanos con fecha 9 de julio de 2024. 4. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, tomo III, página 70. 5. Sentencia definitiva de fecha 7 de octubre de 2014, pronunciada por el Ministro de Fuero don Leopoldo Llanos en autos ROL 2182-98-Londres. 6. Sentencia de segunda instancia de fecha 18 de agosto de 2015, pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en autos ROL 2578-2014. 7. Sentencia de fecha 19 de enero de 2016, pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema en autos ROL 17015-2015. CUARTO: Que, según lo exige el artículo 2 de la Ley 20.377, podrán solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada, el cónyuge o los hijos de la persona desaparecida. A falta de estos, podrán solic

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se declare la ausencia por desaparición forzada de don Jaime del Tránsito Cádiz Norambuena, y una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a transferir sus bienes en virtud de lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley 20.377. Con fecha 27 de agosto de 2024, consta la realización de la publicación de un extracto de la solicitud en el diario El Mercurio, efectuada el día 21 de agosto de 2024. Con fecha 16 de octubre de 2024, se certificó que no se ha deducido oposición en el plazo contemplado en el artículo 6 de la Ley 20.377. Con fecha 28 de octubre de 2024, se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Sara Ruth Hormazábal Pastene, quien debidamente representada solicita se declare la ausencia por desaparición forzada de su cónyuge don Jaime del Tránsito Cádiz Norambuena, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20.377, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, ocurrid

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-172-2024 CARATULADO : HORMAZ BAL/Á Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 17 de julio de 2024, comparece doña Sara Ruth Hormazábal Pastene, dueña de casa, domiciliada en Chiloé n°1.221, departamento n°916, comuna de Santiago, quien debidamente representada so

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