SCOTIABANK CHILE./RAMÍREZ
Rol
C-11365-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 24 de junio de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a é ñ Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deó Scotiabank Chile S.A., sociedad an nima bancaria, cuyo representanteó legal es su Gerente General, don Diego Patricio Masola, contador, ambos domiciliados para estos efectos en Morand 226, Santiago, é quien de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 20.027 y su Reglamento N 182° º de fecha 07 de Septiembre de 2005, deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Javiera Fernanda Ram rez Leivaí , cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliada en Armando Cortinez 5744, Villa Las Encinas, Cerrillos, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la cantidad de U.F. 535,7180.- equivalentes al d a 03 de junio de 2024í a la suma de $20.066.383.-, m s intereses y costas.á Se ala que los t tulos cuyo cobro persigue corresponden a dosñ í pagar s, suscritos el 24 de mayo de 2024, por las sumas de 482,1462.- yé 53,5718.- unidades de fomento respectivamente- todos con vencimiento– pactado para el d a 03 de junio de 2024.í Expone que, de acuerdo a lo pactado en los pagar s, el capitalé adeudado devengar a la tasa de inter s m xima convencional que la leyí é á permite establecer para ste tipo de operaciones de cr dito de dinero.é é Adem s, se estipul en los t tulos que en caso de no pago de la deuda a laá ó í Código: NNXGXQEMTNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11365-2024 Foja: 1 presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizar an los interesesó é í vencidos y la obligaci n devengar a favor del banco, a partir de esa mismaó á fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m ximaí é á convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , aó é
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, el Banco Scotiabank, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s al amparo de é la Ley N 20.027 y su° Reglamento N 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, º en contra de do añ Javiera Fernanda Ram rez Leiva, í a fin de que pague la cantidad de U.F. 535,7180.- equivalentes al d a 03 de junio de 2024 a la suma deí $20.066.383.- con motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n yó que no fueron solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la queó se ha interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 7 y 14 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la falta de alguno de los requisitos o Código: NNXGXQEMTNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11365-2024 Foja: 1 condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, es preciso asentar que la excepci n alegada supone la falta deó alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque eló t tulo no re ne todas las condiciones establecidas por la ley para que se leí ú considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmenteí exigible, debiendo lo anterior relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dichaí condici n.ó CUARTO: Que, de acuerdo con lo que reza el art culo 434 delí C digo de Procedimiento Civil, tendr m rito ejecutivo, sin necesidad deó á é reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque respecto delé obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario p blico. Si bien laú regla general es que para que un documento privado constituya t tuloí ejecutivo, es necesario que haya sido reconocido mandado tener por reconocido, el legislador ha establecido excepciones, como la planteada recientemente, en que no ser necesario este reconocimiento, como tampocoá alguna gesti n preparatoria como la notificaci n judicial.ó ó Adem s, es respecto de cualquier obligado al pago, lo que comprendeá aceptante, endosante o suscriptor, y
Fallo
por tanto, gratuita para los estudiantes y sus familias.í Manifiesta que la gratuidad es una consecuencia l gica de la educaci nó ó p blica comprendida como un derecho, y al ser provista esta por el Estado,ú el que a su vez es financiado por todos los contribuyentes conforme a la Código: NNXGXQEMTNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11365-2024 Foja: 1 normativa tributaria, mediante el pago de los impuestos, el m s generalizadoá de ellos, el IVA, y con importancia tambi n el impuesto que grava lasé rentas de los trabajadores dependientes. Expresa que lo anterior, no obsta a que los Estados hayan reconocido por la v a de la libertad de ense anza laí ñ facultad de los particulares de crear, organizar, y administrar instituciones de educaci n particular o privada, conforme al ordenamiento jur dico. Paraó í estas instituciones, sin embargo, el impartir educaci n no es una obligaci n,ó ó ni tampoco lo es por esencia su car cter gratuito, entendiendo por gratuidadá que el estudiante no deba pagar un precio por dicha educaci n.ó Refiere que es fundamental entonces poder distinguir que jur dicamente la educaci n es un derecho y no un bien de consumo. Laí ó relaci n de consumo por esencia supone por un lado la existencia de unó proveedor de bienes o servicios que de manera habitual ofrece un bien o servicio a cambio de un precio y por otro lado la existencia de un consumidor que paga el precio por ello. El consumidor
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C-11365-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11365-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./RAM REZÍ Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 24 de junio de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a é ñ Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abog
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