ZAPATA/MUNICIPALIDAD DE HUALQUI
Rol
T-597-2023
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Andrea Paz Sepúlveda Monsálvez, abogada, con domicilio para estos efectos en O’Higgins 241, oficina 906, Concepción, correo electrónico para ser notificada a.sepulveda.monsalvez@gmail.com, en representación de KARLA GISELA ZAPATA VALENZUELA, médico veterinario, domiciliada en Parcela El Carrizal s/n, sector Vegas de Diuca, comuna de Hualqui, y de conformidad con lo establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral, indemnizaciones y prestaciones laborales y demanda por daño moral; en subsidio demanda despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI, corporación de derecho público, con domicilio en calle Freire 351, Hualqui, representada legalmente por su alcalde, Jorge Alejandro Contanzo Bravo, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la denunciada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada I. MUNICIPALIDAD DE HUALQUI, representada por su alcalde Jorge Contanzo Bravo, asesorada por el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, todos domiciliados en O’Higgins 940, oficina, 803 Concepción, correo electrónico para ser notificado marcelovillenacastillo@gmail.com, contestó las demandas, oponiendo en primer término excepción de litis pendencia respecto de la acción de tutela y demanda de daño moral, a continuación, se pronuncia sobre el fondo, solicitando el rechazo de las acciones, con costas, en subsidio contesta la demanda de despido, solicitando igualmente su rechazo, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 31/10/2023, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúa traslado de las excepción de litis pendencia, dejándose para resolver en definitiva. A continuación, se proponen bases para una co
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que KARLA GISELA ZAPATA VALENZUELA interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, además de demanda por daño moral contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Contratación. Fue contratada bajo un vínculo de subordinación y dependencia por la denunciada en la función de médico veterinaria para el programa permanente denominado “Esterilización y Educación”, que luego pasó a denominarse “Plan Médico Veterinario en tu Municipio 2018”, luego, a instancias de la misma actora, pasa a llamarse “Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía”, pero siempre cumpliendo las mismas funciones en su calidad de médico veterinaria. Su jornada de trabajo era de 08:30 a 17:30 horas de lunes a jueves y de 08:30 a 16:30 horas los viernes, con media hora de colación. No estaba obligada a registrar asistencia, pero sus horarios eran estrictamente controlados por su jefatura directa. Su remuneración mensual alcanzó a $1.070.000. El contrato inicial se pactó entre el 01/04/2018 hasta el 31/08/2018, pero fue renovado sucesivamente entre los siguientes periodos: 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, 1 de enero al 28 de febrero de 2019, 1 de marzo al 30 de junio de 2019, 1 de julio al 31 de diciembre de 2019, y desde enero de 2020, se renueva cada 1 de enero por periodos anuales. Su último contrato se celebró el 01/01/2023 y terminaba el 31 de diciembre de ese año. El trabajo se enmarcaba dentro de las funciones de la Dirección de Medio Ambiente del municipio, siendo su jefatura directa la Directora de Medio Ambiente, Clara Luz Canales Carrasco. Funciones. Entre sus funciones: a) Efectuar programa de capacitación mensual respecto de la Ley 21.020 en materia de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, entre otras, incorporando a la comunidad urbana y rural y visado por la Directora de Medio Ambiente o quien la subrogue. b) Efectuar postulación de proyectos SUBDERE a todas las líneas de iniciativas 2023, corrección de estos hasta dejarlos en estado elegible, cuando proceda, mediante captura de pantalla de página web SUBDERE en línea, informando mensualmente del estado de situación a la Directora de Medio Ambiente o a quien la subrogue. c) Apoyo en fiscalización de Ley 21.020, cuando corresponda, con inspectores municipales, a través de fotografías, copias de correos y copia de notificación presentadas mensualmente. d) Efectuar programa mensual de esterilización y castración de animales de compañía a la comunidad urbana y rural de la comuna, visado por la Directora de Medio Ambiente o quien la subrogue, adjuntando el programa, ficha clínica y fotografías. e) Efectuar programa mensual de manejo sanitario de caninos y felinos a la comunidad urbana y rural de la comuna, cuando proceda, visado por la Directora de
Fallo
se declara enfermedad profesional, detectando como agente de riesgo, la Disfuncionalidad de su jefatura. La Municipalidad no tomó ninguna medida eficaz para protegerla del acoso laboral. El 21/04/2023, tras las constantes y ahora solapadas agresiones, sufre nueva crisis de angustia y pánico, y termina en urgencias de la mutualidad. Acoso. La Directora continúa su hostigamiento y los informes contra la trabajadora se multiplican. El 08/03/2023 presenta un segundo informe contra la demandante, por supuesto “incumplimiento laboral” el 29/03/2023 por “Insubordinación” (dejando claro que lo que se le exigía era precisamente subordinación). El 19/05/2023, ante el acoso que no se detiene, denuncia ante la Contraloría General de la República por la falta de dictación de medidas por el municipio. La Contraloría pide informe en dos oportunidades y la Municipalidad se niega a informar. Sumario. El 22/05/2023 envía correo a la Dirección de Desarrollo de las Personas (DDP) del municipio, indicando que había denunciado a Contraloría el estado de falta de protección en que se encontraba, solicitándoles información respecto del supuesto sumario en su contra, que ya era un secreto a voces dentro de su lugar de trabajo. la comunicación fue respondida en horas de la tarde por Natalia Silva, abogada del municipio, quien le confirma que se había instruido una investigación sumaria en su contra por Decreto Alcaldicio Nº1359 de 19/05/2023, a fin de investigar el eventual uso malicioso y/o indebido
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Concepción, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece Andrea Paz Sepúlveda Monsálvez, abogada, con domicilio para estos efectos en O’Higgins 241, oficina 906, Concepción, correo electrónico para ser notificada a.sepulveda.monsalvez@gmail.com, en representación de KARLA GISELA ZAPATA VALENZUELA, médico veterinario, domiciliada en Parcela El Carrizal s/n, sector Vegas de Diuca,
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