Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

QUILEÑAN/CONMETALMALLA SPA

Rol

M-379-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 22 de julio de 2024, don JUAN FERNANDO QUILEÑAN JAQUE, maestro, domiciliado en pasaje 14 Sur Nº 2642, comuna Lo Espejo, interpone demanda de despido injustificado, nulidad y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, CONMETALMALLA SpA, giro de industria básica de hierro y acero, representada legalmente de don LUIS NUÑEZ SEPÚLVEDA, o quien haga de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo , ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Los Pioneros # 3708, comuna de Pedro Aguirre Cerda, región Metropolitana, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 1 de febrero de 2022, en virtud de contrato indefinido. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de maestro, las que realizaba en las dependencias de la demandada con una remuneración mensual de 679.434.- Agrega que la jornada laboral era de 45 horas. Expone que con fecha 3 de junio de 2024 fue despedido por causal de negativa a trabajar, del artículo 160 Nº 4 b) del Código del Trabajo. Indica que se le debe feriado legal y proporcional, además de la gratificación familiar. Añade, que con fecha 4 de junio de 2024 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo, celebrándose audiencia de estilo el día 17 de junio de 2024, sin que se arribare a conciliación, por lo que solicita se declare que el despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $679.434.- 1. Indemnización por año de servicio (2) por la suma de $1.358.868.- 1. Recargo legal del 80% por la suma de $1.087.094.- 1. Feriado Legal por la suma de 475.604.- 1. Feriado Proporcional por la suma de $200.810.- 1. Asignación familiar por $183.426.- 1. Intereses, reajustes y costas. 2.- Que con fecha 15 de octubre de 2024 fue notificada co

Fundamentos

considerandos que siguen. 5.- Que a su turno, la demandada no rindió prueba atendida su rebeldía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que atendido el contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2022 celebrado entre las partes; certificado de cotizaciones de seguridad social, dando cuenta que registra cotizaciones declaradas y pagadas por la demandada; liquidaciones de sueldo emitidas por la demandada al actor y visto lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, y apercibimiento hecho efectivo del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre el 1 de febrero de 2022 y el 3 de junio de 2024, cumpliendo labores de maestro, con una remuneración de $679.434. Qué de la carta de despido incorporada, es posible asentar que dicha relación culminó por despido invocando la causal del artículo 160 Nº 4 b) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se ajustó a derecho recae en la demandada, conforme al artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, y visto que no cumplió la misma por su rebeldía, el tribunal declarará que el despido fue injustificado. TERCERO: Que no se demostró por la demandada el pago del feriado legal ni proporcional, por lo que se dará lugar a dichos conceptos. Que tampoco se demostró el pago de la asignación familiar demandada, por lo que se dará lugar a su pago. CUARTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a demandada por haber resultado totalmente vencida. QUINTO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme a los estándares del artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por JUAN FERNANDO QUILEÑAN JAQUE, en contra de CONMETALMALLA SpA, representada legalmente por don LUIS NUÑEZ SEPÚLVEDA, todos ya individualizados, declarándose que existió relación laboral entre las partes desde el 1 de febrero de 2022 al 3 de junio de 2024, con una remuneración de $679.434, cuyo despido fue injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $679.434.- b. Indemnización por año de servicio (2) por la suma de $1.358.868.- c. Recargo legal del 80% por la suma de $1.087.094.- d. Feriado Legal por la suma de 475.604.- e. Feriado Proporcional por la suma de $200.810.- f. Asignación familiar por $183.426.- II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma total de $300.000.- IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a Juzgado de cobranza laboral y previsional de San Miguel. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas en esta audiencia. RIT: M-379-2024 DICTADA POR DON FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

RIT : M-379-2024 DEMANDANTE : JUAN FERNANDO QUILEÑAN JAQUE DEMANDADO : CONMETALMALLA SpA, MATERIA : DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 22 de julio de 2024, don JUAN FERNANDO QUILEÑAN JAQUE, maestro, domiciliado en pasaje 14 Sur Nº 2642, comuna Lo Espejo, interpone demanda de despido injustificado, nulidad y cobro

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