Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MALDONADO/TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LIMITADA

Rol

O-467-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Hugo Felipe Salfate Santis, cédula nacional de Identidad N°15.872.820-6, con domicilio en Calle Balada N° 3.500, casa N°50, La Serena, don Isaac Adonias Jeria Cardoza, cédula nacional de Identidad N°20.138.441-9, con domicilio en La Flor Del Aire N°1620, Departamento N° 408, A La Serena y doña Pamela Patricia Maldonado Álvarez, cédula nacional de Identidad N° 8.391.303-7, con domicilio en Pasaje Rosario Chacón, Casa N°2, La Serena, en contra de Teamwork Recursos Humanos Limitada, RUT N°76.646.570-6, representada legalmente por doña Andrea Gómez Arellano, cédula de identidad N°11.434.912-7, ambos con domicilio en Avenida. La Concepción N°141, Piso 11, Comuna De Providencia, Ciudad De Santiago, solicitando que se declare que el despido de que fueron objeto resulta injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Que durante la tramitación de la causa los demandante Isaac Jeria Cardoza y Pamela Maldonado Álvarez arribaron a avenimientos con la demandada motivo por el cual la demanda únicamente permaneció vigente en relación a don Hugo Felipe Salfate Santis. Que indica la demanda que el señor Salfate ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de Noviembre de 2023, desempeñándose como asesor fijo, encontrándose afecto en cuanto a jornada laboral a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, ascendiendo su remuneración a la suma de $1.949.315, teniendo su remuneración una parte variable que se denominaba “bono” y que correspondía a comisión. Señala que en el mes de Abril de 2024 comenzaron a surgir rumores de que serían desvinculados por necesidades de la empresa, siendo notificados de manera verbal de su despido el día 31 de Mayo de 2024, sin que haya recepcionado la correspondiente comunicación de despido, señalando que el mismo resulta improcedente al no haberse cumplido con las formalidades que la ley prevé. Indica que se le adeuda el correspondiente feriado, habiendo suscrito finiquito estampando reserva de derechos. Arguye que la causal de necesidades de la empresa es una causal objetiva, que requiere la concurrencia de factores externos a la voluntad de la empleadora, de carácter grave que pongan en riesgo la continuidad de la empresa, correspondiendo a la empleadora acreditar la concurrencia de los presupuestos que dan cuenta de la configuración de la causal de despido. Sostiene que la improcedencia del despido redunda igualmente en la del descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía que no resulta amparado entonces por la norma del artículo 13 de la Ley 19.728, por lo que debe restituirse el monto deducido al demandante por este concepto. En razón de los hechos expuestos solicita que se declare su despido nulo e improcedente y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $1.949.3115.- por concepto de i

Fallo

se acuerda el pago de la suma de $1.965.350.- que contempla cada uno de los conceptos reservados por el trabajador, indicando la cláusula tercera que el trabajador declara recibir en ese acto a su entera satisfacción las sumas indicadas, declarando que durante la vigencia de la relación laboral recibió el pago íntegro de sus remuneraciones y que nada se le adeuda por dicho concepto ni por ninguno otro, no teniendo cargo que formular en contra de su ex empleador “dejando sin efecto la reserva efectuada en el finiquito original”, declarando que transige en relación a cualquier reclamo, demanda, denuncia o cuestión que pudiere existir con su ex empleadora, renunciando al ejercicio de cualquier acción, demanda o reclamo sean judiciales o extra judiciales de cualquier índole respecto de la demandada, otorgando el más amplio y total finiquito, señalando que realiza dicha declaración de manera libre y espontánea en perfecto y cabal conocimiento de sus derechos. 10°.- Que de esta forma, consta que el demandante suscribió un complemento de finiquito en que consta que las partes transaron en relación a los conflictos que pudieren mantener vigentes, renunciando el trabajador a cualquier reclamo, demanda o denuncia en contra de su ex empleadora, otorgándole el más amplio finiquito, por lo que la presente demanda iniciada con fecha 25 de Junio de 2024 debe entenderse abarcada en el pacto suscrito por las partes y comprendida dentro del poder liberatorio que emana de las cláusulas que se h

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La Serena, cuatro de Noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Hugo Felipe Salfate Santis, cédula nacional de Identidad N°15.872.820-6, con domicilio en Calle Balada N° 3.500, casa N°50, La Serena, don Isaac Adonias Jeria Cardoza, cédula nacional de Identidad N°20.138.441-9, con domicilio en La Flor Del

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