1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORNQUIST/DOBBS Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-7362-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña CATALINA TORNQUIST ASPILLAGA, cédula de Identidad N° 17.408.878-0, domiciliada para estos efectos en calle Quebrada de Suca N° 551, Peñalolén, Región Metropolitana, a fin de interponer DEMANDA DE DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO, MULTIRUT Y/O UNIDAD ECONÓMICA PARA EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES Y SUBTERFUGIO LABORAL, en procedimiento de aplicación general, contra de su ex empleador 1) DOBBS Y SPENCER LIMITADA, RUT: 76.383.684-3, Representada legalmente por don Daniel Dobbs Brown, C.I. 14.581.066-3, domiciliado para estos efectos en Cristobal Colon n°6664, comuna de Las Condes; 2) SERVICIOS DE SALUD ACCIÓN SPA RUT: 76.827.198-4, Representada legalmente por don Daniel Dobbs Brown, C.I. 14.581.066-3, domiciliado en Cristobal Colon n°6664, comuna de Las Condes y en contra de 3) DOBBS Y COMPAÑÍA LIMITADA, C.I. 76.390.049-5, Representada legalmente por don Daniel Dobbs Brown, C.I. 14.581.066-3, domiciliados en Avenida Condell 1200, Providencia. Funda sus alegaciones señalando antecedentes previos sobre la relación laboral. Luego sobre la unidad económica y subterfugio laboral, refiere que Dobbs y Spencer limitada es una empresa que se constituyó en el año 2014, desarrollando su actividad económica en torno a las actividades deportivas y salud, específicamente como gimnasio, paralelo a esto, durante el año 2017 el mismo socio mayoritario de Dobbs y Spencer Ltda, Daniel Dobbs, constituyó Servicios de Salud Acción SpA, siendo único socio y representante legal de esta última, complementando el giro que desarrollaba la empresa Dobbs y Spencer limitada. De esta manera, ambas empresas siguieron funcionando, hasta que, con la llegada de la pandemia, Dobbs y Spencer Ltda, empresa que funcionaba como gimnasio, tuvo que suspender sus actividades atendida la emergencia sanitaria. Sin embargo, la empresa siguió funcionando de manera te

Fundamentos

considerando quinto y oficios. Del informe emitido por la inspección del trabajo, aparece que las demandadas poseen giros complementarios, todos relacionados al deporte, el mismo representante legal y mantienen domicilio común, considerando que las empresas tienen domicilio en Cristóbal Colón Nº6664, Las Condes, y Avenida Condell Nº1200, Providencia. Ambas direcciones se consideran como sucursales de la una y la otra, como se indica en la página web https://accioncrossfit.cl. Que en dicha página web, aparece que además de ofrecer servicios de gimnasio, ofrecen servicios de kinesiología y nutrición. Que de la documental consistente en Pantallazo de Acción Crossfit, donde se indican los nuevos datos bancarios de la empresa. Aparece que los planes de accioncrossfit, deben ser pagados a la cuenta bancaria que se indica e individualiza a nombre de empresa Dobbs y Compañía Limitada, lo que indica que las empresas tienen una organización corporativa con objetivos y fines comunes. Que la declaración de la testigo y del represente legal, no han desvirtuado los antecedentes acompañados, considerando que su teoría del caso, es que las demandadas solo comparten espacios físicos. Sin embargo, el representante legal desconoce, no justifica y trata de desvirtuar que los pagos se realizaban a la empresa Dobbs y Compañía Limitada, sin mayor argumento, precisión y sin dar razón de sus dichos. Asimismo, que en la página web de Acción Crossfit, se ofrecen servicios de gimnasio, kinesiología y nutrición, todos coincidentes con cada uno de los giros de las demandadas. De este modo, se demostró la existencia de Dirección Laboral Común, todas las empresas demandadas comparten la organización de recursos materiales e inmateriales para la gestión de su cometido, Acción Crossfit. Posee un representante y gerente común don Daniel Dobbs Brown. Razones por las cuales deberá acogerse la demanda en cuanto solicita se declare la unidad económica de DOBBS Y SPENCER LIMITADA, SERVICIOS DE SALUD ACCIÓN SPA, DOBBS Y COMPAÑÍA LIMITADA. SEPTIMO: “Subterfugio” Que respecto a la conducta sancionada en el artículo 507 del Código del Trabajo, que se imputa por el demandante a las demandadas, en cuanto sostiene han incurrido en subterfugio “ocultando, disfrazando o alterando su individualización patrimonio y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención”. A juicio de esta sentenciadora el subterfugio busca sancionar aquel empleador que está abusando de su poder de dirección, realizando alguna actividad, que tiene por conclusión la vulneración de derechos laborales o previsionales de sus trabajadores. Que de lo expuesto en el párrafo que precede, nada de ello ha sido acreditado por el actor, más que meras suposiciones. OCTAVO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamien

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,7,8, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por doña CATALINA TORNQUIST ASPILLAGA, y se declara que las demandadas; DOBBS Y SPENCER LIMITADA, SERVICIOS DE SALUD ACCIÓN SPA, DOBBS Y COMPAÑÍA LIMITADA., constituyen un único empleador para los efectos laborales. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7362-2023 RUC : 23- 4-0523205-7 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su di

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