1º Juzgado de Letras de Rengo

LEÓN/AGRICOLA SAN ANGEL SPA.

Rol

O-141-2023

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña BELÉN DEL CARMEN LEÓN GALLARDO, chilena, trabajadora agrícola, cédula nacional de identidad número 11.069.029-0, domiciliada en calle Guido Moresco N° 107, Villa San José, Requínoa, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra del empleador AGRÍCOLA SAN ÁNGEL SPA, RUT: 76963635-8, del giro de su denominación, legalmente representada por doña Bernardita Ester Guerrero Muñoz, cédula nacional de identidad número 14.494.112-8, desconoce profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Calle Neptuno N° 9, Villa El Sol, Requínoa, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; y, asimismo, en forma solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta, en su caso, en contra de AGRÍCOLA GEOAGRO LTDA., RUT: 77.980.980-3, del giro de su denominación, legalmente representada por don Andrés Noguera Roberts, cédula nacional de identidad número 6.938.002-6, desconoce profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur Km 78, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Funda su presentación, en síntesis, en que el 18 de febrero de 2022 la actora suscribió contrato de trabajo con la empresa AGRÍCOLA SAN ÁNGEL SPA, conforme al cual las condiciones de la relación laboral fueron las siguientes: CARGO DE LA ACTORA: Trabajador agrícola. LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: en dependencias de AGRÍCOLA GEOAGRO FUNDO TIPAUME en faenas de COSECHA DE DURAZNOS. JORNADA LABORAL: correspondía a 45 horas distribuidas en turnos rotativos de lunes a sábado desde las 07:00 a las 15:00 horas. REMUNERACIONES: ascendía hasta un monto total de $350.000 líquidos, de acuerdo a lo estipulado en su contrato de trabajo. VIGENCIA RELACIÓN LABORAL: no se mantiene vigente. EDAD DE LA ACTORA AL MOMENTO DEL ACCIDENTE: 55 años. En cuanto al accidente relatado, refiere que el día del accidente -18 de febrero de 2022-, la trabajadora fue contratada, comenzando a prestar sus servicios de inmediato, sin haber recibido ningún tipo de capacitación, ni charla de seguridad, y sin siquiera habérsele entregado elementos de protección personal, por lo que ese mismo día la trabajadora debió ingresar al predio calzando únicamente sus zapatillas personales, las cuales eran unas delgadas zapatillas de lona. Hace presente que, para ejecutar su labor debía transitar por unos pastizales donde se encontraban los árboles de duraznos, debiendo extraer la fruta y almacenarla en un “capacho”; por lo que una vez el capacho era cargado, la actora debía dirigirse a un “coloso” que se encontraba cerca en el predio para depositar la fruta y volver a la zona de cosecha para repetir dicha función. Destaca también que el predio se encontraba con maleza y con el pasto muy largo, el cual no había sido limpiado durante gran cantidad de días, generando que hubiera duraznos esparcidos por todas partes, los cuales no se veían a simple vista y con el pasar de los días sin ser recogidos

Fallo

se acuerda exactamente la hora del accidente, pero sabe que no llevaban ni un cuarto de un bin. En los fundos comienzan a trabajar usualmente a las 7 con la fruta cargada dentro del capacho. Las capacitaciones se hacen por el prevencionista de la empresa mandante y además él mismo les dice cuáles son las cosas en las que hay que tener cuidado, esto lo hace él todos los días. Se le pregunta si ese día del accidente se dio la charla y responde que se dio la charla del covid. Se le pregunta por el tribunal a qué se refiere con que andaba “corriendo”, esto es, si literal corrió hacia un lugar o si se refiere a que andaba acelerada, y responde que andaba acelerada. Comparece doña Norma de las Mercedes Hurtado Abarca, cédula nacional de identidad número 7.617.897-6, quien declara, en síntesis, que viene por el asunto de la señora Belén y ha trabajado en varias partes con ella. A la demandante le pasó que andaba loqueando y andaba en hilera en hilera y el contratista que es don Francisco salió a comprar y lo llamaron porque la trabajadora se descompuso o se quebró, en Rengo, lo de Lobo. Lo que le pasó a la demandante es que le pasó esto por loca, es muy alocada. Ahí don Francisco la sacó en brazos y la llevó a Rancagua en el hospital o clínica y la atendieron muy bien. La testigo estaba al lado de ella cuando le pasó esto, a unos 3 metros. La demandante trabaja así y la testigo siempre le decía que tuviera cuidado, que se podía tropezar. Al iniciar la jornada tuvieron una charla y

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cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña BELÉN DEL CARMEN LEÓN GALLARDO, chilena, trabajadora agrícola, cédula nacional de identidad número 11.069.029-0, domiciliada en calle Guido Moresco N° 107, Villa San José, Requínoa, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en

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