SOBARZO/FUNDACIÓN URBANISMO SOCIAL
Rol
O-3468-2024
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KAREN VALENTINA SOBARZO ESPINOZA, arquitecto, cédula de identidad N°18.415.618-0, domiciliada para estos efectos en Santiago, Warren Smith Nº 67, oficina 131, comuna de Las Condes, quien interpone demanda por despido injustificado, falta de finiquito, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra su ex empleadora FUNDACIÓN URBANISMO SOCIAL, persona jurídica sin fines de lucro, Rol Único Tributario N° 65.022.278-4, representada por su Directora Ejecutiva doña Camila Sofia Ramirez Gatica, ambas domiciliadas en Santiago, Santa Magdalena N°75, Oficina 304, y en Francisco Noguera N° 42 y/o 7351, Oficina 101, ambas de la comuna de Providencia, a fin de que la admita a tramitación y, en definitiva, se declare: que su despido es injustificado, indebido o improcedente; que no existe finiquito (falta de finiquito) que ponga término al vínculo laboral que le unía con sui ex empleadora, y que se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que le adeuda, todo lo anterior con el correspondiente recargo legal, reajustes, intereses y costas, fundado en las consideraciones siguientes. Señala que el 3 de enero de 2023 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, para la demandada FUNDACIÓN URBANISMO SOCIAL, como Coordinadora Urbana, como consta de contratos de trabajo, labor que cumplió hasta el 1 de marzo de 2024, oportunidad en que le comunicaron la terminación de su contrato de trabajo por carta de despido de la misma fecha. Indica que fue contratada a plazo fijo, y en virtud del tercer contrato suscrito de fecha 1 de octubre de 2023 se transformó en de duración indefinida. Añade que atendida la naturaleza de sus funciones, no se encontraba afecta a limitación de jornada de trabajo y no tenía derecho al cobro de horas extraordinarias o de sobre tiempo conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración fija de 29,33 Unidades de Fomento, que se le pagaba los últimos 3 días de cada mes, siendo su última remuneración percibida la correspondiente al mes de febrero de 2024, que ascendió a $1.081.001. Refiere que con fecha 1 de marzo de 2024 la demandada le exhibe carta de término de contrato de trabajo invocando el artículo 161 del Código del Trabajo, fundada en la crisis institucional que está viviendo la FUNDACIÓN a propósito del conocido “caso convenios”, lo que supuestamente hacía inviable la continuación de la relación laboral, ya que la demandada habría quedado sin capital de trabajo, lo que a su parte no le consta. Sin embargo, la referida misiva no cumple con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4 del Código del Trabajo, que dispone: “La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente…”,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 11, 41, 42, 67, 73, 162, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña KAREN VALENTINA SOBARZO ESPINOZA y otros, en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN URBANISMO SOCIAL en liquidación concursal, RUT N° 65.022.278-4, representada legalmente por la liquidadora doña Valeria Aura Cañas Aranda y se declara que los demandantes fueron objeto de un despido improcedente e injustificado en las fechas que se indican, condenándose a la dicha demandada a pagarles lo siguiente: A.- A KAREN VALENTINA SOBARZO ESPINOZA: 1.- $1.081.001, por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $1.081.001, por indemnización por año de servicio. 3.- $324.300, por recargo legal del 30% conforme lo prescrito en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4.- $355.649, por feriado legal/proporcional adeudado. A.- A JONATHAN ALEXIS CEA MEDINA: 1.- $1.405.101, por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $5.620.404, por indemnización por año de servicio. 3.- $1.686,121, por recargo legal del 30% conforme lo prescrito en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4.- $1,069.828, por feriado legal/proporcional adeudado. C.- A CONSUELO PAZ POLANCO ILABACA 1.- $1.428.189, por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $2.856.378, por indemnización por año de servicio. 3.- $856.913, por recargo lega
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KAREN VALENTINA SOBARZO ESPINOZA, arquitecto, cédula de identidad N°18.415.618-0, domiciliada para estos efectos en Santiago, Warren Smith Nº 67, oficina 131, comuna de Las Condes, quien interpone demanda por despido injustificado, falta de finiquito, cobro de prestaciones e indemnizaciones l
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