TOLEDO/CONSTRUCTORA FONTAINE Y GUTIERREZ Y COMPANIA LIMIT
Rol
O-1857-2024
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la presente demanda, incluidas las acciones de la ley 16.744. Asimismo, la parte demandante viene en renunciar a todas y cada una de las acciones respecto de ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS AMAUS SPA., RUT.77.614.620-K. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes, teniendo presente que el registro válido e íntegro de los términos alcanzados, son los que se registró en el audio de la audiencia. Dirigió la audiencia don ÁLVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante PEDRO DARWIN TOLEDO DE LA CRUZ la suma única y total de $7.000.000 (siete millones de pesos), con vencimiento a contar del día 25 de noviembre de 2024. monto que se pagará mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente del Banco ITAU N°0224705404, a nombre de USABOGADOS, RUT.76.444.591-0, correo electrónico finanzas@usabogados.cl, debiendo la demandada dar cuenta de pago al Tribunal dentro de tercero día de efectuado, acompañando para ello el comprobante de pago respectivo. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo la obligación que emana de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral, producto de los hechos que motivaron la presente demanda, incluidas las acciones de la ley 16.744. Asimismo, la parte demandante viene en renunciar a todas y cada una de las acciones respecto de ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS AMAUS SPA., RUT.77.614.620-K. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes, teniendo presente que el registro válido e íntegro de los términos alcanzados, son los que se registró en el audio de la audiencia. Dirigió la audiencia don ÁLVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda declarándose que entre PEDRO DARWIN TOLEDO DE LA CRUZ y CONSTRUCTORA FONTAINE Y GUTIERREZ Y COMPANIA LIMITADA representada esta última por Luis Fontaine Rodriguez, existió un contrato de trabajo entre el 12 de octubre de 2022 y el 22 de diciembre de 2023 concluyó intempestivamente y sin causa justificada en la última fecha señalada, terminación que es además nula a efecto de lo dispuesto los incisos 5° y 7° del artículo 162. II. La demandada deberá pagar al actor las sumas siguientes por los conceptos que se indican: a. $2.001.801 correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $2.001.801 correspondiente a indemnización por años de servicios. c. $1.901.000 correspondiente a recargo de 50% sobre la indemnización anterior. d. $1.401.261 correspondiente a indemnización compensatoria de feriado anual. e. $200.180 correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional. f. $867.447 correspondiente a saldo de remuneración de noviembre de 2023. g. $667.267 correspondiente a saldo de remuneración correspondiente a fracción de diciembre de 2023. III. La demandada deberá además pagar la remuneración sobre la base de $2.001.801 devengada a contar del 23 de diciembre de 2023 hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondiente a Fondo de Pensión y Salud de los meses de octubre y noviembre de 2023 y seguro de cesantía correspondiente a noviembre del mismo
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 24-4-0557804-9 RIT O-1857-2024 MAGISTRADO ÁLVARO FELIPE FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 11:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:20 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440557804-9-13
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