1º Juzgado de Letras de Quilpue

ALIMENTOS BUDAPEST LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL VIÑA DEL MAR

Rol

I-22-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales, los que transcribe. Indica que, de las 5 supuestas infracciones constatadas, recurre solamente respecto de aquellas descritas en los números 1, 2, 4 y 5, siendo la número 3 materia de una reconsideración o reclamación de carácter administrativa. Los hechos precitados fueron sancionados por Resolución N°1736/24/53, de fecha 20 de mayo de 2024, mediante la que se aplicaron 5 multas administrativas, por un monto total de 200 U.T.M., equivalente en monto en pesos a la fecha en que se constató la Infracción $ 13.088.600. Que, la fiscalizadora ha incurrido en un evidente error de hecho en las infracciones supuestamente cometidas señaladas en la resolución, por lo cual solicita respetuosamente que dichas multas sean dejadas sin efecto o, a lo menos, rebajadas en un 90%, todo según su prudencia. Afirma que, respecto a la multa N°1, la fiscalizadora comete un error de hecho ya que la trabajadora, si bien había acumulado dos periodos de vacaciones (lo cual es permitido por la ley en la medida que sea de común acuerdo), no quiso tomarse el feriado legal indicado por el empleador. La trabajadora en cuestión estuvo con licencia médica durante 65 días, desde el 9 de enero de 2024 al 13 de marzo de 2024. Al retornar, y luego de muchas insistencias por parte de su jefatura, la trabajadora envía un correo electrónico con fecha 09 de mayo de 2024, solicitando sus vacaciones (feriado legal). Todo lo anterior podrá ser probado en la multa cursada, toda vez que no se puede considerar una infracción del empleador el que una trabajadora no quiera tomar sus vacaciones. El Código del Trabajo no permite obligar o sancionar a un trabajador por no querer utilizar su feriado legal. Una vez que la trabajadora solicitó formalmente su feriado, la empresa procedió a otorgarlo. Finalmente señala que la trabajadora envió el correo solicitado su feriado legal con posterioridad a la activación de fiscalización. Expone que, respecto a la multa N°2, la fiscalizadora nuevamente c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Nicolas Larach Gumucio, abogado, domiciliado en calle Pudeto número 362 oficina No 17-20, Quillota, en representación, de Alimentos Budapest Ltda., representada legalmente por don Friedrich Petranyi Windich, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en avenida concepción N°47, comuna de Colina, quien viene en interponer reclamación judicial en contra de doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, en su calidad de jefa de la Inspección del Trabajo IPT Marga-Marga, oficina de la cual fue emitida la Resolución de Multa número 1736/24/53, aplicada a su representada con fecha 20 de mayo de 2024, solicita, que ésta sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada prudencialmente. Señala que, la fiscalizadora doña Sandra Lorena Ahumada Ramírez, de la Inspección Provincial del Trabajo IPT Marga-Marga, realizó fiscalización asociada al local ubicado en Diego Portales 798, comuna de Quilpué, cursando 5 multas bajo la resolución N° 1736/24/53, al supuestamente constatar los siguientes hechos infraccionales, los que transcribe. Indica que, de las 5 supuestas infracciones constatadas, recurre solamente respecto de aquellas descritas en los números 1, 2, 4 y 5, siendo la número 3 materia de una reconsideración o reclamación de carácter administrativa. Los hechos precitados fueron sancionados por Resolución N°1736/24/53, de fecha 20 de mayo de 2024, mediante la que se aplicaron 5 multas administrativas, por un monto total de 200 U.T.M., equivalente en monto en pesos a la fecha en que se constató la Infracción $ 13.088.600. Que, la fiscalizadora ha incurrido en un evidente error de hecho en las infracciones supuestamente cometidas señaladas en la resolución, por lo cual solicita respetuosamente que dichas multas sean dejadas sin efecto o, a lo menos, rebajadas en un 90%, todo según su prudencia. Afirma que, respecto a la multa N°1, la fiscalizadora comete un error de hecho ya que la trabajadora, si bien había acumulado dos periodos de vacaciones (lo cual es permitido por la ley en la medida que sea de común acuerdo), no quiso tomarse el feriado legal indicado por el empleador. La trabajadora en cuestión estuvo con licencia médica durante 65 días, desde el 9 de enero de 2024 al 13 de marzo de 2024. Al retornar, y luego de muchas insistencias por parte de su jefatura, la trabajadora envía un correo electrónico con fecha 09 de mayo de 2024, solicitando sus vacaciones (feriado legal). Todo lo anterior podrá ser probado en la multa cursada, toda vez que no se puede considerar una infracción del empleador el que una trabajadora no quiera tomar sus vacaciones. El Código del Trabajo no permite obligar o sancionar a un trabajador por no querer utilizar su feriado legal. Una vez que la trabajadora solicitó formalmente su feriado, la empresa procedió a otorgarlo. Finalmente señala que la trabajadora envió el correo solicitado su feriado legal con poster

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 10, 70, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, y demás normas aplicables en la especie, se resuelve: I.- Que, se acoge la reclamación deducida por Alimentos Budapest Ltda, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, respecto a la Resolución de Multa N°1736/24/53, pronunciada con fecha 20 de mayo de 2024, sólo en cuanto se rebaja la multa N°1736/24/53-2 a 2 UTM, rechazándose el reclamo en todo lo demás. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada, por no haber resultado totalmente vencida en juicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-22-2024 RUC 24-4-0586803-9 Pronunciada por don Cristián Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué

Texto Completo (Preview)

Quilpué, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Nicolas Larach Gumucio, abogado, domiciliado en calle Pudeto número 362 oficina No 17-20, Quillota, en representación, de Alimentos Budapest Ltda., representada legalmente por don Friedrich Petranyi Windich, persona jurídica del giro de su

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