1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POLIFUSIÓN S.A./LIBERONA

Rol

I-167-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la resolución de multa número 1720/23/54 del 28 de noviembre de 2023 y los

Fundamentos

fundamentos de la misma, el cual sería no consignar por escrito en el contrato de trabajo o documento anexo la modificación de la estipulación referida a la entrega del beneficio de aguinaldo sobre el pago de aguinaldo del septiembre y diciembre, entre los periodos 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, respecto de los siguientes trabajadores: Segundo Pichilef Amoyao, Daniel Saavedra Díaz y Juan Formas Gutierrez. 2. Y que se sancionó por 40 UTM . HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que el fiscalizador incurrió en error de hecho al cursar la sanción. Circunstancias de este hecho. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Resolución de multa administrativa N°1720/23/54, de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, de fecha 28 de noviembre de 2023. 2. Correo de notificación multa administrativa N°1720/23/54, enviado con fecha 8 de febrero de 2024. (Lo retira) 3. Contrato de trabajo de 1 de junio de 2007 suscrito entre la empresa y el Sr. Pichilef. 4. Anexo de contrato de trabajo de diciembre 2023 suscrito entre la empresa y el Sr. Pichilef, sobre pago de aguinaldo diciembre 2023. 5. Set de anexo de contrato de trabajo puesto a disposición por Polifusión S.A. al Sr. Pichilef, sobre pago de aguinaldo de septiembre y diciembre 2017, de septiembre y diciembre 2018, de septiembre 2019, de septiembre y diciembre 2020, de septiembre y diciembre 2021, de septiembre y diciembre 2022 y de septiembre 2023. 6. Contrato de trabajo de 10 de enero de 2011 suscrito entre la empresa y el Sr. Saavedra. 7. Anexo de contrato de trabajo de 1 de diciembre de 2017 suscrito entre la empresa y el Sr. Saavedra sobre pago de aguinaldo septiembre y diciembre 2017. 8. Set de anexo de contrato de trabajo puesto a disposición por Polifusión S.A. al Sr. Saavedra sobre pago de aguinaldo de septiembre y diciembre de 2017, de septiembre y diciembre de 2018, de septiembre de 2019, de septiembre y diciembre de 2020, de septiembre y diciembre de 2021, de septiembre y diciembre de 2022, de septiembre y diciembre 2023. 9. Contrato de trabajo de 21 de diciembre de 2010 suscrito entre la empresa y el Sr. Formas. 10. Set de 2 anexos de contrato de trabajo de diciembre de 2017 y diciembre de 2023 suscritos entre la empresa y el Sr. Formas, sobre pago de aguinaldo de septiembre y diciembre 2017 y diciembre 2023 respectivamente. 11. Set de anexo de contrato de trabajo puesto a disposición por Polifusión S.A. al Sr. Formas sobre pago de aguinaldo de septiembre y diciembre de 2018, de septiembre de 2019, de septiembre y diciembre de 2020, de septiembre y diciembre de 2021, de septiembre y diciembre de 2022, de septiembre de 2023 12. Set de anexos de contrato de trabajo de Sr. Reyes, Cartes, Henríquez, Buzeta, Rojas, Hernández y Rebolledo sobre pago de aguinaldo período 2017 a 2023. 13. Set liquidaciones de remuneración de septiembre y diciembre de 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 del Sr. Pichilef. 14. Set de liquidaciones de remune

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 505, 506, 511, 512 y 515 del Código del Trabajo; artículos 21, 31 y 32 del D.F.L. N 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: que: I.- Se Rechaza la reclamación de multa interpuesta don Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de Polifusión S.A, en procedimiento monitorio, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la multa 1720/23/54 de 28 de noviembre de 2023, Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por doña Mónica Gladys Liberona Pérez, todos ya individualizados: II.- Se acoge la acción subsidiaria de rebaja de multa pasando de 40 UTM a 33,3 UTM. III.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución cumplirse con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Siendo las 12:19 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia don ALEX RENÉ SAMUEL AYALA PAJARITO, Juez del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Reclamo (Audiencia Híbrida) FECHA 04/11/2024, Santiago RUC 24-4-0554226-5 RIT I-167-2024 CARATULADO POLIFUSIÓN S.A./Liberona MAGISTRADO ALEX RENÉ SAMUEL AYALA PAJARITO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 12:19 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440554226-5-1

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