FLORES/CORP.DE DESARROLLO COMUNA SAN VICENTE
Rol
T-1-2023
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone: Como cuestión previa, expone que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, y el artículo 423 del mismo Código, este Tribunal es plenamente competente para conocer de la presente causa. Agrega además, en cuanto al procedimiento aplicable, que en este caso, existen actos ejecutados por el empleador durante la relación laboral y al término de ésta, que constituyen un despido lesivo de derechos fundamentales de trabajador, conforme el artículo 485 del Código del Trabajo, así estamos en presencia de vulneración a la integridad psíquica, al derecho al respeto y protección a la vida privada, honra, y al al derecho a la no discriminación, por lo que la parte demandada deberá explicar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Con fecha 12 de enero de 2023, a folio 1, se inició esta causa R.I.T: T-1-2023, en procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, compareciendo doña SILVIA ELENA DEL ROSARIO FLORES CAMPOS, chilena, profesora de lenguaje, viuda, cédula nacional de identidad número 9.813.749-1, con domicilio en German Riesco abajo callejón Alfonso Madariaga Acevedo número 346, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien interpuso demanda de Demanda por Vulneración de Derechos, de la Integridad Física y Psíquica y Derecho a la Honra y Discriminación, con Ocasión del Despido; Daño moral, Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas y otros, en contra de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, RUT 71.015.300-0, representada legalmente por don JAIME ENRIQUE GONZÁLEZ RAMIREZ, Alcalde, Cédula Nacional de Identidad número 7.790.977-K, o por quien al momento de la notificación de esta demanda, ejerza las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Arturo Prat 821, comuna de San Vicente De Tagua Tagua; todo en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone: Como cuestión previa, expone que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, y el artículo 423 del mismo Código, este Tribunal es plenamente competente para conocer de la presente causa. Agrega además, en cuanto al procedimiento aplicable, que en este caso, existen actos ejecutados por el empleador durante la relación laboral y al término de ésta, que constituyen un despido lesivo de derechos fundamentales de trabajador, conforme el artículo 485 del Código del Trabajo, así estamos en presencia de vulneración a la integridad psíquica, al derecho al respeto y protección a la vida privada, honra, y al al derecho a la no discriminación, por lo que la parte demandada deberá explicar los fundamentos de las medidas adoptadas, y en consecuencia, debiendo aplicarse una rebaja en la prueba para la víctima denunciante, para simplificar su posición probatoria, puesto que al existir sospechas fundadas de la existencia de la conducta lesiva, se traslada al demandado el deber de probar que su conducta se debió a motivos objetivos plausibles y razonables. Sobre lo expuesto, relata que como antecedentes del desarrollo de la relación laboral, los siguientes: INICIO RELACION LABORAL: La demandante ingresó a trabajar a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA el día 28 de septiembre del año 1998, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en calidad de profesora de castellano, en el establecimiento Liceo Bicentenario Ignacio Carrera Pinto, ubicado en Juan bautista Pastene Numero 1000, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Como se deja expresa constancia en el contrato de trabajo. El Contrato de Trabajo firmado en los primeros 5 años fue a contrata y luego, ganó concurso Público, mediante el cual pasó su contrato a ser indefinido. REMUNERACIÓN MENSUAL: su remuneración actual es de $1.975
Fallo
Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por interpuesta demanda por Tutela de Derechos Fundamentales, con ocasión al despido, daño moral y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en juicio de Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales en contra de su ex empleador, CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, ya individualizado, conforme a los hechos descritos y al derecho expuesto, viene en señalar como peticiones concretas, las que expresa y someto a su decisión, para que en definitiva se declare: 1. La existencia de la relación laboral con contrato de carácter indefinido que vinculó a la actora y la demandada entre el día 28 de septiembre de 1998 hasta la fecha del día 30 de noviembre de 2022 del despido vulneratorio, la cual se desarrolla en forma ininterrumpida. 2. Que dentro de la relación laboral con ocasión al despido, a raíz de los hechos ya señalados, se ha vulnerado una o más garantías referentes a la integridad psíquica (19 n°1 de la Constitución Política); a la honra (19 n°4 de la Constitución Política), (19 n°16 de la Constitución Política); libertad trabajo y su protección del trabajo y a la no discriminación, establecida en el artículo 20 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 485 del mismo cuerpo legal. 3. Que a raíz de lo anterior, se condene a la denunciada a cumplir con las siguientes medidas reparatorias, a saber que se ordene a la demandada, dentro de los cinco días siguientes a que la sentencia
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San Vicente de Tagua Tagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Con fecha 12 de enero de 2023, a folio 1, se inició esta causa R.I.T: T-1-2023, en procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, compareciendo doña SILVIA ELENA DEL ROSARIO FLORES CAMPOS, chilena, profesora de lenguaje, viuda, cédula nacional de identidad número 9.813.749-1, c
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