Juzgado de Letras de Colina

OLIVARES/FABRICA DE PUERTAS Y VENTANES ENVOLVENTE LIMITADA

Rol

O-304-2023

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 10, 160, 162, 163, 168, 171, 425 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo, declaro: Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Carlos Valentino Olivares Vásquez, cédula de identidad N°15.555.221-2, interpuesta en contra de Fábrica de Puertas y Ventanas Envolventes SpA, Rut. 76.585.360-4, ya individualizada y en consecuencia: I. Declaro la existencia de una relación laboral entre las partes que va desde el 10 de septiembre de 2010 hasta el 19 de abril de 2023. II. Que se declara que el autodespido del demandante se encuentra debidamente fundado por incumplimiento sustentado en la causal N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, con relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, esto por no entrega de la labor convenida y en virtud de lo anterior la demandada queda condenada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $850.000.- b) Indemnización por años de servicios, 11 años $9.350.000.- c) Recargo legal del 80% por la suma de $7.480.000.- d) Feriado legal correspondiente a 2020-2021 y 2021-2022 por 42 días, la suma de $1.190.000.- e) Feriado proporcional septiembre de 2022 a abril de 2023 por 9.37 días, la suma de $265.483.- III. Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales que haya lugar- IV. Se condena en costas a la demandada, conforme ya se razonó en el motivo décimo de esta sentencia, regulándose las personales en la suma de $500.000.- Anótese regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan personalmente notificadas en el presente acto de esta sentencia. Se deja constancia que el demandante no registra inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La prueba documental se mantendrá en custodia del tribunal bajo el N° 3443-2024, una vez ejecutoriada la presente sentencia, si en el plazo de tres meses, la parte demandante no solicita su devolución, se procederá a la destrucción

Fallo

se declara que el autodespido del demandante se encuentra debidamente fundado por incumplimiento sustentado en la causal N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, con relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, esto por no entrega de la labor convenida y en virtud de lo anterior la demandada queda condenada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $850.000.- b) Indemnización por años de servicios, 11 años $9.350.000.- c) Recargo legal del 80% por la suma de $7.480.000.- d) Feriado legal correspondiente a 2020-2021 y 2021-2022 por 42 días, la suma de $1.190.000.- e) Feriado proporcional septiembre de 2022 a abril de 2023 por 9.37 días, la suma de $265.483.- III. Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales que haya lugar- IV. Se condena en costas a la demandada, conforme ya se razonó en el motivo décimo de esta sentencia, regulándose las personales en la suma de $500.000.- Anótese regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan personalmente notificadas en el presente acto de esta sentencia. Se deja constancia que el demandante no registra inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La prueba documental se mantendrá en custodia del tribunal bajo el N° 3443-2024, una vez ejecutoriada la presente sentencia, si en el plazo de tres meses, la parte demandante no solicita su devolución, se procederá a la destrucción de los mismos. RIT. O-304-2023 RUC. 23- 4

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04/11/2024 RUC 23- 4-0495185-8 RIT O-304-2023 MAGISTRADO XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA UNO (Z3) MODO DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 09:13 HORAS HORA DE TERMINO 10:07 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340495185-8-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CARLOS VALENTÍN OL

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