GULL/EPSS YIDA EXPRESS ELEVATOR CHILE SPA
Rol
M-2508-2021
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del presente litigio, salvo las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se firma el acta de conciliación, sólo por el juez que dirigió la audiencia, previa autorización de las partes. RELACION DE LOS HECHOS Argumentos constan íntegramente en audio. CONTESTACION DE LA DEMANDA Se tiene contestada en rebeldía de la demanda. CONCILIACIÓN: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación ante la no comparecencia de la demandada principal. SOLICITUD DEMANDANTE La parte demandante solicita al Tribunal que ejerza la facultad prevista en el artículo 453, número 1 inciso séptimo. Argumentos constan íntegramente en audio. TRIBUNAL RESUELVE Se accede a lo solicitado por la parte demandante. Argumentos constan íntegramente en audio. El Tribunal deja constancia que las demandada no ha comparecido al proceso y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo a juico de este juez no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. SENTENCIA Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inicia causa RIT M-2508-2021, en procedimiento monitoria, por parte de don LUIS ERNESTO GULL ZERPA, cédula de identidad N° 27.109.060-9, quien deduce demanda en contra de su exempleador EPSS YIDA EXPRESS ELEVATOR CHILE S.P.A., RUT N° 76.706.953-7, representada legalmente por
Fundamentos
fundamentos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio pagará al actor, don LUIS ERNESTO GULL ZERPA, cédula de identidad N° 27.109.060-9, la suma única y total de $100.000, con fecha de pago, a más tardar el día 15 de noviembre de 2024, a través de depósito en la cuenta corriente jurisdiccional del Tribunal N° 578312, del Banco del Estado de Chile, autorizándose desde ya el giro del cheque a nombre del actor, individualizado precedentemente, para poder ser retirado por este, a su sola petición verbal, exhibiendo previamente su cédula de identidad. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago. 3. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del vínculo laboral que los unió, de su término y de los hechos materia del presente litigio, salvo las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se firma el acta de conciliación, sólo por el juez que dirigió la audiencia, previa autorización de las partes. RELACION DE LOS HECHOS Argumentos constan íntegramente en audio. CONTESTACION DE LA DEMANDA Se tiene contestada en rebeldía de la demanda. CONCILIACIÓN: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación ante la no comparecencia de la demandada principal. SOLICITUD DEMANDANTE La parte demandante solicita al Tribunal que ejerza la facultad prevista en el artículo 453, número 1 inciso séptimo. Argumentos constan íntegramente en audio. TRIBUNAL RESUELVE Se accede a lo solicitado por la parte demandante. Argumentos constan íntegramente en audio. El Tribunal deja constancia que las demandada no ha comparecido al proceso y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo a juico de este juez no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. SENTENCIA Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inicia causa RIT M-2508-2021, en procedimiento monitoria, por parte de don LUIS ERNESTO GULL ZERPA, cédula de identidad N° 27.109.060-9, quien deduce demanda en contra de su exempleador EPSS YIDA EXPRESS ELEVATOR CHILE S.P.A., RUT N° 76.706.953-7, representada legalmente por don Nicolás Agustín Moreno Dupuy, cédula de ide
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio (Audiencia Presencial) FECHA 04/112024, Santiago RUC 21-4-0362729-9 RIT M-2508-2021 CARATULADO GULL/EPSS YIDA EXPRESS ELEVATOR CHILE SPA MAGISTRADO ALEX RENÉ SAMUEL AYALA PAJARITO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 09:13 HORA DE TERMINO 09:54 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140362729-9-1348 PARTE RECLAMANTE
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