CALDERON/ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION MOBAR SPA
Rol
O-503-2024
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63.160, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, todos del Código del SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de deducida por RICHARD CALDERON QUISPE, en contra de ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION MOBAR SPA., representada legalmente por don Jorge Andrés Silva menares, todos ya individualizados y siendo injustificados el despido de que fue objeto con fecha 15 de mayo del 2024, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones. 1.- La suma de $ 1.200.000.- pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $240.000.- pesos por concepto de feriado proporcional. 3.- Al pago de $ 200.000.- pesos por concepto de fracción de remuneración adeudada por el mes de mayo del 2024. II.- Que, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, se hace aplicación a lo impuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y se ordena el pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el periodo trabajado, esto es, desde el día.14 de noviembre del 2023 al 15 de mayo del 2024, en base a una numeración mensual bruta de un $1. 200. 000.- pesos, debiéndose oficial en su oportunidad a AFC Chile, Fonasa, AFP Próvida, para que procedan a la liquidación y cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas. III.- Que la suma que esta sentencia ordene pagar, se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto: artículo, 63 y 173 del Código del trabajo IV.- Que cada parte pagará a sus costas Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON CRISTIAN ALVAREZ MERCADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63.160, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, todos del Código del SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de deducida por RICHARD CALDERON QUISPE, en contra de ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION MOBAR SPA., representada legalmente por don Jorge Andrés Silva menares, todos ya individualizados y siendo injustificados el despido de que fue objeto con fecha 15 de mayo del 2024, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones. 1.- La suma de $ 1.200.000.- pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $240.000.- pesos por concepto de feriado proporcional. 3.- Al pago de $ 200.000.- pesos por concepto de fracción de remuneración adeudada por el mes de mayo del 2024. II.- Que, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, se hace aplicación a lo impuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y se ordena el pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el periodo trabajado, esto es, desde el día.14 de noviembre del 2023 al 15 de mayo del 2024, en base a una numeración mensual bruta de un $1. 200. 000.- pesos, debiéndose oficial en su oportunidad a AFC Chile, Fonasa, AFP Pró
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ACTA DE AUDIENCIA DEJUICIO FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2024 RUC 24-4-0590419-1 RIT O-503-2024 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS SILVIA ADRIASOLA CHACON SALA 2 HORA DE INICIO 12:08 HORA DE TERMINO 12:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440605438-8-1337 PARTE DEMANDANTE RICHARD CALDERON QUISPE ABOGADO NIKOLAS IGNACIO LÓPEZ VEGA PARTE DEMANDADA ARQUITECTURA Y CONST
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