SINDICATO DE TRABAJADORES DE ADMINISTRACIÓN DE VALPARAÍSO SPORTING CLUB N° 4/VALPARAÍSO SPORTING CLU
Rol
S-16-2023
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Multa, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en el tenor literal que se reproduce: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADAS HECHOSCHOS CONSTITUTIVOS DE LA PRÁCTICA DESLEAL DENUNCIADA. A. CONTEXTO PREVIO 1. Nuestro empleador tiene alrededor de 243 trabajadores y trabajadoras, por lo que se trata de una gran empresa para efectos laborales. 2. Con fecha 08 de mayo de 2023 presentamos un proyecto de contrato colectivo e iniciamos un proceso de negociación colectiva reglada, proceso en el cual nuestro empleador incurrió en las prácticas desleales que más adelante se indican. 3. A pesar de haber avanzado durante la negociación, a través del constante ánimo de dialogo de la comisión negociadora sindical no pudimos llegar a un acuerdo durante el periodo de negociación libre entre las partes. 4. En razón de lo anterior, con fecha 27 de junio de 2023 votamos la huelga, la que fue aprobada por alrededor de un 93% de los trabajadores y trabajadoras. Frente a esta situación, la empresa solicitó la mediación obligatoria antes que nosotros lo hiciéramos. 5. Los días 05 y 06 de julio de 2023 estuvimos en sesiones de mediación obligatoria citadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, donde como sindicato buscamos acercar posiciones con la empresa, haciendo propuestas en esas dos instancias con el fin de poder llegar a un acuerdo. Sin embargo, no encontramos la misma disposición de la empresa, que se cerró en el ofrecimiento que ya había realizado. 6. Frente a esta situación, se frustró la mediación y se hizo efectiva la huelga el día 07 de julio de 2023, en la que participaron alrededor de 30 trabajadores y trabajadoras. 7. Ese mismo día pudimos constatar que la empresa puso cámaras de seguridad en las instalaciones -por un costo que luego el gerente de la empresa nos confesó superaba el monto que estaba en disputa para poder cerrar un acuerdo- y nos reemplazó en nuestros puestos, cuestión que denunciamos inmediatamente. 8. El día 11 de julio la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso contactó a las partes para dar cuenta del proceso de investigación de estos hechos, iniciando un proceso de entrevistas. 9. Recién el día 14 de agosto de 2023, recibimos un correo de doña Paola Marinkovic, abogada de la Unidad de Derechos Fundamentales y Libertad Sindical de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso señalando que se pudo constatar el reemplazo de trabajadores denunciados por esta organización. 10. Sin embargo, y de forma incomprensible, el correo electrónico agrega que: “No obstante lo anterior a la fecha de la investigación la huelga ya había finalizado.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 inciso 1º del Código del Trabajo no procede presentar denuncia judicial”. 11. Lamentablemente, dicha interpretación nos negó la posibilidad de la acción judicial iniciada por el órgano administrativo, debiendo recurrir ante S.S. por nuestros medios. B. HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES DENUNCIADAS. 1. Primer hecho constitutivo de las prácticas desleales denunciadas: Que con fecha 14 de agosto de 2023, la Dirección Regional de Valparaíso, realiza fiscalización en sede de la empresa y constató que había existido reemplazo de trabajadores de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellido. Cargo o función. Trabajador que lo reemplazó durante la huelga. Cargo o función: 1.- Diego Andrés Martínez Garrido. Encargado señales internacionales. Enzo Schiaffino. Cajero Venta Pago. 2.- Rodrigo Hernán Carvajal Ponce. Conductor de ambulancia. Alejandra Araya Camus. Contador General (Jefe de contabilidad). 3.- Vanessa Carolina Picón Silva. Administrativo. Sergio Santiago Aguilar Godoy y Enzo Schiaffino. Jefe Sistemas y Cajero Venta Pago. 4.- Jaime Patricio Rodríguez Alegría. Administrativo . Enzo Shiaffino y Hernán Robles. Cajero Venta Pago y Gerente comercial, respectivamente. 5.- Enrique Alberto Muñoz Hernández. Conductor paramédico. Sebastián André Hormazábal Santibáñez. Conductor ambulancia. 6.- Ramón Orlando Olivares Pérez. Mecánico que enciende los generadores. En el área de generación, el Sr. C
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Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2023 comparece el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ADMINISTRACION DE VALPARAISO SPORTING CLUB N° 4, RUT N° 70.678.800-K, representado legal por su directorio como consta en certificado acompañado en el primer otrosí de esta presentación, compuesto por su presidente, don RODRIGO CARVAJAL PONCE, empleado
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