BRATTI/CONSTRUCTORA B V LTDA.
Rol
O-1361-2024
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don TALO FRANCISCO JAVIER GUERINONI COSTA, chileno, abogado, cedula nacional de identidad número 12.038.493-7, domiciliado en San Jose de la Sierra N°93, departamento 413, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana en representación convencional y judicial de don RICARDO ANTONIO BELMAR GUTIERREZ, chileno, casado, trabajador, cedula nacional de identidad número 16.844.783-3, doña CECILIA MARTA ESPINOZA PINEDA, chilena, sotera, diseñadora industrial, cedula nacional de identidad número 11.632.099-1, doña CLAUDIA MARCELA ESPINOZA PINEDA, chilena, ingeniera en ejecución de estructuras, cedula nacional de identidad número 11.191.873-2, doña MARÍA ANTONIETA ESPINOZA PINEDA, chilena, casada, administrativa contable, cedula nacional de identidad número 7.807.809- K, doña GLORIA FIDELINA MUÑOZ MUÑOZ, chilena, soltera, auxiliar de aseo, cedula nacional de identidad número 9.383.717-7, doña MARÍA ISABEL TOBAR FAJARDO, chilena, soltera, administrativa, cedula nacional de identidad número 9.356.222-4, doña EMILIA XIMENA VICENCIO CELIS, chilena, casada, administrativa, cedula nacional de identidad numero 11.667.212-K, don FELIPE ANDRÉS VILLASEÑOR BARREDA, chileno, casado, master of science in workforce education and developmet, cedula nacional de identidad número 16.116.393- 7, don ALEXIS ROBERTO YAÑEZ ESPINOZA, chileno, casado, ingeniero en computación, cedula nacional de identidad número 8.036.868-2 y don GASTON EDUARDO ZAPATA ORELLANA, chileno, casado, administrativo de recursos humanos, cedula nacional de identidad numero 15.435.537-5, JUAN ANTONIO BRATTI JIMENEZ, chileno, casado, ingeniero ejecución eléctrica, cedula nacional de identidad numero 6.176.758-4, domiciliado en calle José Miguel de la Barra N° 536, oficina 601, comuna y ciudad de Santiago. Demandan en procedimiento de aplicación general por nulidad de
Fundamentos
Motivos por los cuales, se accederá; respecto del cobro del feriado legal y/o proporcional, no habiéndose rendido prueba alguna sobre los periodos solicitados, más que mencionar un número de días, se accederá a ello, según lo dispuesto en el artículo 510 del código del trabajo a 42 días en aquellos casos en que el feriado solicitado sea mayor. Con excepción de don GASTON EDUARDO ZAPATA ORELLANA, habiéndose acompañado finiquito suscrito entre las partes, con las solemnidades legales, y acorado el pago del feriado. Siendo el finiquito título ejecutivo, no corresponde dicha solicitud en esta sede. En cuanto a la solicitud de nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales. Si bien no se ha rendido prueba sobre el detalle de las cotizaciones previsionales adeudadas, porque no han sido acompañados los certificados correspondientes. Aparece del ANEXO Nº 5, Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso, acompañado por la demandada en causa rol C-11.445-2022. Que se les adeudan cotizaciones previsionales a los trabajadores. De este modo, se accederá a la solicitud de nulidad, aplicándose todos los efectos que estableció el legislador, debiendo la demandada pagar a los actores las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral y hasta la fecha de la dictación de la resolución de liquidación de la empresa deudora, es decir, hasta el día 21 de noviembre del año 2022. NOVENO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia. Además, resulta inoficioso emitir pronunciamiento expreso en relación a los apercibimientos solicitados, por ser facultativa y no necesaria su aplicación para la resolución del asunto controvertido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don RICARDO ANTONIO BELMAR GUTIERREZ, CECILIA MARTA ESPINOZA PINEDA, CLAUDIA MARCELA ESPINOZA PINEDA, MARÍA ANTONIETA ESPINOZA PINEDA, GLORIA FIDELINA MUÑOZ MUÑOZ, MARÍA ISABEL TOBAR FAJARDO, EMILIA XIMENA VICENCIO CELIS, FELIPE ANDRÉS VILLASEÑOR BARREDA, ALEXIS ROBERTO YAÑEZ ESPINOZA, GASTON EDUARDO ZAPATA ORELLANA, JUAN ANTONIO BRATTI JIMENEZ, en contra de CONSTRUCTORA B + V LIMITADA, por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: RICARDO ANTONIO BELMAR GUTIERREZ · Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.110.334. · Indemnización por años de Servicio (4 años), por la suma de $4.441.336. · Remuneración por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, por la suma de $3.331.002 · Remuneración adeuda por el mes de noviembre de 2022, por la suma de $777.233. · Feriado legal y proporcional, por la suma de $1.374.73 CECILIA MARTA ESPINOZA PINEDA · Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.733.333. · Indemnización por años de Servicios (10 años) por la suma de $27.333.333. · Feriado legal y proporcional, por la suma de $3.580.333. · Remuneración adeuda por el mes de octubre de 2022, por la suma de $2.733.333 · Remuneración proporcional adeudada por el mes de noviembre de 2022, por la
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto íntegro que se
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