MERINO/G4S SECURITY Y SERVICES LTDA.
Rol
M-1977-2024
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don AGUSTO SERGIO MERINO VIDAL, RUT: 5.813.246 - 2, guardia de seguridad, domiciliado en JORGE LUCO N° 607, DEPARTAMENTO N° 303, COMUNA DE EL BOSQUE, REGION METROPOLITANA, quien demanda a su ex empleador G4S SECURITY SERVICES LIMITADA, RUT: 89.852.800 - 6, del giro de su denominación, representado por MAGDALENA STRAHOVSKY VILLANUEVA, RUT: 16.213.105 - 2, cuyo oficio o profesión ignoro, ambos domiciliados en AVDA. ANDRÉS BELLO N? 2777, COMUNA DE LAS CONDES, REGION METROPOLITANA; y en contra de demandado solidario de acuerdo a la norma contenida en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, individualizado como CLINICA SANTA MARIA SPA, RUT: 90.753.000 - 0, representado legalmente y en virtud de lo dispuesto por el inciso primero de artículo 42 del Código del Trabajo por VICTOR YAÑEZ BERRIOS, RUT: 13.453.916 — K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en AVDA. SANTA MARIA N2 0410, COMUNA DE PROVIDENCIA, REGION METROPOLITANA. Indica que el día 13 de noviembre de 2023, fue bajo dependencia y subordinación, como "guardia de seguridad" trabajando en beneficio exclusivo del demandado solidario, y específicamente y según expresa estipulación contractual, en las instalaciones de la Clínica Santa María ubicadas en Avda. Santa María N? 410, comuna de Providencia, región Metropolitana. Es así como en esta función y durante la vigencia de toda la relación laboral, procedía a controlar el ingreso y salida de la clínica en cuestión, velando por la integridad de las personas y bienes que ahí se encontraban; es así como considerando la relación comercial entre ambos demandados es que mi relación laboral se enmarcaba dentro de un régimen de subcontratación que más adelante fundamento, y que es posible constatar mediante anexo de contrato suscrito entre las partes. Indica que el contrato de trabajo pacto un periodo de 13 de noviembre de 2023, quedando sujeta en su término a un plazo fijo hasta el día 15 de diciembre de 2023. Y que su última remuneración mensual bruta percibida por el mes trabajado en forma íntegra, y para los efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código de Trabajo, correspondió a la suma total bruta de $653.451.-; suma desglosada en las siguientes cifras y conceptos: sueldo base de $460.000.-; gratificación mensual garantizada de $83.051.-; movilización de $55.200.-; colación de $55.200.-; suma total la cual solicito que se tenga como base de cálculo para las indemnizaciones que procedan y que es posible constatar a partir de la liquidación de remuneraciones que se acompaña con la actual presentación. Señala que fue despedido por la causal prescrita en el artículo 159 N O 5 del Código del Trabajo, es decir "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", causal que me nunca me fue notificada mediante alguna carta y sólo me fue comunicado en forma personal por una funcionaria de recursos humanos el mismo día 15 de diciembre de 2023 en mi lugar de trabajo, quien sólo me of
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 453, 454 a 501 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones deducida por don AGUSTO SERGIO MERINO VIDAL, en contra de G4S SECURITY SERVICES LIMITADA y subsidiaria en contra de CLINICA SANTA MARIA SPA, solo en cuanto se declara: A. Que trabajó en régimen laboral para el demandado principal desde el día 13 de noviembre de 2023 al día 15 de diciembre de 2023 B. Que trabajo bajo el régimen de subcontratación para el demandado principal con relación al demandado solidario por todo el periodo señalado. C. Que fue despedido en virtud de la causal prescrita en artículo 159 no 4 del código del trabajo, esto es, vencimiento del plazo fijo, con fecha 15 de diciembre de 2023 D. Que se adeuda feriado proporcional por lo que los demandados deberán pagar subsidiariamente la suma de $51.827 pesos correspondiente al periodo que va entre el día 13 de noviembre de 2023 al día 15 de diciembre de 2023 (1 mes y 2 días) lo que equivale a 1.8666 días corridos. II. Que, la suma indicada deberá ser pagada con reajustes e intereses conforme lo ordena el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y pase a cobranza en su oportunidad, si procediere. RIT M-1977-2024 RUC 24- 4-0570699-3 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don AGUSTO SERGIO MERINO VIDAL, RUT: 5.813.246 - 2, guardia de seguridad, domiciliado en JORGE LUCO N° 607, DEPARTAMENTO N° 303, COMUNA DE EL BOSQUE, REGION METROPOLITANA, quien demanda a su ex empleador G4S SECURITY SERVICES LIMITADA, RUT: 89.852.800 - 6, del giro de su denominación, representado por
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