CHACÓN/HOSPITAL DEL SALVADOR
Rol
O-6418-2023
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de este libelo de demanda. Por consiguiente, en la representación que inviste demanda para su representado por concepto de Daño Moral la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos). En subsidio, demanda por este concepto, la suma mayor o menor que se sirva fijar, de acuerdo con la equidad, justicia y al mérito del proceso. Concluye solicitando tener por interpuesta Demanda de Indemnización de Perjuicios por Accidente del Trabajo, en Procedimiento de Aplicación General, en contra del Hospital del Salvador, ya debidamente individualizado, y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando: a.- Que el accidente del trabajo materia de autos se produjo por incumplimiento grave de parte de la demandada de la obligación legal y contractual de higiene y seguridad establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo; artículo 66 bis de la Ley 16.744, artículos 3, 37 del D.S N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud. b.- Que la demandada debe pagar a su representada doña Eva Alejandra Chacón Rivas, la indemnización que por Daño Moral se cobra en el libelo de demanda por la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos); o, en subsidio, la indemnización que por este concepto determine en cantidades superiores o inferiores a las pedidas en la demanda, de acuerdo con la justicia, equidad y al mérito del proceso; c.- Que la suma por concepto de indemnización deberá ser pagada a su representado doña Eva Alejandra Chacón Rivas, con los reajustes e intereses desde la dictación del fallo; o en subsidio, con los reajustes e intereses que establezca contados desde la fecha que determine; y d.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece Jaime Cristian Saavedra Reyes, Rut 13.902.027-8, abogado en representación convencional del Hospital del Salvador, quien contesta la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por doña EVA ALEJANDRA CHACÓN RIVAS, en contra del HOSPITAL DEL S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francisco Mendoza Avendaño, Abogado, cédula de identidad 17.919.319-1, domiciliado en Antonio Varas 175, of. 1004, comuna de Providencia, en representación convencional de doña Eva Alejandra Chacón Rivas, empleada, cédula de identidad número 12.868.334-8, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas 175, of. 1004, comuna de Providencia, quien deduce Demanda de Indemnización de Perjuicios por Accidente del Trabajo, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de Hospital Del Salvador, (en adelante su empleador o El Hospital), Rut 61.608.406-2, representado legalmente por doña María Esteban Landaeta Lefort, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 11.677.986-2, con domicilio en Avenida Salvador N°364, comuna de Providencia, Región Metropolitana; en razón de las circunstancias de hecho y fundamentos de Derecho que a continuación expone: EL ACCIDENTE DEL TRABAJO. Señala que las labores habituales que debía ejecutar su mandante para la demandada eran las de “Auxiliar de Servicio y Camillera”, funciones que debía desempeñar en el área de oftalmología del Hospital del Salvador. El día sábado 25 de septiembre de 2021, su representada ingresa a su turno a las 9 de la mañana. A eso de las 11 de la mañana, su representada es llamada por el enfermero jefe del turno llamado Eduardo Arce Rojas, quien le pidió dejar una receta en la farmacia del Hospital. En virtud de ello y para llegar a esa dependencia del Hospital debe trasladarse a través de un corredor que el Hospital tiene en su interior. Ya transitando camino a dejar esa receta a la farmacia, su representada al atravesar el corredor resbala producto de gravilla suelta en el camino y cae con todo su peso sobre el tobillo derecho, sintiendo un fuerte dolor en el pie ante lo cual no se pudo levantar. Producto de la caída, su representada se mantiene en ese lugar al menos 15 minutos aproximadamente, hasta que al pasar ese tiempo pasó un compañero que la vio y fue en ayuda, para luego recogerla en silla de ruedas y volvió a su servicio para esperar que llegara la ambulancia de la ACHS a buscarla. Ya en el primer piso su representada es ingresada a un vehículo de la Corporación y es llevada a la ACHS. El vehículo fue conducido por Johanna Gómez. Ya en la ACHS su representada es ingresada, le practican los primeros procedimientos y analgésicos para calmar los dolores. El diagnóstico de las lesiones sufridas por su mandante consistió en: - FRACTURA TOBILLO BIMALEOLAR CERRADA DERECHO - OSTEOMIELITIS DE TIBIA O PERONE DERECHA - HERIDA REFRACTARIA DERECHA - DOLOR AGUDO SOBRE CRONICO DE RODILLA DERECHA Como podrá apreciar su representada sufrió serias lesiones que la marcarán por el resto de su vida. Por lo anterior su representada dos días después del accidente es intervenida en su pie derecho. Operación que a la semana se complicó y generó una infección en la herida generada por la operación en el pie derecho, lo que originó que perdiera 7 cm de hues
Fallo
Por tanto, en el improbable caso de que Su Señoría determine que existe responsabilidad el hospital en el accidente laboral, creemos que no existe el vínculo de causalidad directo entre el eventual incumplimiento de obligaciones y el daño que se alega, que haga surgir la obligación de indemnizar por parte del demandado. En definitiva, en esta causa no existe incumplimiento alguno por parte del Hospital del Salvador y por lo tanto no existe el incumplimiento que se nos pretende mostrar como evidente. Asimismo, y como ningún tipo de daño en estas acciones se presume, deberá acreditarse la entidad, naturaleza y monto de los mismos. Por tanto, sin existir incumpliendo por parte del Hospital del Salvador en relaciones a sus obligaciones laborales de higiene y seguridad, y sin existir un vínculo causa directo entre dicho eventual incumplimiento y los daños que se alegan, la demanda debiese ser rechazada en todas su partes con expresa condenación en costas. Solicita tener por contestada la demanda interpuesta en contra del Hospital del Salvador, en definitiva, rechazarla en todas sus partes respecto de su representado, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, se celebro la audiencia preparatoria, oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Luego, se establecieron como hechos no discutidos, los siguientes: i. La demandante es funcionaria de planta del Hospital del Salvador desempeñando las funciones de “Auxiliar de Servicio y Camillera”.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francisco Mendoza Avendaño, Abogado, cédula de identidad 17.919.319-1, domiciliado en Antonio Varas 175, of. 1004, comuna de Providencia, en representación convencional de doña Eva Alejandra Chacón Rivas, empleada, cédula de identidad número 12.
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