Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ABURTO/M & M CONTAINER SPA

Rol

O-155-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del día del accidente. Llegó a trabajar el 5 de enero de 2024 a las 8:00 h. Su jefe le encargó sellar un contenedor que debía enviarse ese mismo día, tarea que le tomó aproximadamente 4 horas. Fue a almorzar aproximadamente a las 13:00 h. Después, su jefe le ordenó barnizar otro contenedor y, al terminar, le indicó que acompañara al chofer MARCOS GONZÁLEZ a llevar un contenedor a un CESFAM ubicado en la comuna de Puente Alto. A las 16:00 h, fue junto al chofer en el camión pluma a entregar el contenedor. Al llegar al CESFAM, estacionaron en la calle y desplegaron los brazos hidráulicos del camión. El chofer MARCOS GONZÁLEZ sacó una escalera plegable del contenedor y la colocó en la parte trasera. El demandante subió por la escalera hasta llegar al techo del contenedor, a unos 3,8 metros de altura (el contenedor mide 2,3 m y la plataforma del camión 1,5 m). El actor esperó en el techo mientras el chofer posicionaba la pluma con las cadenas sobre el contenedor. Enganchó las cadenas en las orejas situadas en cada esquina del contenedor para distribuir el peso. Una vez enganchado, bajó y el conductor levantó el contenedor para posicionarlo a la entrada del CESFAM, a unos 40 centímetros del suelo. Junto con el chofer, le colocaron 4 ruedas para empujarlo 120 metros con ayuda de una camioneta hasta el lugar designado. Esta maniobra se realizó porque el camión pluma no pasaba por la entrada del estacionamiento con el contenedor arriba. Dejaron el contenedor en un lugar más despejado, con las ruedas puestas, y el demandante volvió a subir la escalera, esta vez a una altura de 2,9 m. Ya en el techo del contenedor, el camión pluma se posicionó cerca y el chofer le acercó las cadenas para engancharlas nuevamente pues se necesitaba transportarlo 500 metros más. El actor enganchó la primera esquina sin problemas, pero al moverse hacia la segunda, el contenedor se inclinó bruscamente, el trabajador perdió el equilibrio y cayó al suelo, rodando tras el impacto. Se les

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · OSCAR EDUARDO ABURTO CISTERNA, RUT 16.723.744-4, auxiliar, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1560 oficina N°5, Santiago, Región Metropolitana. · Demandada: · M&M CONTAINER SPA EMPRESA, RUT 76.814.989-5, del giro de su denominación, representada por JORGE LUIS MARTÍNEZ, empresario, ambos con domicilio en Panamericana sur Kilómetro 24 N°24, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. · Acción: · Indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo. 2°. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. 1) Inicio. OSCAR EDUARDO ABURTO CISTERNA trabajó para la demandada con contrato de trabajo indefinido desde el 11 de diciembre del 2023. Trabajaba en el domicilio del empleador, ubicado en Panamericana sur km 24 N° 24 comuna de San Bernardo. 2) Remuneración y jornada de trabajo. La remuneración ascendía a “$550.000.- líquido, más bonos”. Tenía jornada laboral de 9:00 am a 18:00 pm de lunes a viernes 3) Funciones. Describe que su empleador se dedica a la fabricación y adaptación de containers (contenedores) para su uso diario. En principio, su función fue “logística y control de calidad”, pero el dueño dijo que necesitaba ganar experiencia y lo mandó a trabajar de jornal, donde soldaba, pintaba, era carpintero y ayudante de chofer. Hace presente que el contrato de trabajo dice “Auxiliar de Servicios Generales” y no “logística & control de calidad” [sic] como se había acordado con la jefatura. B. Accidente. 1) Fecha y calificación del accidente. El 05 de enero de 2024 sufrió un accidente del trabajo, que fue calificado como tal por la ACHS. 2) Relato de los hechos del día del accidente. Llegó a trabajar el 5 de enero de 2024 a las 8:00 h. Su jefe le encargó sellar un contenedor que debía enviarse ese mismo día, tarea que le tomó aproximadamente 4 horas. Fue a almorzar aproximadamente a las 13:00 h. Después, su jefe le ordenó barnizar otro contenedor y, al terminar, le indicó que acompañara al chofer MARCOS GONZÁLEZ a llevar un contenedor a un CESFAM ubicado en la comuna de Puente Alto. A las 16:00 h, fue junto al chofer en el camión pluma a entregar el contenedor. Al llegar al CESFAM, estacionaron en la calle y desplegaron los brazos hidráulicos del camión. El chofer MARCOS GONZÁLEZ sacó una escalera plegable del contenedor y la colocó en la parte trasera. El demandante subió por la escalera hasta llegar al techo del contenedor, a unos 3,8 metros de altura (el contenedor mide 2,3 m y la plataforma del camión 1,5 m). El actor esperó en el techo mientras el chofer posicionaba la pluma con las cadenas sobre el contenedor. Enganchó las cadenas en las orejas situadas en cada esquina del contenedor para distribuir el peso. Una vez enganchado, bajó y el conductor levantó el contenedor para posicionarlo a la entrada del CESFAM, a unos 40 centímetros de

Fallo

por tanto, es responsable de los daños provocados por el accidente del trabajo. 3. Que se condene a la demandada al pago de indemnización de perjuicios por daño moral: $80.000.000.- (ochenta millones de pesos). En subsidio, en la forma y cantidades que determine el tribunal, de acuerdo al mérito de autos, la equidad y la justicia 4. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. 4) Inicio. Admite la existencia y fecha de inicio de relación laboral. El contrato de trabajo era a plazo fijo de un mes hasta el 11 de enero de 2024 y ya fue finiquitado. Admite que el actor trabajaba en el domicilio del empleador. La empresa es una microempresa con tres a cuatro trabajadores, dedicada a la venta de contenedores para uso comercial y habitacional, los que se construyen en la fábrica ubicada en Panamericana Sur km 24, número 24, San Bernardo. 5) Remuneración y jornada de trabajo. La jornada era de 09:00 a 18:00 h de lunes a viernes; generalmente autorizaban a retirarse antes si no había más trabajo que hacer. 6) Funciones. El demandante trabajó como auxiliar de servicios generales. Sus funciones se limitaban a “terminaciones simples, sellado y aseo en los containers” que otros trabajadores construían y preparaban. Niega que el actor haya tenido funciones relacionadas al despacho de contenedores. No estaba asignado ni capacitado para esa labor, sino que esa tarea correspondía al chofer calificado, quien o

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-155-2024 RUC 24- 4-0557720-4 San Bernardo, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · OSCAR EDUARDO ABURTO CISTERNA, RUT 16.723.744-4, auxiliar, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1560 oficina N°5, Santiago,

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