MAGNERE/VKH SECURITY AND CONSULTING
Rol
O-7-2024
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, a folio 2, con fecha 25 de enero de 2024, comparece doña Marcela Andrea Sánchez Valencia, abogada, en representación de don Sebastián Ignacio Magnere Duran, cesante, con domicilio en Casas Patronales , EL olivo S/N , comuna de Nogales, quien dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General, por auto despido, solicitando que se declare que su despido es nulo, el despido es injustificado, y el cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador VKH SECURITY & CONSULTING LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don LUIS SILVA QUINTEROS, ambos con domicilio en calle General San Martín 6000 oficina 209, Chicureo, Comuna de Colina, Región Metropolitana, o por quién haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero del Código de Trabajo, y solidaria o subsidiariamente en contra de COLEGIO DUNALASTAIR S.A., empresa del giro de su denominación, representada de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por doña CELIA ALVARIÑO VIDAL, ambos con domicilio en Av. Las condes N° 11.931, Comuna Las Condes, Región Metropolitana, o por quién haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero del Código de Trabajo, también en contra de KNAUF DE CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, ignoro representante legal, con domicilio en Del Valle Sur 650, 21-22, comuna de Huechuraba y también en contra de KNAUF AQUAPANEL SPA, empresa del giro de su denominación, ignoro representante legal, con domicilio en calle Juanita 01751, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, a fin de que se declare que el despido fue injustificado, nulidad del despido y en definitiva se le condene al pago de las prestaciones que más adelante señalara, con expresa condenación en costas. Finaliza solicitando que la empresa cumpla con el pago de los siguientes montos: Indemnización sustitutiva del aviso previo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a folio 1, doña MARCELA ANDREA SANCHEZ VALENCIA, abogada, en representación de don SEBASTIAN IGNACIO MAGNERE DURAN, cesante, conforme lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, dedujo demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por auto despido, solicita que se declare que su despido es nulo, el despido es injustificado, y el cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador VKH SECURITY & CONSULTING LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don LUIS SILVA QUINTEROS, ambos con domicilio en calle General San Martín 6000 oficina 209, Chicureo, Comuna de Colina, Región Metropolitana, o por quién haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero del Código de Trabajo. Solicita, que se declare que el despido fue injustificado, nulidad del despido y en definitiva se le condene al pago de las prestaciones que indicó, con expresa condenación en costas. Hace presente la competencia que invoca y en cuanto a la caducidad, indicó que el término de los servicios de su patrocinado se produjo con fecha 17 de enero del 2024 el plazo aún no vence. En cuanto a los hechos, señala: Que, con fecha 01 de julio del año 2022 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex-empleador ya individualizado, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. Naturaleza de los servicios prestados: De acuerdo a lo pactado en el referido contrato, fue contratado para realizar funciones de Gerente Comercial. Sin embargo, en la práctica era administrador y director de adiestramiento canino. Lugar de trabajo: En la dirección donde funciona la empresa o donde la empresa lo requiriera viendo clientes en todo el país. Jornada de trabajo: Según el artículo 22 del Código del Trabajo. Remuneración: Su remuneración para base de cálculo de las indemnizaciones es de $ 11.625.000- (once millones seiscientos veinticinco mil pesos). Duración del contrato: Contrato de trabajo era de plazo indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Señala que, con fecha 01 de julio del año 2022 don Sebastián Magnere Durán inicia relación laboral con VKH SECURITY AND CONSULTING LIMITADA, sus funciones eran de Gerente comercial según el contrato de trabajo, sin embargo, en la práctica era administrador de contratos, hacía las facturas y se reunía con los clientes, y además cumplía la función de Director de adiestramiento canino, encargado del adiestramiento de los perros que acompañaban a los guardias de seguridad tanto en el ámbito de obediencia como en protección, además de su mantención, verificaba que el personal que trabajaba con los perros se mantuvieran capacitados. La jornada laboral era bajo la del artículo 22 del Código del Trabajo, por lo cu
Fallo
por estas irregularidades don Sebastián debió tomar la decisión de auto despedirse por faltas graves a las obligaciones que impone el contrato, con fecha 17 de enero del año 2024 mediante carta dirigida a su empleador y a la Inspección del Trabajo de Quillota. Manifiesta que, estos graves incumplimientos tienen relación directa con el no pago de sus cotizaciones previsionales, el no pago ni completo ni oportuno de sus remuneraciones, tampoco el otorgamiento de sus vacaciones y otros. Todo esto asciende a un total aproximado de $250.000.000.- (doscientos cincuenta millones de pesos), sin considerar que por el no pago de las cotizaciones mi patrocinado se acoge a la Ley N°19.631 del año 1999.- más intereses y costas. Así las cosas, dando cumplimiento al imperativo legal en uso de la facultad que confiere el Artículo 171 del código del trabajo y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 162 del mismo cuerpo legal, se hizo llegar carta de aviso de término de contrato dentro de tercero día al domicilio del empleador, se envió copia a la inspección del trabajo dentro del mismo plazo. Cita textualmente la carta: “Nogales 17 enero del 2024 SEÑOR Luis Silva Quinteros Representante legal VKH Security & Consulting Rut 77.494.009-K. Región Metropolitana Presente REF.: carta auto despido. Por medio de la presente comunico a usted que con fecha 17 de enero del año 2024, yo SEBASTIAN IGNACIO MAGNERE DURÁN Rut 15.095.676-5, he dispuesto poner término a mi relación laboral con vuestr
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La Calera, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que, a folio 2, con fecha 25 de enero de 2024, comparece doña Marcela Andrea Sánchez Valencia, abogada, en representación de don Sebastián Ignacio Magnere Duran, cesante, con domicilio en Casas Patronales , EL olivo S/N , comuna de Nogales, quien dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General, por auto despido, solicitando que s
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