Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue

GAYOSO/GIACAMAN

Rol

O-1-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Comparecen Luis Hernández Olave, cédula nacional de identidad n°10.172.147 7, conductor, domiciliado en calle Las Palmeras casa 1, Población Hernán Brañas, comuna de Trehuaco; y Marcelo Eduardo Gayoso Díaz, cédula nacional de identidad n°11.773.991-0, conductor, domiciliado en Los Mañíos 159, Población 11 de Septiembre, de la comuna de Coelemu, representado judicialmente por el abogado Diego Sebastián Concha Becerra, cedula nacional de identidad n°18.811.064-9, domiciliado en calle Palazuelos n° 223, de la comuna de Coelemu, quién delegó poder –folio 64- en el abogado Matías Ignacio Vásquez Amigo, cédula de identidad n° 19.088.486-4, domiciliado en calle Caupolicán 567, oficina 608, Concepción, quienes presentaron en procedimiento aplicación general demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de empleador único, en contra de Yamil Oscar Giacaman Monsalve Transporte de Carga E.I.R.L., rol único Tributario n° 76.192.553-9, representada legalmente por Yamil Oscar Giacaman Monsalve, cedula nacional de identidad n° 8.607.836-8, o por quién la represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; en contra de Comercializadora Santa Catalina Limitada, rol único tributario n° 77.498.113-6, representada legalmente por Yamil Oscar Giacaman Monsalve, cedula nacional de identidad n°8.607.836-8, o por quién la represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; en contra de Maderas YGM Yamil Oscar Giacaman Monsalve E.I.R.L., rol único tributario n°76.492.278-6, representada legalmente por representada legalmente por Yamil Oscar Giacaman Monsalve, cedula nacional de identidad n° 8.607.836-8, o por quién la represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo –más adelante a folio 68 comparece como representante legal María Loreto Ried Undurraga, abogado y liquidadora titular de la deudora “Maderas YGM Yamil Oscar Giacaman Monsalve E.I.R.L.”, Rut: 76.492.278-6, ambos con domicilio en Monseñor Sótero Sanz 100, oficina 205, comuna de Providencia, Región Metropolitana-, y en contra de Yamil Oscar Giacaman Monsalve, cedula nacional de identidad n°8.607.836-8, desconoce profesión u oficio, como persona natural, todos domiciliados para estos efectos en sector Maitenco, Lote 6 S/N de la comuna de Trehuaco, y calle Itata n°539 de la comuna de Chillán. SEGUNDO: Demanda. Los actores presentaron demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y declaración de empleador único conforme a los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho que se pasan a exponer: 1.- Inicio relación laboral y funciones: a) Luis Hernández Olave: Con fecha 1 de diciembre de 2014, fue contratado por Yamil Oscar Giacaman Monsalve Transporte de Carga E.I.R.L., a fin de prestar servicios como “conductor” de vehículo de carga terrestre interurbano, bajo el vínculo de subordinación y dependencia de con

Fallo

por tanto la distribución de jornada, por lo que puede extenderse a sábados y domingos de acuerdo a la necesidad del empleador. 4.-Duración de la relación laboral: Los contratos de ambos actores tenían el carácter de indefinido. 5.- Lugar donde se prestaron los servicios. Los servicios fueron prestados como dirección base en sector Maitenco, Lote 6 sin número de la comuna de Trehuaco. 6.- Terminación de la relación laboral: Con fecha 31 de octubre de 2023, comunicaron el despido indirecto. 6.1.- Respecto del despido indirecto. Es necesario señalar que todo el tiempo trabajado mantuvieron una conducta acorde a los servicios solicitados, cumpliendo con todas las obligaciones del contrato y las órdenes recibidas por la empleadora. Con fecha 31 de octubre de 2023, haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del trabajo, decidieron poner término a la relación laboral que los vinculaba con la empleadora, enviando las respectivas cartas certificadas al domicilio de nuestro empleador, previa entrega de copia y certificación en la Inspección del Trabajo de Coelemu, decisión que adoptamos ya que la ex empleadora incurrió reiteradamente en incumplimientos graves a las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. a) Respecto de Luis Hernández Olave: i) El atraso reiterado del pago de sus remuneraciones desde el año 2022 hasta la fecha del despido indirecto; el no pago íntegro de remuneraciones desde junio de 2023 hasta la fecha (toda vez que desde ese

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Procedimiento: Aplicación General. Materia: Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de empleador único. Demandante: Luis Hernández Olave y Marcelo Eduardo Gayoso Díaz. Demandado: 1.- Yamil Oscar Giacaman Monsalve Transporte de Carga E.I.R.L.; 2.- Comercializadora Santa Catalina Limitada; 3.- Maderas YGM Yamil Oscar Giacaman Monsalve

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