PEÑAILILLO/RETAIL CHILE S.A. Y OTROS
Rol
O-90-2023
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia; 2.- Partes de la relación laboral, y naturaleza de la misma; 3.- Inicio y término de la relación laboral. Remuneración pactada; 4.- Efectividad de adeudarse el feriado legal y/o proporcional, y remuneración del mes de julio de 2023; 5.- Efectividad que el demandado enteró y pagó las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral; 6.- Efectividad que el término de la relación laboral se produjo de manera verbal. Cumplimiento de las formalidades del mismo; 7.- Efectividad que durante la vigencia de la relación laboral existió una dirección laboral común entre los demandados, respecto del trabajador; 8.- Efectividad que entre los demandados existió un subterfugio destinado a eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales. Hechos y circunstancias. A su turno, la parte demandante ofreció sus medios de prueba, de los que da cuenta el acta del proceso, quedando las partes citadas a audiencia de juicio. Que con fecha 18 de octubre de 2024 (folio 42) se realiza la audiencia de juicio, a la cual asiste únicamente la parte demandante, quien incorporó sus medios de prueba, formulando observaciones a los mismos y fijándose la redacción del fallo en el término legal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el actor señala, en síntesis, que con fecha 01 de abril de 2019, fue contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, de conformidad a una serie de contratos de trabajo por obra o faena y contratos a plazo fijo, pero que sin embargo, en los hechos se mantuvo prestando servicios sin solución de continuidad desde abril de 2019 hasta el mes de agosto de 2023, fecha esta última en que se le despide. Sostiene que fue contratado para desempeñar las funciones de jornal, sin embargo a partir del mes de agosto del año 2019, y con objeto de evitar el robo de materiales, se le encomienda realizar labores de guardia de seguridad en el recinto ubicado en edificio Vista Pacífico, ubicado en calle 21 de mayo N°1720 de la comuna de San Antonio. Hace presente en la fecha señalada, el demandado toma la determinación de cerrar la obra y no perseverar en su construcción, dejándole con relación laboral vigente, para realizar labores de guardia de seguridad de las instalaciones de la obra. Explica que la empresa Retail Chile S.A., es la matriz de las restantes demandadas, y gestora de diversos proyectos inmobiliarios, que menciona en su libelo. Sostiene que las sociedades Constructora Crown SpA, Inmobiliaria San Esteban De Los Andes S.A. e Inmobiliaria Vista Pacífico Sur SpA., actúan como constructoras o agentes inmobiliarios en cada uno de los proyectos que indica. Sostiene que las empresas señaladas deben ser consideradas como un solo empleador, para efectos de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo. Aduce que en efecto, todas ellas tienen a la cabeza a Hernán Herrera Acevedo, quien las representa y adopta las determinaciones comerciales y laborales, siendo su giro complementario o similar. Sostiene que su remuneración ascendía a la suma de $785.063. Afirma que al término de la relación laboral se le adeudan el feriado legal y proporcional, por $786.162 y $131.943, respectivamente, así como la remuneración del mes de julio de 2023 por $785.063. Manifiesta que a la fecha del despido su ex empleador no efectuó el pago de las cotizaciones de seguridad social por los periodos que indica en su presentación. Señala que el 1 de agosto del año 2023 su ex empleador lo despide de forma verbal, sin expresión de causa y sin aviso previo, y sin entregarle ni remitir a su domicilio la correspondiente carta de despido. Expresa que con fecha 4 de agosto de 2023 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, en el marco del cual fueron citados a comparendo de conciliación para el 23 de agosto del mismo año, al que su ex empleador no concurrió. Alega que los demandados constituyen u único empleador o una unidad económica, los que funcionan bajo la dirección laboral de don Hernán Herrera Acevedo. En tal sentido, argumenta que todos los demandados se dedican al giro de actividades relacionadas con la venta y construcción de inmuebles, que las instrucciones que recibía eran impartidas por Hernán Herrera
Fallo
fallo en el término legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el actor señala, en síntesis, que con fecha 01 de abril de 2019, fue contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, de conformidad a una serie de contratos de trabajo por obra o faena y contratos a plazo fijo, pero que sin embargo, en los hechos se mantuvo prestando servicios sin solución de continuidad desde abril de 2019 hasta el mes de agosto de 2023, fecha esta última en que se le despide. Sostiene que fue contratado para desempeñar las funciones de jornal, sin embargo a partir del mes de agosto del año 2019, y con objeto de evitar el robo de materiales, se le encomienda realizar labores de guardia de seguridad en el recinto ubicado en edificio Vista Pacífico, ubicado en calle 21 de mayo N°1720 de la comuna de San Antonio. Hace presente en la fecha señalada, el demandado toma la determinación de cerrar la obra y no perseverar en su construcción, dejándole con relación laboral vigente, para realizar labores de guardia de seguridad de las instalaciones de la obra. Explica que la empresa Retail Chile S.A., es la matriz de las restantes demandadas, y gestora de diversos proyectos inmobiliarios, que menciona en su libelo. Sostiene que las sociedades Constructora Crown SpA, Inmobiliaria San Esteban De Los Andes S.A. e Inmobiliaria Vista Pacífico Sur SpA., actúan como constructoras o agentes inmobiliarios en cada uno de los proyectos que indica. Sostiene que las empresas señalada
Texto Completo (Preview)
San Antonio, treinta de octubre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que, mediante demanda de fecha 3 de noviembre de 2023, (folio 1), rectificada mediante presentación de fecha 14 de noviembre del mismo año (folio 8), comparece ENRIQUE ADRIÁN PEÑAILILLO LABRA, cesante, domiciliado en calle España N° 21.472, comuna de San Antonio, quien interpone demanda por despido injustifica
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica