BANCO DE CHILE/MORALES
Rol
C-2722-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que, el 18 de diciembre de 2023, a folio 1, comparecieron don Gaspar Cortés Moya, doña Camila Videla Concha y don Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., personera jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial dirección OHIGGINS 597, San Fernando, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins 597, San Fernando, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Alexandra Morales Toro, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Arturo Prat 121 PB San Martin, San Fernando y/o Olegario Lazo 1177, San Fernando, solicitando se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en su contra, por la suma de por la suma de $5.342.716-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello en costas. Fundó su demanda señalando que su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por un capital original de $ 5.782.200 cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1.94%, según se señala en el mismo documento. Código: RCEMXQZVJCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Agregó que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 169.050.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 05/10/2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota con el vencimiento el 06 de sep
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecieron don Gaspar Cortés Moya, doña Camila Videla Concha y don Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., en representación convencional del BANCO DE CHILE, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Alexandra Morales Toro, solicitando tener por interpuesta la demanda ejecutiva en su contra, por la suma de por la suma de $5.342.716-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello en costas. Código: RCEMXQZVJCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 SEGUNDO: Que, el ejecutado ha opuesto a la ejecución las excepciones contempladas en los números 2, 4, 7, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la concesión de esperas o prórrogas y el pago de la deuda TERCERO: Que el ejecutante no contestó el traslado a las excepciones opuestas. CUARTO: Que en relación a la excepción opuesta, esto es, la contemplada en el numeral 2 del artículo 464 del Código citado, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre”, debe dejarse asentado que como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la personería, “es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará en razón de la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. Y que la representación por su parte consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona denominada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión.” Que para resolver la presente excepción se tendrá a la vista la escritura pública que contiene el mandato judicial otorgado a don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y doña Camila Videla Concha, todos abogados, por Socofin S.A., acompañado a la demanda de la presente causa, no fue objetada por la parte ejecutada. En ella, el Notario Público de Santiago, don René Benabente Cash, deja constancia de que comparece don Pablo Granifo Lavín, quien debidamente facultado, vienen en otorgar a la filial Socofin S.A. un mandato de administración de bienes sobre
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que, el 21 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecieron don Gaspar Cortés Moya, doña Camila Videla Concha y don Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., en representación convencional del BANCO DE CHILE, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Alexandra Morales Toro, solicitando tener por interpuesta la demanda ejecutiva en su contra, por la suma de por la suma de $5.342.716-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello en costas. Código: RCEMXQZVJCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 SEGUNDO: Que, el ejecutado ha opuesto a la ejecución las excepciones contempladas en los números 2, 4, 7, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que
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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2722-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MORALES San Fernando, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS : Que, el 18 de diciembre de 2023, a folio 1, comparecieron don Gaspar Cortés Moya, doña Camila Videla Concha y don Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., pers
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