2º Juzgado Civil de Concepción

BURGOS/CONSEJO DE

Rol

C-7214-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece legalmente representado don JUAN HERNÁN BURGOS ROMERO, domiciliado en Las Cortaderas s/n, el llano de caleu, comuna de TIL TIL, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del estado, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en contra del FISCO DE CHILE, representado a su vez por don GEORGY SCHUBERT STUDER, abogado, Procurador Fiscal de Concepción o por quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos con domicilio en Barros Arana N° 1098, piso 15, oficina 1501, Edificio Torre del Centro, comuna de Concepción, solicitando que se declare que el demandado debe pagar, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral la suma de $300.000.000 de pesos (trescientos millones de pesos), o la cifra que se determine conforme al mérito de autos, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o en subsidio las sumas, intereses y reajustes que este tribunal determine; con costas. Funda su demanda, señalando que ha sido reconocido como víctima por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech I), con el número de calificación 3582. Reconoce que, a la época del golpe de estado, trabajaba en ENACAR, estaba casado, tenía dos hijos y era simpatizante de la Unidad Popular y del MIR. Expone que, con fecha 25 de septiembre de 1975, fue detenido en su domicilio ubicado en la comuna de Lota por Agentes del Estado, quienes vestían de civil y portaban armas de guerra, se identificaron como policías y, sin presentar justificación legal, lo obligaron a acompañarlos, vendándole los ojos y llevándolo en una camioneta donde sufrió golpes y maltratos físicos. Código: JXFMXQRXECV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que fue trasladado a un centro de detención conocido como “El Morro” en Talcahuano, donde permaneció

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció legalmente representado don JUAN HERNÁN BURGOS ROMERO, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del estado, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en contra del FISCO DE CHILE, representado a su vez por don GEORGY SCHUBERT STUDER, abogado, Procurador Fiscal de Concepción o por quien le subrogue o reemplace legalmente, solicitando que se declare que el demandado debe pagar, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral la suma de $300.000.000 de pesos (trescientos millones de pesos), o la cifra que se determine conforme al mérito de autos, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o en subsidio las sumas, intereses y reajustes que este tribunal determine; con costas; conforme a los argumentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. Que, don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, por el Fisco de Chile, solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, conforme a las excepciones opuestas, alegaciones y simples defensas, detalladas en la sección anterior del fallo. Código: JXFMXQRXECV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°. Que, a fin de acreditar las alegaciones en que funda su pretensión, la parte demandante rindió prueba documental y testimonial: I. DOCUMENTAL: A folio 1, acompañó legalmente sin que fuera objetado por la contraparte: Nómina de personas reconocidas en su calidad de víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura en Informe VALECH I, en que se encuentra don JUAN HERNÁN BURGOS ROMERO en el Nº 3582. b) A folio 12 acompañó legalmente sin que fuera objetado por la contraparte: Copia de sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en caso “Órdenes   Guerra   y   otros   vs.   Chile,   Fondo   y   Reparaciones”, de fecha 29 de noviembre de 2018. c) A folio 20 acompañó legalmente sin que fuera objetado por la contraparte: Copia digitalizada de carpeta de la Comisión Valech con los antecedentes de don JUAN HERNÁN BURGOS ROMERO, en su calidad de víctima de prisión política. d) A folio 28 acompañó legalmente sin que fuera objetado por la contraparte: Capitulo V denominado “Métodos de Tortura: Definiciones y Testimonios” desde la pagina 223 a 257, Informe VALECH. CAPÍTULO VI denominado “Centros de detención”, los centros de detención de la VII Región del Biobío, desde la pagina 355 a la 379 Informe VALECH. CAPÍTULO VIII denominado “Consecuencias en las víctimas”, desde la pagina 497 a la 513 Informe VALECH. II. TESTIMONIAL: a) A folio 38 consta el acta de la audiencia testimonial llevada a efecto con fecha 15 de julio de 2024, en la que debidamente juramentados, prestó declaración el testigo, don JUAN CARLOS CONDELL Código: JXFMXQRXECV Este documento tiene firma electrónica y su ori

Fallo

por tanto, debidamente emplazada en el presente juicio. A folio 7 don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado, Fisco de Chile, contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Parte, refiriéndose a la demanda y reproduce lo dicho en ella; luego, opone excepciones. En primer lugar, opone la excepción de reparación integral, improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizado. Señala que, no es posible comprender el régimen jurídico de este tipo de reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos si no se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jurídico nacional e internacional. En efecto, dicha comprensión sólo puede efectuarse al interior –y desde– lo que ya es común considerar, el ámbito de la llamada “Justicia Transicional”. Sólo desde esa óptica puede mirarse en mejores condiciones los valores e intereses en juego en esta disputa indemnizatoria. Detalla que, el denominado dilema “justicia versus paz” es, sin lugar a dudas, uno de los pilares sobre los cuales descansa el edificio de aquella justicia transicional. Argumentos en favor de amnistías generales que porten la necesaria tranquilidad a un país, deben lidiar con la imperiosa necesidad de que una sociedad se mire a sí misma y reconozca los errores del pasado para así pronunciar aquel imperioso “nunca más”. En esta perspectiva, las transiciones son, y han sido

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-7214-2023 CARATULADO : BURGOS/CONSEJO DE Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece legalmente representado don JUAN HERNÁN BURGOS ROMERO, domiciliado en Las Cortaderas s/n, el llano de caleu, comuna de TIL TIL, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por

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