12º Juzgado Civil de Santiago

FACTORIZA S.A./ZOE SEGURIDAD Y FERRETERIA INDUSTRIAL SPA

Rol

C-2048-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-2048-2024 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2048-2024 CARATULADO : FACTORIZA S.A./ZOE SEGURIDAD Y FERRETERIA INDUSTRIAL SPA Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro V I S T O S: En el folio 1 compareció Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional de FACTORIZA S.A., sociedad del giro de factoring, cuyo gerente general y representante es Antonio Bernardo Osiac Herzko, domiciliados, para estos efectos, en calle Enrique Mac Iver N°440, oficina 1102, Santiago; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ZOE SEGURIDAD Y FERRETERIA INDUSTRIAL SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Felipe Emanuel Aravena Ortiz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados indistintamente en Avenida Departamental N°1241, San Miguel y/o Rayén Quitral N° 14474, Población Mujeres de Chile, San Bernardo; y en contra de FELIPE EMANUEL ARAVENA ORTIZ, antes individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario. Fundó su demanda en un pagaré suscrito por ZOE SEGURIDAD Y FERRETERIA INDUSTRIAL SpA, antes individualizada, por la suma de $56.858.928, cuyo vencimiento se produjo el día 4 de enero de 2024. Código: XPVCXQVXDCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2048-2024 Hizo presente que, para los efectos de la suscripción del pagaré, el deudor, antes individualizado, y el fiador y codeudor solidario, actuaron representados por la sociedad FACTORIZA S.A., en virtud del mandato otorgado por dichos deudores mediante instrumento de fecha 3 de agosto de 2023, cuyas firmas se encuentran autorizadas ante la notario público de la 21° Notaría de Santiago, Myriam Amigo Arancibia. Afirmó que, dicho pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, esto es, el día 4 de enero de 2024. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y normas legales que cita y que sean pertinente, tener por

Fundamentos

considerando siguiente. Por los razonamientos antes vertidos, procede el rechazo de esta excepción. CUARTO: Que, respecto a la excepción contenida en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, teniendo en cuenta los documentos acompañados por la parte ejecutante (contrato de factoring, facturas y certificados de anotación respectivos), y, lo reconocido por esta parte, en cuanto a la disminución del valor adeudado por pagos efectuados a su favor por la ejecutada; es posible tener por acreditado un monto pagado, en capital, de $37.346.553 Cantidad que se obtiene de restar el monto total de lo adeudado: $56.858.928, menos $19.512.375 (cantidad a la cual se reduce la deuda, según lo reconocido expresamente por la ejecutante en su traslado). Razones por las que se acogerá la excepción de pago por el monto de $37.346.553, en capital y se ordenará seguir adelante la ejecución por el saldo de $19.512.375, como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que cita y que sean pertinente, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ZOE SEGURIDAD Y FERRETERIA INDUSTRIAL SpA., representada legalmente por Felipe Emanuel Aravena Ortiz, en su calidad de suscriptora del pagaré de marras, y en contra de FELIPE EMANUEL ARAVENA ORTIZ, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad ya referida, ya individualizado, someterla a tramitación, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de ellos por la suma de $56.858.928, más los intereses pactados, reajustes y costas, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada. En el folio 46, compareció el ejecutado, FELIPE EMANUEL ARAVENA ORTIZ, por sí y en representación de ZOE SEGURIDAD Y FERRETERIA INDUSTRIAL SPA, previamente notificados con fecha 29 de abril de 2024, representados por su abogado, Ricardo Enrique Puelma Jirón, y opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos Código: XPVCXQVXDCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2048-2024 o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y, el pago de la deuda. La excepción del Nº 7

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C-2048-2024 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2048-2024 CARATULADO : FACTORIZA S.A./ZOE SEGURIDAD Y FERRETERIA INDUSTRIAL SPA Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro V I S T O S: En el folio 1 compareció Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional de FACTORIZA S.A., sociedad del giro de facto

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