BANCO SANTANDER-CHILE./FERNÁNDEZ
Rol
C-38071-2018
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció Sergio Yavar Carberry, abogado, mandatario judicial, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos domiciliados en calle Bandera Nº140, Santiago; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la sociedad JORGE FERNANDEZ LIMITADA, ignora su giro, como deudora principal, representada por Jorge Fernández Durán, ignora profesión u oficio, y, en contra de JORGE FERNÁNDEZ DURÁN, antes individualizado, como aval, fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Pasaje Pleyades N°1538, Puente Alto y en Pasaje Hernán Trizano N°9371, La Cisterna. Fundó su demanda en los siguientes dos pagarés: 1.- Pagaré N°420018745207, suscrito en representación de la deudora por la sociedad Santander, Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada. a la orden del BANCO SANTANDER CHILE, con fecha 20 de noviembre del año Código: PBHPXQRGCCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-38071-2018 2018, por la cantidad de $7.213.095, por concepto de capital, pagadero íntegramente el día 21 de noviembre del año 2018. Afirmó que, llegado el día del vencimiento, antes indicado, los deudores no pagaron su obligación. 2.- Pagaré N°420018527447, suscrito en representación de la deudora por la sociedad Santander, Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada a la orden de BANCO SANTANDER CHILE, con fecha 20 de noviembre del año 2018, por la cantidad de $6.000.000, por concepto de capital, pagadero íntegramente el día 21 de noviembre del año 2018. Afirmó que, llegado el día del vencimiento, antes indicado, los deudores no pagaron su obligación. El importe del pagaré que se adeuda asciende a la cantidad de $6.000.000, por concepto de capital, más los intereses ya descritos, hasta la fecha del pago efectivo. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y normas legales
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: PBHPXQRGCCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-38071-2018 PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la sociedad JORGE FERNANDEZ LIMITADA, como deudora principal, y, en contra de JORGE FERNÁNDEZ DURÁN, como aval, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la ejecutante, al evacuar su traslado, se allanó a la excepción. Todo lo anterior, en los términos detallados en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, respecto de la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debemos tener presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre letra de cambio y pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento (fecha en que se hace exigible la obligación). Por lo anterior, considerando que la obligación consignada en el pagaré se hizo exigible el 21 de noviembre del año 2018, habiéndose tenido por notificada la demanda el 24 de septiembre de 2024; solo cabe concluir que, entre la fecha en que se hicieron exigibles todas las cuotas y la fecha de notificación de la demanda efectivamente había transcurrido en exceso el Código: PBHPXQRGCCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-38071-2018 plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva, conforme lo establecen los artículos 98 y 107 citados, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepción de prescripción opuesta, como se dirá a continuación, en lo resolutivo de este fallo. Y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 38, 160, 170, 434 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y, Ley 18.092,
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad JORGE FERNANDEZ LIMITADA, representada por Jorge Fernández Durán, en su calidad de deudora principal, y, en contra de don JORGE FERNÁNDEZ DURÁN, en sus calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, y despachar, desde luego, mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $13.213.095; todo ello, por concepto de capital, más los intereses ya descritos, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el folio 25, compareció Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de los ejecutados JORGE FERNÁNDEZ Código: PBHPXQRGCCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-38071-2018 LIMITADA y JORGE FERNÁNDEZ DURÁN), quienes se tuvieron por notificados, mediante resolución, con fecha 24 de septiembre de 2024. Y, opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fundada en que, entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito (21 de noviembre de 2018) y el vencimiento del pagaré, y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de su escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. En s
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C-38071-2018 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-38071-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./FERN NDEZÁ Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Sergio Yavar Carberry, abogado, mandatario judicial, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada l
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