ORELLANA/CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN COYHAIQUE
Rol
C-1371-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en lo principal de la presentaci n de fecha 12 de agosto del a oó ñ 2023, de folio 1, rectificada a folio 7 del cuaderno de excepciones dilatorias , comparece do a ñ Carmen Celina Orellana Fierro, c dula de identidad N 14.043.126-é ° 5, domiciliada en Coicopihue N 764, comuna de Coyhaique, en representaci n de don° ó Ren Manuel C rcamo Marchant, c dula de identidad N 8.805.448-2, y, a su vez, ené á é ° calidad de cesionaria de derechos litigiosos cedidos por este ltimo, quien interponeú demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, enó procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de í Corporaci n Municipal deló Deporte Coyhaique, rol nico tributario N 65.797.310-6, entidad de derecho privado,ú ° representada legalmente por su presidente y alcalde del municipio de Coyhaique, don Carlos Patricio Gatica Villegas, o por quien le subrogue en el cargo, ambos domiciliados en Ogana N 1150, comuna de Coyhaique. ° Relata que, aproximadamente a las 13:30 horas del d a 26 de octubre del a oí ñ 2021, en Ogana N 1150, se produjo la ca da del resto de un rbol que en horas de la° í á ma ana hab a sufrido un desprendimiento. Menciona que la parte de la planta señ í desplom sobre el veh culo placa patente nica KPVV.96-3, marca Mitsubishi, modeloó í ú Pajero IO 4x4 2.0 autom tico, a o 2005, el que result con da os que calificaban alá ñ ó ñ bien como p rdida total, esto, adem s de ser da adas las cosas que se encontraban alé á ñ interior del autom vil. Hace presente que el lugar desde el que cay el rbol correspondeó ó á al Gimnasio Regional de Coyhaique, inmueble de propiedad del Instituto Nacional de Deportes de Chile, entidad que mantiene un convenio de administraci n del recinto,ó celebrado con la demandada de autos con fecha 21 de agosto del a o 2018, el que fueñ renovado por cinco a os desde el 21 de agosto del a o 2019. ñ ñ Acerca de las consecuencias de lo acontecido, indica que sufri angustia y unó gran impacto emocional, provoc
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS. PRIMERO: Que en audiencia de fecha 17 de mayo de esta anualidad, la parte demandada tach al testigo don scar Iv n Millalonco Millalonco, invocando al respectoó Ó á las causales de los n meros 6 y 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó fundado en que este tendr a enemistad contra la Corporaci n de Deportes de Coyhaiqueí ó al haber sido despedido de esta, y que este sentir se concret a trav s de la demandaó é interpuesta contra la instituci n. A ade que esta circunstancia configurar a al menos laó ñ í causal del n mero 6 de la norma en cuesti n, puesto que el declarante carece de laú ó imparcialidad necesaria para prestar testimonio en el proceso. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte demandante solicita el rechazo de la tacha, con costas, arguyendo que respecto de la causal del art culo 358í n mero 6 del c digo del ramo, la jurisprudencia ha sido un nime al estimar que elú ó á testigo debe tener un inter s directo o indirecto de car cter patrimonial; as , cuestionaé á í que el compareciente tenga un inter s de esa ndole, puesto que de su declaraci n no esé í ó posible inferirlo y tampoco se le ha realizado una consulta en esos t rminos, concluyendoé que no se configura el presupuesto de procedencia de la tacha. TERCERO: Que para resolver las tachas planteadas, es necesario consignar que las inhabilidades que consagra el legislador para declarar en juicio, tienen como objeto excluir preliminarmente un testimonio de la valoraci n del juez en raz n de laó ó calificaci n previa que el legislador ha hecho sobre su parcialidad, por lo que deben seró analizadas de forma restrictiva, cuesti n que se justifica bajo la premisa de entender queó los sucesos que conforman la causal de inhabilidad impedir n dotar a la declaraci n deá ó los testigos de los caracteres de veracidad e imparcialidad que ser n preponderantes paraá conferirle alg n valor de prueba de tasaci n legal, conforme a lo dispuesto en losú ó art culos 383 y 384 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Código: XQQVXQBJXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1371-2023 Foja: 1 Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que, para examinar las tachas deducidas, no se ha rendido prueba alguna, por lo que s lo pueden juzgarse a partir deó las respuestas dadas por los deponentes a las interrogaciones hechas para indagarlos. CUARTO: Que, con respecto a la causal del art culo 358 N 7 del C digoí ° ó Adjetivo, el legislador dispuso como elemento para su procedencia, que esta se manifieste en hechos graves; as las cosas, de las circunstancias existentes para ponderar laí concurrencia de este presupuesto, se tiene que el declarante dijo haber demandado a la Corporaci n de Deportes de Coyhaique con motivo de su despido de la instituci n, de loó ó que no se observa que se constituya la gravedad requerida por la norma en cuesti nó para impedir el testimonio d
Fallo
por tanto, es plenamente capaz para los efectos de laí ó responsabilidad atribuida. D CIMO É OCTAVO: Que, en cuanto al segundo y tercer elemento necesario para la aplicaci n del estatuto de responsabilidad civil extracontractual, esto es, la acci nó ó Código: XQQVXQBJXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1371-2023 Foja: 1 u omisi n il citaó í del agente, con culpa o dolo de su parte, considerando la ntimaí relaci n que existe entre ambos requisitos, se ó proceder a su an lisis de manera conjunta.á á En primer lugar, cabe precisar que para que exista responsabilidad es necesario“ que el da o provenga de un comportamiento objetivamente il cito, contrario alñ í ordenamiento jur dico, contrario a lo justo í ” (Hern n Corral Talciani, Lecciones deá “ Responsabilidad Civil Extracontractual , p g. 119, Editorial Jur dica de Chile, a o 2003),” á í ñ y que la valoraci n de la licitud de este comportamiento puede fundarse en unaó infracci n a un deber legal expreso o en la trasgresi n del principio general de ó ó que no es l cito da ar sin causa justificada a otro. De ah la estrecha relaci n existente entre esteí ñ í ó elemento y la imputabilidad (culpa o dolo) del agente. La acci n u omisi n culposa constituye un comportamiento inadecuado, un erroró ó de conducta, supone entonces, descuido, imprudencia o negligencia cuando no se hace lo que se deber a haber hecho.í D CIMO NOVENO:É Que con el m ritoé de la Resoluci
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C-1371-2023 Foja: 1 FOJA: 99 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coyhaiqueº CAUSA ROL : C-1371-2023 CARATULADO : ORELLANA/CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACI N COYHAIQUEÓ Coyhaique, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Que en lo principal de la presentaci n de fecha 12 de agosto del a oó ñ 2023, de folio 1, rectificada a folio 7 del cua
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