2º Juzgado Civil de Temuco

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ING.Y CONSTRUCCION JUAN ANDRES VASQUEZ VEROIZA E.I.R.L.

Rol

C-825-2020

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de febrero de 2020 comparece don Marco Antonio Becerra Gaete, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, concordado con el artículo 2 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Hacienda, de 1994, Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el artículo 8 de la Ley 19.506, domiciliado en Calle Claro Solar 885, Temuco, quien viene en solicitar pronunciamiento respecto a la oposición a la ejecución impetrada por la sociedad contribuyente INGENIERIA Y CONSTRUCCION JUAN ANDL, 76.149.187-3, representada para estos efectos por el Abogado Jorge Montecinos Araya, domiciliado en Antonio Varas 989 Oficina 601, Temuco, por la deuda de impuesto fiscal individualizada en la nómina de deudores que acompaña y que consta en el Expediente Administrativo Rol 13085-2019 Temuco, conforme a los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 25 de febrero de 2020 se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica por cédula a ambas partes, con fecha 18 de marzo de 2020 al demandante y con fecha 10 de julio de 2020 a la empresa demandada. Luego, con fecha 7 de julio de 2022 consta notificación de reactivación del probatorio a ambas partes igualmente por cédula. Con fecha 17 de octubre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de febrero de 2020 comparece don Marco Antonio Becerra Gaete, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, concordado con el artículo 2 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Hacienda, de 1994, Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el artículo 8 de la Ley 19.506, domiciliado en Calle Claro Solar 885, Temuco, quien viene en solicitar pronunciamiento respecto a la oposición a la ejecución impetrada por la sociedad contribuyente INGENIERIA Y CONSTRUCCION JUAN ANDL, 76.149.187-3, representada para estos efectos por el Abogado Jorge Montecinos Araya, domiciliado en Antonio Varas 989 Oficina 601, Temuco, por la deuda de impuesto fiscal individualizada en la nómina de deudores que acompaña y que consta en el Expediente Administrativo Rol 13085-2019 Temuco, conforme a los argumentos de hecho y derecho que a continuación se reproducen: Consta del expediente administrativo ROL 13085-2019 TEMUCO, que se notificó y requirió de pago a la sociedad contribuyente INGENIERIA Y CONSTRUCCION JUAN ANDL, 76.149.187-3, representada para estos efectos por el abogado don Jorge Montecinos Araya, en el domicilio indicado en su presentación Antonio Varas 989, oficina 601, Temuco, por la deuda de impuesto fiscal individualizada en la nómina de deudores que se acompaña. Código: TXKEXQWDEBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De la misma forma, consta del cuaderno separado de excepciones, que se opuso dentro del plazo establecido en el Artículo 176 Inciso 1º del Código Tributario, la excepción de no empecer, contemplada en el N° 3 del Artículo 177 del citado cuerpo legal. La excepción opuesta fue rechazada por el abogado del Servicio de Tesorerías, resolución que rola agregada al cuaderno separado de excepción, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. De conformidad a lo previsto en el artículo 179 Inciso 4º del Código Tributario, corresponde pronunciarse en definitiva sobre la oposición del ejecutado, lo que solicito por medio de esta presentación, pidiendo desde ya que se rechace en todas sus partes con costas, la excepción opuesta. Fundamento dicha petición, en los mismos antecedentes de hecho y de derecho analizados en los considerandos de la resolución ya mencionada, que doy por expresamente reproducidos para estos efectos, los cuales mantienen plena validez a la fecha. Por último, hago presente que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 181 del Código Tributario la resolución que recaiga sobre el presente escrito deberá notificarse por cédula al ejecutado.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, solicito se sirva emitir un pronunciamiento sobre la oposición formulada por el contribuyente antes individualizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario, rechazando con costas la excepción opuesta. SEGUNDO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2019 el ejecutado alega la excepción de no empecerle el título en virtud del cual se le requiere el cumplimiento de deudas tributarias, ello mediante el expediente administrativo ROL 13085-2019 TEMUCO. Señala al respecto haber sido requerido de pago por cédula con fecha 10 de septiembre de 2019, apoyándose la ejecución en su contra en la siguiente nómina de deudores morosos: Afirma que ella es inexacta. Individualiza al deudor, esto es, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN JUAN ANDRÉS VÁSQUEZ VEROIZA EIRL, como INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN JUAN ANDL; omite el señalamiento del vencimiento legal o periodo de uno de los cuatro giros cobrados, no constando en ella además la firma del respectivo Tesorero Regional. Respecto al giro Formulario 21 folio 3277967 se omite señalar el vencimiento legal o periodo del tributo cobrado, el que indica lo siguiente: “00-00- 0000”, por lo que la exigencia no puede entenderse cumplida. Código: TXKEXQWDEBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, agrega que no se observa en la parte inferior de la nómina de deudores morosos ni del mandamiento d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-825-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/ING.Y CONSTRUCCION JUAN ANDRES VASQUEZ VEROIZA E.I.R.L. Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 14 de febrero de 2020 comparece don Marco Antonio Becerra Gaete, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación de

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