BANCO DE CHILE/GEBRIE
Rol
C-683-2021
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Christian Detre Lobo, abogado, en representaci nó convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, representadoó por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Constituci n 664, of. 120, Chill n, y deduce demandaó á ordinaria de cobro de pesos, en contra de Hugo Naim Gebrie Sanhueza, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Flores Mill n 1646, Chill n, a fin de que se declareó á á el derecho de su representado a que se le pague, por el demandado ya individualizado, la suma equivalente en a 2.549,893 Unidades de Fomento, que al d a 16 de marzo deí a o 2021 equivalen a la suma de $74.876.257.- m s los intereses pactados, los interesesñ á moratorios y costas. Sostiene que, el 08 de mayo de 2020, el Banco de Chile celebr con eló demandado un contrato mediante el cual le dio en pr stamo la suma equivalente ené pesos de 2.550,055 Unidades de Fomento por concepto de capital, al que se debe aplicar una tasa de inter s mensual de 0.38%.é Expresa que, dicho cr dito se document mediante solicitud de cr dito en é ó é la cual el demandado declara haber recibido en pr stamo dicho monto a su entera satisfacci n yé ó conformidad. Adem s, en el mismo documento se estipul que el capital y los interesesá ó de esta obligaci n se pagar an en 72 cuotas venciendo la primera de ellas el 06 de julioó í de 2020 y a partir de sta, las cuotas siguientes vencer an en forma mensual y sucesivaé í de acuerdo con cuadro de pago respectivo. Manifiesta que, su representada ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones toda vez que el pr stamo de dinero fue perfeccionado por su entrega alé demandado, sin embargo, este ltimo no ha cumplido su obligaci n correlativa de pagarú ó la cantidad adeudada m s sus intereses correspondientes.á En este sentido, indica que a la fecha del vencimiento de la cuota N 1 y todas las posteriores, es decir desde el 06 de° julio de 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile sostiene que el 8 de mayo de 2020 otorg unó mutuo a don Hugo Gebrie Sanhueza por la cantidad de 2.550, 055 Unidades de Fomento, que el mutuario se oblig a pagar en 72 cuotas con vencimiento la primera eló 6 de julio de 2020. A ade que se pact una tasa de inter s de 0,38 % mensual y que elñ ó é demandado incurri en mora desde la poca en que deb a pagar la primera de lasó é í parcialidades, adeudando 2549, 893 Unidades de Fomento. Solicita acoger la demanda y condenar al demandado al pago de la suma se alada, m s intereses pactados y penalesñ á correspondientes. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a delí demandado. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad que el demandante otorg aló demandado un mutuo de dinero. Oportunidad y condiciones. 2) Efectividad que el demandado adeuda al actor la cantidad de 2549,893 Unidades de Fomento. CUARTO: Que el actor acompa legalmente y sin objeci n los siguientesñó ó instrumentos: -Copia de propuesta de seguro desgravamen consumo, fechado el 5 de mayo de 2020, suscrito por don Hugo Gebrie Sanhueza. -Consulta de cuadro de pago, a nombre de don Hugo Naim Gebrie Sanhueza, no se indica quien lo confecciona. QUINTO: Que el demandado no rindi prueba alguna.ó SEXTO: Que el demandante alega que la obligaci n cuyo cobro pretende enó estos autos, naci como consecuencia de un mutuo otorgado por su parte a don Hugoó Gebrie Sanhueza. El art culo 2196 del C digo Civil, dispone El mutuo o pr stamo de consumo esí ó “ é un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidad .é ” La Ley 18.010 regula el mutuo de dinero, estableciendo en su art culo 1 soní ° “ operaciones de cr dito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o seé Código: QVYYXQJUBBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convenci n. ó ” S PTIMOÉ : Que el art culo 1698 del C digo Civil establece Incumbe probar lasí ó “ obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta .ó é é ” El m rito de la propuesta de seguro de desgravamen permite é nicamenteú establecer que BANCHILE Corredores de Seguros hizo una propuesta de condiciones de una p liza al demandado, sin embargo, no es suficiente para dar por acreditado que eló actor otorg un mutuo al se or Gebrie, puesto que, para ello se requiereó ñ fundamentalmente establecer que el mutuante entreg al mutuario la suma de dineroó cuyo cobro se persigue, lo cual no consta de ninguna de los instrumentos acompa ados.ñ El cuadro de pago nada permite establecer desde que se trata de un instrumento del cual se desconoce su origen y la fidelidad de la informaci n que contiene.ó Atend
Fallo
se resuelve:á I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Christian Detre Lobo en representaci n de Banco Chile en contra de don Hugo Naim Gebrie Sanhueza. ó II.- Que se impone el pago de las costas a la actora por haber resultado vencida. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: QVYYXQJUBBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-04T08:22:02-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-683-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GEBRIE Chill ná , cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Christian Detre Lobo, abogado, en representaci nó convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, representadoó por su gerente general don Eduardo E
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