PARQUE FOTOVOLTAICO PEÑAFLOR SPA/
Rol
V-19-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, el 06 de febrero de 2024, compareció don Daniel Henríquez Pino, abogado en representación de Parque Fotovoltaico Peñaflor SpA., sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.183.939-8, ambos con domicilio en Avenida El Parque N°1.160, oficina 701, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, solicitando se le otorgue una concesión minera de exploración sobre sustancias concesibles en una superficie de 100 hectáreas ubicadas en la comuna de Peñaflor, provincia de Talagante, Región Metropolitana, concesión que denominará “Peñaflor IA”. Señala que el punto medio de la cara superior de la concesión que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte: 6.278.900,00 metros, Este: 320.430,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa de 1956, Zona 19. El pedimento que solicita tendrá la forma de un cuadrado, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M medirán 1.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros, encerrando una superficie total de 100 hectáreas. SEGUNDO: A folio 5, mediante resolución judicial, se ordena inscribir y publicar el pedimento que originó estos autos. TERCERO: A folio 9, mediante presentación, el compareciente solicitó la dictación de sentencia constitutiva de la concesión de exploración y acompañó al expediente virtual, copia de : comprobante de pago de la tasa del pedimento emitido por la Tesorería General de la República; comprobante de pago de la patente proporcional emitido por la Tesorería General de la República; de la inscripción del pedimento “Peñaflor IA” emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor; ejemplar N°43.801 del Boletín oficial de minería del Diario Oficial, y copia de plano en tres ejemplares correspondientes a concesión “Peñaflor IA”. CUARTO: Por resolución judicial de folio 10, se ordenó la remisión de los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería para los efectos el artículo 56 del Código de Minería. Código: XGGZXQYEGXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: A folio 11, se encuentra agregado informe favorable ORD N°1877, de fecha 31 de julio de 2024, emitido por el Sr. Director Regional Zona Central del Servicio Nacional de Geología y Minería, el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la concesión Peñaflor IA, se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes y que, en efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, a folio 14, se trajeron los autos para fallo.
Fallo
Por estas razones y teniendo presente, además, el mérito de los documentos acompañados, informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 35, 37, 39, 40, 43, 47, 48, 50, 51, 52, 57, 58, 85, 87, 90 y siguientes del Código de Minería y 817 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se declara constituida la concesión minera de exploración presentada ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, el día 06 de febrero de 2024, la que se otorga a Parque Fotovoltaico Peñaflor SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.183.939-8, representada por don Martín Alfredo Valenzuela Hitschfeld, ingeniero civil industrial; pedimento minero que rola inscrito el día 28 de febrero de 2024, a fojas 8 vta., número 4 del Registro de Descubrimientos de Minas del año 2024, del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, publicado en el ejemplar N°43.801 del Boletín Oficial de Minería, de fecha 14 de marzo de 2024, denominado “Peñaflor IA”, con una superficie de 100 hectáreas. II.- Las coordenadas U.T.M del punto medio y de los vértices de la cara superior de la concesión, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19, son: La relación entre el vértice V 1 y el Punto de Medio (P.M.) es de: 707,11 metros en distancia U.T.M., 150,0000 grados centesimales en azimut U.T.M. y S- 50,0000-E grados centesimales en rumbo U.TM. II.-Apruébese el plano y archívese, publíquese ext
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Peñaflor CAUSA ROL : V-19-2024 CARATULADO : PARQUE FOTOVOLTAICO PEÑAFLOR SPA/ Peñaflor, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, el 06 de febrero de 2024, compareció don Daniel Henríquez Pino, abogado en representación de Parque Fotovoltaico Peñaflor SpA., sociedad del g
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