7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/CHÁVEZ

Rol

C-3342-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de febrero de 2024, comparecen don Patricio Andres Pacheco Cofre, do a Daniela Rubilar Urrutia, don Javier G mez Leiva y do a Carolinañ ó ñ Calluil Villanueva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica delí giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerenteó ó general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N 577, 2 piso, comuna de Santiago, interponiendo° ° demanda ejecutiva en contra de don Miguel ngel Ch vez Soto, ignoran profesi n uÁ á ó oficio, con domicilio en Pasaje Jos Santiago Montt N 274 Departamento E, comuna deé ° Santiago y en Pasaje Verbo Divino 4781 Sitio 74 Manzana P Villa Los Pajaritos, comuna de Maip , en virtud de los argumentos que expone en su demanda.ú Sostienen que su representado, es actual due o y leg timo tenedor, del pagarñ í é signado con el N 538091020505072539, suscrito en calidad de deudor principal por° don Miguel ngel Ch vez Soto, por un capital original de $12.549.284, capital al que seÁ á le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,2%, seg n se se ala en el mismoé ú ñ documento. Exponen que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas,í mensuales, iguales y sucesivas de $272.052.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 15 de septiembre de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $272.045.-, que se pagar el 15 de agosto de 2029. Se hace presente que como se estipul en el mismoá ó pagar , el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses.é Refiere que en el mismo pagar se est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en: é Pagar a la orden n mero 538091020505072539 por la suma de $12.549.284.-,é ú que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,2%, y que se pagar an en 72é í cuotas de acuerdo con el siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $272.052.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 15 de septiembre de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamenteá con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $272.045.-, que se pagar elá 15 de agosto de 2029, adeudando por la ejecutada desde la cuota N 1.° SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 7, 14 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, í ó en base a los fundamentos ya desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones expuestas por los siguientes argumentos: En cuanto a la excepci n del nó 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoº í ó Civil, sostiene que la identidad del firmante se le acredita al notario actuante, con la“ exhibici n de copia de la cedula de identidad del firmante , de ste que el mismoó ” é deudor les entrega al firmar el pagar . A ade que basta s lo mirar el pagar fundante deé ñ ó é Código: XZCFXQZXDXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3342-2024 Foja: 1 la acci n entablada, para ver el sello del Notario y su autorizaci n, con timbre y fecha.ó ó Destaca que se ha cumplido cabalmente con la exigencia de la norma citada, es decir el Notario ha autorizado la firma puesta en el documento privado cuya autenticidad le consta. Es por lo anteriormente se alado que ejecutado no puede poner en duda loñ certificado por un ministro de Fe. Enfatiza que el pagar fundante de autos cumple claramente con dicho requisito,é toda vez que en el mismo documento queda establecida la identidad del firmante, en este caso el mandante que autoriz el ejecutado, y la fecha en que se suscribi dichoó ó pagar , teniendo as el t tulo m rito ejecutivo, la deuda es l quida, actualmente exigible yé í í é í la acci n claramente no est prescrita, cumpliendo con todos los requisitos para seró á v lido, inclusive la enunciaci n del lugar y fecha de expedici n.á ó ó En relaci n aó la excepci n opuesta por la ejecutada, referente a la nulidad de laó obligaci n, art culo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil, se ala que laó í º ó ñ obligaci n contra da en estos autos es absolutamente v lida, contra da, seg n lasó í á í ú formalidades legales, por una persona capaz, cuyo consentimiento fue dado exento de vicios, con objeto y causa l cita.í Manifiesta que el t tulo ejecutivo cumple con todos los requisitos de validez, puesí la contraria confunde expedici n con suscripci n, entonces en el pagar se puede leer laó ó é fecha y lugar de la expedici n.ó En cu

Fallo

Por lo expuesto, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Miguel ngel Ch vez Soto, ya individualizado, admitirla a tramitaci n, ordenar seÁ á ó despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $12.549.284 pesos, m s losó á intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 11, consta estampado receptorial que da cuenta de haberse practicado la notificaci n a la demandada con fecha 27 de marzo de 2024.ó Al folio 13, el 9 de abril de 2024, opuso excepciones, vali ndose de las se aladasé ñ en los numerales 7, 9 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Primeramente, opuso la excepci n N 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, fundado en la inobservancia deó lo dispuesto en los art culos 399, en relaci n con los art culos 401 N 10, y 425, todos delí ó í ° C digo Org nico de Tribunales. ó á Destaca que de estos art culos sí e concluye que para otorgarle m rito ejecutivo alé pagar , el notario debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art culo 425 delé í COT, esto es que el procedimiento de autorizaci n notarial cumpla con 2 requisitosó formales: 1.- Que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes: La mayor aí de Jurisprudencia entiende que la autorizaci n no supone precisamente la comparecenciaó personal de las personas que firman un instrumento o pagar frente del notario, basta laé sola actuaci n

Texto Completo (Preview)

C-3342-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3342-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CH VEZÁ Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de febrero de 2024, comparecen don Patricio Andres Pacheco Cofre, do a Daniela Rubilar Urrutia, don Javier G mez Leiva y do a Carolinañ ó ñ Callu

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