Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VALLADARES/COPAE SPA

Rol

T-143-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

hechos por supuestamente tener amistad o cercanía con partes involucradas en dichos acontecimientos. Los tratos que se han otorgado han sido vejatorios, no correspondientes a una relación laboral y al deber de respeto que implica dicho vínculo. Tampoco se dio cumplimiento a la normativa en materia de prevención de riesgos profesionales en el lugar de trabajo, y luego, al momento de ser representada dicha situación por la profesional a cargo, indicándole que no contaba con los documentos de análisis de riesgo en el trabajo, solo han tenido respuestas hostiles, continuando con la acción desplegada de menoscabo laboral, sin hacerse cargo de las deficiencias mencionadas en materia de seguridad. Finalmente en la situación acontecida con fecha 13 de Febrero de 2023, en donde procedió a ir a dejar la camioneta que se ha sido asignada para uso laboral al lugar donde normalmente era entregada, encontrándome en el lugar que la llave del candado para acceder a dicho lugar no le era útil, ante lo cual la estacionó afuera del lugar, procediendo a retirarse. Ante aquello, el empleador procede a enviarle mensajes por aplicación Whatsapp cerca de las 20:00 hrs, fuera de su horario de trabajo, amenazándola con poner constancia en Carabineros, a lo que manifestó que tenía compromisos y que no podía acudir al requerimiento, de entrega inmediata de las llaves de la camioneta y el computador que portaba para realizar sus labores. Luego le envían un audio por aplicación de whatsapp denostándola, llamándola “SIN RESPETO”, “DESUBICADA”, enviando una fotografía en contexto amenazante de lo que aparenta ser una comisaría, señalándole que ejecutaría una denuncia policial en su contra, lo que efectivamente realiza en su contra, la que es calumniosa, siendo contactada por funcionarios de Carabineros de Chile, informándole de la denuncia, lo cual constituye un agravio en su contra y una flagrante vulneración a su derecho a la honra, en el contexto laboral. Posterior a ello al autodespido el empl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. T-143-2023, comparece don JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, en representación de doña MARIA JOSE VALLADARES VALLADARES, R.U.T. N°13.950.837-8, chilena, divorciada, administrador de contratos, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, ciudad de Antofagasta quien deduce demanda Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de COPAE SPA, R.U.T. 76.678.632-4, representada legalmente por don JAVIER ORLANDO ROJE SALINAS, R.U.T. N° 9.366.076-5, ambos con domicilio en Pasaje Veracruz N°1097,Villa Enami, ciudad de Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo establecido por el artículo 183-A del Código del trabajo, en contra de PUERTO DE MEJILLONES S.A, RUT N° 96.676.520-8, representada legalmente por PATRICIO ANTONIO GARCÍA LAGOS, cédula de identidad N°9.666.531-8, ambos con domicilio Avenida Costanera Norte 2800, ciudad de Mejillones. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que inició la relación laboral con fecha 21 de diciembre del año 2022, a fin cumplir funciones de “ADMINISTRADOR DE CONTRATO”, de duración indefinida y con una remuneración mensual de $2.425.658.- En cuanto al despido según comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, con fecha 14 de febrero de 2023 su parte decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido fundado en incumplimientos graves de parte de su empleador (160 N°7 del Código del Trabajo) reseñados en la carta de despido: Con fecha 21 de diciembre de 2022, comencé a prestar servicios en calidad de administradora de contrato. Desde el mes de enero de 2023 se empezaron a dar una serie de circunstancias dentro de las relaciones laborales, que tienen que ver con malos tratos de palabra a su persona y a compañeros de trabajo, en el contexto de no solución por parte de usted en su calidad de empleador respecto de denuncia de acoso en el lugar de trabajo, que llevaron incluso a la renuncia de administrativo de la empresa ante la inacción suya existiendo denuncias interna respecto de situaciones en el contexto señalado. Lejos de solucionar aquellos problemas, comenzó hostigamientos hacia la actora, imputándole responsabilidad en dichos hechos por supuestamente tener amistad o cercanía con partes involucradas en dichos acontecimientos. Los tratos que se han otorgado han sido vejatorios, no correspondientes a una relación laboral y al deber de respeto que implica dicho vínculo. Tampoco se dio cumplimiento a la normativa en materia de prevención de riesgos profesionales en el lugar de trabajo, y luego, al momento de ser representada dicha situación por la profesional a cargo, indicándole que no contaba con los documentos de análisis de riesgo en el trabajo, solo han tenido respuestas

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la denuncia por despido vulneratorio interpuesta por doña MARIA JOSE VALLADARES VALLADARES en contra de COPAE SPA, representada legalmente por don JAVIER ORLANDO ROJE SALINAS, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos a la denunciante: 1.- Indemnización especial de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a Seis remuneraciones mensuales por un total de $14.548.368.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.424.728.- 3.- Feriado proporcional por la suma de $181.116.- 4.- Remuneración de 13 días del mes de Febrero por la suma de $1.050.715.- 5.- El pago de la suma de $300.000.- por conceptos de peajes. II.- Que se establece que la demandada PUERTO DE MEJILLONES S.A, representada legalmente por PATRICIO ANTONIO GARCÍA LAGOS es responsable en sistema de subcontratación de carácter subsidiaria respecto de los numerales 3, 4 y 5 del resolutivo I. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada principal, y se exime de las mismas a la demandada solidaria. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: MARÍA JOSÉ VALLADARES VALLADARES. DEMANDADA: COPAE SPA. RIT: T-143-2023 RUC: 23- 4-0463479-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de conformidad a lo dispuesto en el artículo 319 del Código

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