FLOREZ/SERVICIOS CONTABLES ELISA NAVARRETE EIRL
Rol
M-57-2024
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos como tácitamente admitidos. Tribunal resuelve: 1° Que, en la presente causa se ha citado a las partes a la audiencia única de hoy, con ocasión de la reclamación presentada por la parte demandante. Se ha notificado legalmente la parte demandada, es más, ha presentado una solicitud por la cual pide la suspensión de esta, por no contar con salud compatible para asistir a la audiencia sin justificarla, razón por la cual, se ha desestimado y se ha proseguido conforme al procedimiento de rigor. 2° Que, en esta audiencia, la parte demandante ha solicitado la aplicación de lo prevenido en el artículo 453, numeral 1, inciso sexto del Código del Trabajo. 3° Que teniendo en consideración, de que la especie se reúnen los presupuestos para hacer lugar a la petición de la parte demandante, esta se acogerá, ya que habiéndose emplazado válidamente a la demandada, no contestó la demanda, motivo por el cual se estimarán como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, motivo por el cual se acogerán a integridad las peticiones contenidas en ella. En consecuencia, de conformidad con los impuestos de los artículos 41, 73, 161, 163, 168, 169, 496, 510 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido procedente, cobro de indemnización y prestaciones, en contra de SERVICIOS CONTABLES ELISA NAVARRETE E.I.R.L. y en consecuencia de lo anterior, se declara nulo el despido y se le condena a las siguientes prestaciones a) Las remuneraciones íntegras que se devenguen durante el despido de la demandante desde el día 26 de marzo de 2024 hasta la fecha de convalidación de su despido. b) Cotizaciones de Seguridad Social adeudadas ante AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa, de noviembre de 2023 a noviembre de 2024. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo con la suma de $825.000. d) Feriado proporcional por el periodo de trabajo que corresponde al 1 de noviembre de 2023 al 26 d
Fallo
se resuelve: Traslado. La abogada demandante, evacúa el traslado solicitando el rechazo de la solicitud. El tribunal resuelve: No habiendo acompañado la representante de la demandada, antecedente que acredite el estado o condición de salud que le impida comparecer a la audiencia de hoy, se resuelve: Que no ha lugar a lo solicitado. Relación de la demanda: Se prescinde. Contestación: Téngase por evacuado el traslado en rebeldía de la parte demandada, atendida su incomparecencia. Llamado a conciliación: Téngase por fracasado el llamado a conciliación. Solicitud de la parte demandante: En virtud de expuesto en el artículo 453 número 1, inciso 7° del Código del Trabajo, en atención a que se ha verificado la ausencia injustificada de la parte demandada, y no ha contestado la demanda, solicita se acoja la misma y se estimen todos los hechos contenidos como tácitamente admitidos. Tribunal resuelve: 1° Que, en la presente causa se ha citado a las partes a la audiencia única de hoy, con ocasión de la reclamación presentada por la parte demandante. Se ha notificado legalmente la parte demandada, es más, ha presentado una solicitud por la cual pide la suspensión de esta, por no contar con salud compatible para asistir a la audiencia sin justificarla, razón por la cual, se ha desestimado y se ha proseguido conforme al procedimiento de rigor. 2° Que, en esta audiencia, la parte demandante ha solicitado la aplicación de lo prevenido en el artículo 453, numeral 1, inciso sexto del Có
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA 04-11-2024 RUC 24-4-0584652-3 RIT M-57-2024 MAGISTRADO JOSÉ MIGUEL VALENZUELA MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fabio Cubillos Pérez HORA DE INICIO 11:22 horas HORA DE TERMINO 11:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440584652-3-116 MODALIDAD Presencial PARTE DEMANDANTE MALVINA MICAELA FLOREZ SEPULVEDA RUT 15.326.149-0 ABOGADO DEMANDANTE MARIA VIOLETA RAM
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