1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO ITAU CHILE S.A/VALERIO

Rol

C-2030-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de BANCO ITAÚ CHILE, sucesor y continuador legal de Corpbanca, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, ambos domiciliados en calle Avenida Presidente Riesco N° 5537, piso 8, Las Condes; quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña KAMIL ALINE VALERIO TAFUR, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Videla N° 1290, Departamento N° 401, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1. Pagaré OP. N°55490465500938667, por la suma de $3.296.324, suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez en representación de Banco Itaú Chile, quien a su vez actúo en representación de la demandada, con fecha 08 de marzo de 2024, obligándose la ejecutada a pagar dicha suma de dinero a partir de esa misma fecha. Expone que se estipuló que a la fecha de la suscripción del referido pagaré y durante toda la vigencia de la obligación, éste devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a dicha fecha, quedando el acreedor liberado de protestar el pagaré. Agrega que éste título se encuentra impago desde el día de su presentación a cobro, esto es, desde la fecha de presentación de esta demanda, por lo que se 1 Código: BXXFXQLHHYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adeuda a su representado la suma de $3.296.324, por concepto de capital adeudado, más reajustes e intereses pactados 2. Pagaré Crédito Consumo (Moneda Nacional, No Reajustable) (Tasa Fija), Operación N°60000294, por $ 24.733.476, suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez y don Milko Manuel Tobar Caro, en representación del ejecutante, quien a su vez actuó en representación de la demanda, con fecha 06 de agosto de 2021. Señala que la ejecutada se obligó a pagar el capital recibido y los respectivos intereses en 60 cuotas m

Fundamentos

motivos que explica. 1. En cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, indica que la ejecutada yerra al indicar el articulo 1 N°3 del Decreto Ley Nº3.475, ya que se debe tener presente que de un somero análisis de los títulos ejecutivos de autos, queda en evidencia que en su parte inferior, al final de la primera hoja, como también al final de la segunda hoja, existe una leyenda que da cuenta que los mismos se encuentran “Exentos de Impuestos de Timbres y en conformidad al Artículo 24 N° 9 del Decreto Ley 3.475 de 1980”. Explica que, teniendo en cuenta el artículo 24 N°9 del DL N°3.475, queda en evidencia que la presente excepción es improcedente, toda vez que los pagarés de autos se encuentran exentos del pago del impuesto de Timbres y Estampillas 2. En cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo, ya que en virtud de la modificación a la 5 Código: BXXFXQLHHYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 18.010, de fecha 13 de diciembre de 2013, el artículo 6 inciso final fue suprimido, por lo que resulta improcedente la excepción opuesta. Además, señala que respecto a la alegación del tamaño de la letra, basta con observar los títulos ejecutivos para apreciar que cumplen con lo exigido por la ley. 3. En cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, arguye que debe ser rechazada porque no es efectivo que se le hayan concedido esperas ni prórrogas, ya que ello debe sustentarse en un acuerdo de voluntad expreso de las partes, lo que importa modificar las condiciones de pago ya acordadas.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $37.473.142.- por concepto de capital e intereses devengados, más comisiones, 3 Código: BXXFXQLHHYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo; y en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 10 comparece doña KAMIL ALINE VALERIO TAFUR, ejecutada de autos, representada por doña VERONICA DEL CARMEN AMAS AMAS , abogada, quien se opone a la ejecución alegando las excepciones previstas en los Nº 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 1) En cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado. Opone esta excepción expresando que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por el ejecutante al pago previsto en el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Señala que en el respectivo pagaré no figura ningún número ni timbre del

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de BANCO ITAÚ CHILE, sucesor y continuador legal de Corpbanca, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, ambos domiciliados en calle Avenida Presidente Riesco N° 5537, piso 8, Las Condes; quien deduce demanda en j

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