1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGROMARINA LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE

Rol

I-414-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS IMPUTADOS. Agrega que en el caso de autos, la resolución administrativa que se reclama es ilegal y arbitraria, por no satisfacer los requisitos de una correcta motivación, al no guardar coherencia interna entre el elemento fáctico y el elemento jurídico, lo que lleva a infringir el principio de tipicidad y en definitiva el de ilegalidad. Uno de los principios del derecho sancionador, es que las normas que establecen infracciones y sanciones deben aportar una descripción específica y precisa de las conductas tipificadas y de la sanción correlativa a cada una de ellas. La resolución que por este acto se reclama, vulnera este principio en cuanto a que carece de precisión puesto que, pareciera ser que la intención del fiscalizador no era otra que, la de sancionar a la empresa por contratar trabajadores excluidos de jornada de trabajo que no cumplirían con los requisitos legales. Asimismo, la infracción no tiene una sanción correlativa, requisito exigible en el derecho administrativo sancionador. Se invoca la norma contemplada en el artículo 11 del Código del Trabajo, en relación al 506 del mismo cuerpo legal como la supuestamente infringida, en circunstancias que debió de haberse invocado la norma del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. El fiscalizador claramente deja entrever que esa era su intención, al cursar una segunda multa por no contar la empresa con un registro de asistencia para trabajadores individualizados, que resulta ser consecuencia de la supuesta primera infracción. A mayor abundamiento, la sanción aplicada, vale decir la multa que se cursó en virtud de estas supuestas infracciones no corresponde en base a lo dispuesto en el Tipificador de Multas de la Dirección del Trabajo, por cuanto a que los incumplimientos por “No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo”, acarrean multas de entre 24 a 40 UTM, según recuadro que se muestra a continuación. En ningún caso debiese de aplicarse la cuantiosa multa de 60 U

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago comparece PAULINA EWERTZ MIQUEL, abogada, cédula de identidad N° 16.355.661- 8, en representación de AGROMARINA LTDA., Rut: 79.663.700-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco Nº 5.335 y deduce reclamo de multa judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada legalmente por el Inspector Comunal del Trabajo, Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en San Antonio Nº 427, 6º Piso, quien por medio de la Resolución Número 8599/23/57 del 30 de junio de 2023, aplicó a AGROMARINA LTDA. dos multas de manera errónea, improcedente y arbitraria, contraviniendo diversas normas constitucionales y legales, que hacen necesario dejarla sin efecto. Señala que Con fecha 30 de junio de 2023, se dictó la Resolución de Multa N° 8599/23/57 (en adelante también e indistintamente la “Resolución”), por parte de la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte (en adelante la “Inspección”), Mariana Andrea Gallardo Zelaya, quien aplicó dos multas de 60 UTM cada una, es decir por un total de $7.591.560.- Que las referidas multas están cursadas en los siguientes términos: 1. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en el documento anexo la modificación de la estipulación referida a la duración y distribución de jornada de los trabajadores de la empresa, toda vez se constata la existencia de una jornada de trabajo, sin embargo, los contratos individuales de trabajo señalan “excluidos de la limitación de la jornada ordinaria, al encontrarse contratados bajo artículo 22, inciso 2° del Código del Trabajo”. Trabajadores afectados Marcelo Castro O. CI N° 8.310.635-2, José Alvear R. CI N° 12.746.904-0, Erick Cáceres A. CI N° 15.618.490-k, Victor Cortés Q. CI 10.647.589-k, Marco Crespo L CI° 10.760.050- 7, Francisco Díaz V. CI N° 18.455.689-8, Luis Reyes P. CI N° 27.032.670-6, Jorge Riquelme P CI N° 12.235.805-4, Freddy Silva CI N° 10.680.113-4, Eliseo Uribe A. CI N° 15.510.363-9. 2. No llevar para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, un registro de asistencia del personal. Trabajadores afectados Marcelo Castro O. CI N° 8.310.635-2, José Alvear R. CI N° 12.746.904-0, Erick Cáceres A. CI N° 15.618.490-k, Víctor Cortés Q. CI 10.647.589-k, Marco Crespo L CI° 10.760.050-7, Francisco Díaz V. CI N° 18.455.689-8, Luis Reyes P. CI N° 27.032.670-6, Jorge Riquelme P CI N° 12.235.805-4, Freddy Silva CI N° 10.680.113-4, Eliseo Uribe A. CI N° 15.510.363-9 En cuanto a la Multa N° 8599/23/57 Indica que La fiscalizadora señora Mariana Andrea Gallardo Zelaya en el curso de la fiscalización y al momento de cursar las multas, incurre en dos errores de hecho, a saber: 1. No se han realizado cambios en la duración y distribució

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se RECHAZA la reclamación sin costas. No habiéndose notificado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese el día de hoy a las partes por correo electrónico y sirva esta fecha para los efectos previstos en el artículo 457 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT : I-414-2023 RUC : 23- 4-0504096-4 Pronunciada por doña PATRICIA IBACACHE TOLEDO, Juez (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago comparece PAULINA EWERTZ MIQUEL, abogada, cédula de identidad N° 16.355.661- 8, en representación de AGROMARINA LTDA., Rut: 79.663.700-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente

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