PÉREZ/REVECO
Rol
C-7525-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a ñ Mar a Ver nica P rez Marchantí ó é , empleada, domiciliada en calle Luis Lazzarini N 7327, comuna de Cerro Navia, quien presenta demanda de° prescripci n extintiva y alzamiento de hipoteca, en juicio ordinario de menor cuant a, enó í contra de do a ñ Ximena Isabel Manuela Gallardo Reveco, empleada, domiciliada en calle Emilio Vaisse N 679, casa G, comuna de Providencia.° Se ala que adquiri el inmueble ubicado en calle Nataniel Cox N 1854, comunañ ó ° de Santiago, por compra que hizo a do a Fidela del Carmen Soto Flores, seg n constañ ú en escritura p blica otorgada ante el Notario P blico de Santiago, don Juan Ricardo Sanú ú Mart n Urrejola, con fecha 14 de julio de 2022, cuyo t tulo de dominio se encuentraí í inscrito a fojas 59840, N 87157 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes° Ra ces de Santiago del a o 2022.í ñ Indica que la propiedad se encuentra hipotecada a favor de do a Gabrielañ Trinidad Reveco Pardo, seg n inscripci n de fojas 5785, N 7730 del Registro deú ó ° Hipotecas y grav menes del a o 1964 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.á ñ í Manifiesta que el art culo 2515 del C digo Civil se ala que prescriben en cincoí ó ñ a os las acciones ordinarias. En tanto que, el art culo 2516 del mismo C digo, se alañ í ó ñ que la acci n hipotecaria prescribe junto con la obligaci n a que acceden. Por su parte,ó ó el art culo 2514 del mismo C digo, indica que la prescripci n que extingue las accionesí ó ó y derechos ajenos exige solamente un cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. A su turno, el inciso segundo de la norma antedicha indica que se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Explica que han transcurrido m s de cincuenta a os desde la fecha de inscripci ná ñ ó de la hipoteca, esto es el a o 1964, y que se hizo exigible la obligaci n, de tal modo queñ ó Código: YJLYXQQYWXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a Mar a Ver nica P rez Marchant present demanda deñ í ó é ó prescripci n extintiva en contra de do a Ximena Isabel Manuela Gallardo Reveco, a finó ñ de que se declare la prescripci n de la acci n de cobro y el alzamiento y cancelaci n deó ó ó hipoteca inscrita a fojas 5785, N 7730 del Registro de Hipotecas y grav menes del a o° á ñ 1964 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, con costas en caso de oposici n. í ó Funda su demanda en los hechos y el derecho que relatados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allan a la demanda.ó TERCERO: Que, conforme a lo expuesto por ambas partes y los documentos acompa ados, se constata que la acci n de cobro de la deuda por la suma de 1.900ñ ó escudos, correspondientes al contrato de compraventa celebrado con fecha 3 de diciembre de 1963, ante el Notario P blico Suplente don Eugenio Silva Bezanilla, seú encuentra prescrita por haber transcurrido con creces el plazo de cinco a os para iniciarñ la acci n que el art culo 2515 del C digo Civil disponen, ó í ó raz n por lo que la demandaó se acoger , como se dir en lo resolutivo.á á Código: YJLYXQQYWXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7525-2023 Foja: 1 CUARTO: Que, en cuanto a la petici n formulada respecto del alzamiento deó la hipoteca inscrita a fojas 5785, N 7730 del a o 1964 del Registro de Hipotecas y° ñ Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, resulta necesario se alar queá í ñ conforme al art culo 46 del C digo Civil, las cauciones se definen como í ó “cualquiera obligaci n que se contrae para la seguridad de otra obligaci n propia o ajena. Sonó ó especies de cauci n la fianza, la hipoteca y la prendaó . De lo anterior se desprende que” la hipoteca es una garant a, espec ficamente una cauci n de naturaleza real, que por loí í ó dem s impone una obligaci n accesoria, como lo dispone el art culo 1442 del C digoá ó í ó Civil y que como tal puede extinguirse, por v a directa o principal o por v a indirecta oí í consecuencial. En el segundo caso, esto es, “( ) por v a de consecuencia, se extingue… í cada vez que se extinga, por los medios generales de extinguir las obligaciones, la obligaci n principaló . (Sentencia de Excma. Corte Suprema de fecha 30 de julio de” 2013, Rol N 6311-2012).° Por lo dem s, lo antedicho se condice con lo que dispone el art culo 2516 delá í C digo Civil, el que aplicando el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de loó principal, precept a que: ú “La acci n hipotecaria, y las dem s que proceden de unaó á obligaci n accesoria, prescriben junto con la obligaci n a que accedenó ó .” As las cosas, habi ndose reclamado por la actora la extinci n de la hipoteca porí é ó v a consecuencial y habiendo quedado asentado que la acci n originada de la obligaci ní ó ó principal se encuentra prescrita, se acoger la solicitud de extinci n de la hipoteca porá ó esta v a.í
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 46, 1437, 1438,í 1439, 1449, 1545, 1567 N 10, 1698, 2515 y siguientes del C digo del C digo Civil,° ó ó art culos 140, 144, 160, 170, 254, 341 y 342 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó resuelve: I.- Que, se acoge la demanda presentada por do a Mar a Ver nica P rezñ í ó é Marchant, en contra de do a Ximena Isabel Manuela Gallardo Reveco, enñ consecuencia, se declara la prescripci n de la acci n ordinaria de cobro derivada de laó ó compraventa celebrada por escritura p blica de fecha 3 de diciembre de 1963. ú II.- Que, asimismo, se declara la extinci n por la v a consecuencial de la hipotecaó í respecto de la n mero casa cuatro ubicada en calle Nataniel Cox N 1854, comuna deú ° Santiago y se ordena al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago que proceda alí alzamiento de dicho gravamen constituida a favor de do a Gabriela Trinidad Revecoñ Pardo, inscrita a fojas 5785, N 7730, a o 1964 del Conservador de Bienes Ra ces de° ñ í Santiago, en relaci n al t tulo de propiedad inscrito a fojas 59840, N 87157 del a oó í ° ñ 2022 del Registro de Propiedad del antedicho Conservador. III.- Que, cada parte pagar sus costas.á Código: YJLYXQQYWXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7525-2023 Foja: 1 Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-7525-2023 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZAÑ Ó TITULAR. Se deja constancia que
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C-7525-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7525-2023 CARATULADO : P REZ/REVECOÉ San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece do a ñ Mar a Ver nica P rez Marchantí ó é , empleada, domiciliada en calle Luis Lazzarini N 7327, comuna de Cerro Navia, quien presenta demanda de° prescripci n ext
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