1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

APARICIO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-3055-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece MATIAS JOSE MIGUEL APARICIO PIZARRO, tripulante de cabina, con domicilio en Francisco Bilbao Nº 4260, departamento Nº 40 Las Condes e interpone demanda en procedimiento general, por despido improcedente, cobro de prestaciones, y otras prestaciones laborales en contra de LATAM AIRLINES GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, persona jurídica del giro del transporte aéreo, con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº 5711, oficina 2001, Las Condes, representada por los señores Roberto Alejandro Alvo Milosawlewitsch y Pablo González Soto, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Funda la demanda en que con fecha 24 de abril de 2012, ingresó a prestar servicios para el Grupo Latam en funciones de Tripulante Cabina Senior, con una remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $1.479.538. Refiere haber prestado servicios hasta el 24 de febrero de 2023, notificándosele del despido por teléfono, sin que jamás recibiera la carta en su domicilio. Según se le informó verbalmente, la causal esgrimida era la de necesidades de la empresa conforme el artículo 161 del Código del Trabajo. Estima que existen razones formales y de fondo para declarar improcedente el despido del que fue objeto. En primer lugar, indica que no se cumplieron con las formalidades legales, pues sólo tomó conocimiento del despido por teléfono, recibiendo luego una copia a su correo personal sin recibir la comunicación correspondiente. Añade que los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos son de una vaguedad absoluta, sin cumplir con el estándar exigido por el artículo 162 del Código del Trabajo, pues no señala de manera detallada a qué “condiciones de la región” se refiere toda vez que se ha desempeñado con normalidad en todo el mundo. Tampoco se señala cuáles eran los niveles de ocupación antes de la pandemia y cuántos tripulantes requería antes y cuántos ahora, habida consideración que se despidió a la mitad de los tripulantes el año 2020, y se ha vuelto a contratar a contar del 2021. Indica que un informe de la DGAC de 7 de julio de 2022, da cuenta que las operaciones no sólo ya se han normalizado, sino que aumentado en relación con el año 2019. Alude a los acciones que ha realizado la empresa, traspasando el riesgo a los trabajadores, negativa a otorgar feriados y otros antecedentes que darían cuenta de lo improcedente de su desvinculación. Pide en consecuencia que se declare en tales términos y se condene a la contraria de conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, a pagar el 30% de recargo legal sobre lo pagado por concepto de indemnización legal por años de servicios, esto es, la suma de $4.882.475, Del mismo modo, reclama que la demandada descontó de su finiquito el aporte que hiciera al seguro de cesantía por la suma de $2.747.810. Sin embargo, al no concurrir la causal invocada, el descuento resultaría ser ilegal, razón por la cual deberá condenarse a la demandada a restituir dicha suma. Añade que con fecha 22 de diciembre de 2022, el Ceo de la Compañía comunicó a todos los trabajadores que pagaría un bono extraordinario de un sueldo bruto, en respuestas a las rebajas salariales de los años 2020 y 2021. Los beneficiarios de este sueldo anual serían aquellos que se encontraban trabajando en diciembre de 2020 y con relación laboral vigente al momento del pago, el que se efectuaría en dos cuotas, la primera en enero de 2023 y la segunda en abril del mismo año. Reconoce que en enero de 2023 recibió la primera cuota por la suma de $647.380 y, tras ser despedido con fecha 24 de febrero de 2023, no se incluyó en el finiquito el monto del saldo insoluto. Sostiene que si bien el anuncio del bono se refería a que debía encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago, ello debe entenderse referido a enero de 2023, fecha de la primera cuota, sin que le sea imputable que se le haya despedido justo antes de la segunda, menos aun si el despido es injustificado. Por ello solicita el pago del saldo insoluto del beneficio por la suma de $647.380. Agrega que conforme la Cláusula Quincuagésima Primera del Contrato Colectivo al que estaba afecto, en el mes de marzo de cada año se paga a los trabajadores un bono si se han cumplido las metas y objetivos financieros establecidos por la compañía para el año anterior. Es decir, el bono de marzo de 2023, estaba referido al cumplimiento de los objetivos del año 2022 y se paga un monto fijo según en cargo. En su caso, era

Fallo

por estas 65 horas garantizadas? No, aparecen las horas reales voladas por el tripulante. Y cuando le falta eso por comparación de rol, ¿aparece aparte? Sí, aparece el pago con un ítem aparte que indica que se le paga la diferencia de lo establecido. Usted señaló que se le garantiza el rol programado cuando hay cambio. Al pago, referente al pago, sí. Cuando cambia el rol programado, tiene que pagar el programado. Tiene que pagar el programado, claro que sí. Y estas horas de vuelo que tiene que volar el tripulante, ¿son variables más o menos? Las horas de vuelo, sí, claro, pueden variar. ¿Les aparece todos los meses en la liquidación? Sí. ¿Es la parte más relevante de la remuneración del tripulante en términos de monto? Diría que es una parte sustancialmente importante, sí. Sin embargo, junto al sueldo base, diría que todo lo que son bonos de asistencia, de antigüedad y remuneraciones adicionales también son una parte muy importante. Las remuneraciones adicionales igual tienen que ver con el vuelo, sí. Sí, dependiendo, por ejemplo, si el tripulante en el mes tiene un vuelo de periodo de servicio de vuelo mayor a las 12 horas, se paga un bono adicional. Entonces, por lo general, siempre se paga, de hecho. Respecto del bono extraordinario. Lo que pasa es que nosotros en la pandemia tuvimos, bueno, un cambio estructural gigantesco. Y dentro de eso hubo que recurrir a multihabilitar a los tripulantes para que pudieran operar en ambas flotas. Entonces, esa definición era voluntaria

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que comparece MATIAS JOSE MIGUEL APARICIO PIZARRO, tripulante de cabina, con domicilio en Francisco Bilbao Nº 4260, departamento Nº 40 Las Condes e interpone demanda en procedimiento general, por despido improcedente, cobro de prestaciones, y otras prestaciones laborales en contra d

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