BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ Y CONSTRUCCIONES INDIANAPOLIS SPA
Rol
C-2475-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 08 de mayo de 2024, se presenta don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 24 de Julioú ú de 2023, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lezú Á á Salinas, que se acompa a en un otros de esta presentaci n, domiciliado enñ í ó Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,´ º º representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-á ° 8, de m mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado esí due a del pagar l nea de cr dito en cuenta corriente ñ é í é N 63100069298º , por la suma de $2.053.870.- suscrito el d a í 03 de Noviembre de 2022 por SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ Y CONSTRUCCIONES INDIANAPOLIS SPA, en calidad de deudor directo principal y por do a ñ VANESSA ITA CARTES FUENTEALBA, en calidad de avalista y codeudor solidario, de los cuales ignoro profesi n u oficio, con domicilio el primero en ó RUDECINTO ORTEGA, N 01039, TEMUCO, ° y el segundo en TACNA, N 01094, TEMUCO° . Documento cuyo vencimiento es el d a í 30 de Noviembre de 2023 y con un inter s hasta el pago efectivo a raz n de la tasa m xima convencional permitidaé ó á estipular, seg n se indica en el mismo documento. El deudor no pag en la fechaú ó convenida, adeudando en consecuencia la suma capital de $2.053.870.- m sá intereses pactados. La firma en el pagar se encuentra autorizada ante Notarioé P blico, de modo tal que el pagar tiene m rito ejecutivo. Siendo la deudaú é é l quida, actualmente exigible y estando contenida en t tulo ejecutivo no prescrito,í í corresponde se despache la ejecuci n en contra de ó SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ Y CONSTRUCCIONES INDIANAPOLIS SPA, en calidad de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, en la calidad que inviste, deduce demanda ejecutiva en contra SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ Y CONSTRUCCIONES INDIANAPOLIS SPA, en su calidad de deudor directo principal, representada legalmente por do a ñ VANESSA ITA CARTES FUENTEALBA, y de do a ñ VANESSA ITA CARTES FUENTEALBA, en calidad de avalista y codeudor solidario, ya individualizados, a f in de que stos paguen al actor el pagare que adeuda a su mandante, en capital inter s yé é costas, despach ndose mandamiento y embargo en su contra y se siga adelante laá ejecuci n hasta lograr dicho pago.ó 2.- Que don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representaci n de do a ó ñ VANESSA ITA CARTES FUENTEALBA, ejecutada, por si y en representaci n de ó SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ Y CONSTRUCCIONES INDIANAPOLIS SPA, RUT 76735057-0, a S.S., con respeto, digo: Do a VANESSA ITA CARTES FUENTEALBA y SERVICIOñ TECNICO AUTOMOTRIZ Y CONSTRUCCIONES INDIANAPOLIS SPA, han sido demandados, ejecutivamente, por Banco de Chile para que pague la cantidad de $2.053.870 (dos millones cincuenta y tres mil ochocientos setenta pesos), m s intereses y costas. -Sin perjuicio que el lugar donde fue notificado miá mandante no corresponde a su domicilio, y a fin de evitar dilaciones innecesarias, y estando dentro de plazo, vengo en oponer la siguiente excepci nó a la demanda, respecto del pagar objeto de autos: é En su contra, opongo la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; o sea, Laó º í ó “ falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado . ” Es del caso SS., que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, lo que obsta al m rito ejecutivoú é del pagar . é Conforme los dispuesto en el art culo 434 del C digo deí ó Procedimiento Civil, las normas sobre las actuaciones de los notarios p blicosú contempladas en el C digo Org nico de Tribunales y lo dispuesto en la leyó á n mero 18.092, el pagar y fundante de la presente ejecuci n, no cumple con losú é ó requisitos legales para que sea considerado t tulo perfecto con fuerza ejecutiva,í todo ello por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expongo: - El art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, en relaci n a la forma deí ó á ó autorizar firmas en documentos privados, se ala que los notarios podr nñ á autorizar las firmas que se estampen estos documentos cumplimento dos requisitos copulativos: Siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y, Dejen constancia de la fecha en que se firman. Es del caso se alar a S.S., que el pagar materia de la demanda no cumple este simple peroñ é claro mandato legal que el legislador exige a los notarios. En efecto, tal y como consta del pagar acompa ado, el notario autorizante omite dar fe delé ñ conocimiento o de la identidad de los firmantes, limit n
Fallo
POR TANTO, en m rito de loé expuesto y de lo prescrito en los art culos 434 N 4 y siguientes del C digo deí º ó Procedimiento Civil y dem s disposiciones legales pertinentes; á PIDO A US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ Y CONSTRUCCIONES INDIANAPOLIS SPA, en su calidad de deudor directo principal, representada legalmente por do añ VANESSA ITA CARTES FUENTEALBA, y de do a ñ VANESSA ITA CARTES FUENTEALBA, en calidad de avalista y codeudor solidario, todos ya individualizados, admitirla a tramitaci n, disponiendo se despache mandamientoó de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad l quida de ó í $2.053.870.- m sá Código: JXKEXQWXRWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2475-2024 Foja: 1 intereses penales y costas, conteni ndose en el mandamiento la orden deé requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimaci n; y, en definitiva, acoger la presente demanda enó todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta el entero pago deó lo adeudado, en capital, intereses y costas. En folio 16, con fecha 07 de junio de 2024, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo deó í ó procedimiento Civil N 7.° En folio 20, con fecha 21 de junio de 2024, la parte ejecutante evacuo el traslado de la excepci n opuesta.ó En folio 21, con fecha 24 de junio de
Texto Completo (Preview)
C-2475-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2475-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ Y CONSTRUCCIONES INDIANAPOLIS SPA Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, con fecha 08 de mayo de 2024, se presenta don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en
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