TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./MARDONES
Rol
C-2077-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparece don Rodrigo Ignacio Torres Gonz lez,° á abogado del servicio, en representaci n del Fisco de Chile, Tesorer aó í General de la Rep blica, solicitando pronunciamiento sobre la oposici n delú ó ejecutado, don Pedro Christian Mardones Chavarr a, en conformidad a loí dispuesto en el art culo 179 del C digo Tributario.í ó En el folio N 4, se notifica legalmente a la ejecutada.° En el folio N 5, la ejecutada evac a el traslado.° ú En el folio N 8, se reciben las excepciones a prueba.° En el folio N 18, se cita a las partes a o r sentencia.° í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Rodrigo Ignacio° Torres Gonz lez, abogado del servicio, en representaci n del Fisco de Chile,á ó Tesorer a General de la Rep blica, ambos domiciliados en calle Arleguií ú 525, Edificio de Servicios Tributarios, comuna de Vi a del Mar, quienñ solicita pronunciamiento sobre la oposici n del ejecutado, don Pedroó Christian Mardones Chavarr a, domiciliado en Chilco n mero 53, Placilla,í ú Valpara so.í Se ala constar del expediente administrativo, Rol 10088-2022,ñ Valpara so, que, con fecha 09 de febrero de 2022, se notific y requiri deí ó ó pago al deudor moroso, don Pedro Christian Mardones Chavarr a, RUTí 13.957.705-1, respecto de la deuda fiscal cobrada en autos. De la misma forma, consta de dicho expediente que, con fecha 21 de febrero de 2022, el contribuyente individualizado opuso a la demanda ejecutiva la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 177 N 2ó ó í º del C digo Tributario, esto es, dentro de plazo legal, de acuerdo a lo queó dispone el art culo 176 inciso 1 , concordado con el art culo 171, del mismoí º í C digo.ó La excepci n opuesta fue rechazada por el abogado del Servicio deó Tesorer as, mediante sentencia, de fecha 08 de agosto de 2024, que rolaí desde fojas 58 a 63 del expediente se alado.ñ Código: EYVXQDMJWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En m rito de lo anterior y de conformidad a lo previsto en el art culoé í 179 inciso 4 del C digo Tributario, corresponde al tribunal pronunciarse° ó en definitiva sobre la oposici n de excepciones del ejecutado, solicitandoó mediante su presentaci n se rechace en todas sus partes, con costas.ó Fundamenta dicha petici n en los mismos antecedentes de hecho y deó derecho analizados en los considerandos de la resoluci n de fojas 58 a 63ó del expediente administrativo ya mencionado, que da por expresamente reproducidos para estos efectos. Solicita emitir pronunciamiento sobre la oposici n deducida por eló ejecutado, don Pedro Christian Mardones Chavarr a, ya individualizado, deí acuerdo a lo dispuesto en el art culo 179 del C digo Tributario, rechazandoí ó la excepci n opuesta, con costas.ó SEGUNDO: Que, en lo principal de folio N 5, don John Alfredo° Parada Montero, abogado, en representaci n del ejecutado, don Pedroó Christian Mardones Chavarr a, evac a el traslado conferido, solicitando seí ú deje sin efecto lo resuelto por el Abogado Provincial de Tesorer a Generalí de la Rep blica.ú En cuanto a la excepci n de prescripci n, se ala que consta en eló ó ñ proceso que la acci n para cobrar los cr ditos fiscales de autos se encuentraó é prescrita. Esto es as pues a su representado le ha sido notificada la resoluci ní ó que inicia el proceso de cobro tributario, es decir, el pretendido mandamiento de ejecuci n y embargo, con fecha 09 de febrero de 2022,ó requiri ndosele de pago con la misma fecha.é No obstante, el tributo cuyo cobro ejecutivo se ha inicia
Fallo
por tanto, no le empece de modo alguno a su representado Solicita tener por evacuado el traslado conferido de la resoluci nó pronunciada por el abogado de Tesorer as que deneg las excepcionesí ó opuestas por su parte, dejando sin efecto lo resuelto, acogiendo las excepciones a la ejecuci n impetradas, declarando que la acci n del Fisco seó ó encuentra prescrita para cobrar el tributo de que trata este expediente, o en subsidio, que el t tulo ejecutivo no le empece de modo alguno a suí representado, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, en el folio N 8, se reciben las excepciones a° prueba, fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos losá que all se se alan.í ñ CUARTO: Que, el ejecutante rindi la siguiente prueba:ó Documental: copia simple del expediente administrativo, Rol 10088- 2022, de Tesorer a Regional de Valpara so, que consta, en la carpetaí í electr nica anexa del folio N 1.ó ° QUINTO: Que la ejecutada no alleg prueba alguna en autos.ó SEXTO: Que, en sede administrativa el demandado, don Pedro Christian Mardones Chavarr a, opuso las excepciones de prescripci n y noí ó empecer el t tulo al ejecutado, en relaci n a una deuda por impuesto fiscal,í ó formulario 21, ascendente a un total de $27.896.977 (veintisiete millones ochocientos noventa y seis mil novecientos setenta y siete pesos), que no fueron acogidas. Conforme al inciso 1 del art culo 177 del C digo Tributario, ° í ó [l]a“ oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando se funde
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-2077-2024. CARATULADO :TESORERIA GENERAL DE LA REP BLICA DEÚ CHILE./MARDONES. MATERIA : RESOLUCI N DE EXCEPCIONES. ART CULO 179 C DIGOÓ Í Ó TRIBUTARIO. Valpara so, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.í VISTO: En el folio N 1, comparece don Rodrigo Ignacio Torres Gonz lez,° á abogado del servicio
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