SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES E INVERSIONES SIXTO VELASQUEZ SANTANA LIMITADA/TESORERIA REGIONAL
Rol
C-374-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, V ctor Fabi n Haro Bustamante, abogado, domiciliado ení á calle Lautaro Navarro N 1066, oficina 409, de la comuna y ciudad de Punta Arenas,° actuando en nombre y representaci n de Sociedad Comercial de Transportes eó Inversiones Sixto Vel squez, empresa dedicada al rubro que su nombre indica, coná domicilio en calle Mardones N 01385 de la ciudad de Punta Arenas, deduce demanda° ordinaria, en contra del Fisco Tesorer a, representada por el Tesorero Regional de– í Magallanes, con domicilio para estos efectos en calle Croacia N 722 Segundo Piso deº esta ciudad, a objeto que se declare la prescripci n de los impuestos, que se encuentranó pendientes de pago conforme al siguiente detalle: FOLIO VENCIMIENTO DEUDA NETA 1578957 14.07.2014 $628.224.- 1680058 13.04.2015 999.886.- 1680059 12.05.2015 2.089.623.- 1727693 14.09.2015 714.462.- 1727722 12.11.2015 970.382.- 1749200 14.12.2015 2.109.740.- 1749201 12.01.2016 1.689.099.- 1806839 12.09.2016 1.535.256.- 1806843 12.10.2016 1.410.105.- 1806845 14.11.2016 969.426.- 1822208 12.12.2016 2.028.917.- 1826767 12.01.2017 1.875.430.- 1853551 13.02.2017 1.550.270.- 1853553 13.03.2017 1.892.300.- 1853558 12.04.2017 197.307.- 1870016 12.05.2017 391.323.- Código: MXCXXQMFUVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1870482 12.06.2017 1.537.622.- 1879268 12.07.2017 3.036.878.- 1896936 14.08.2017 1.450.313.- 1919875 13.11.2017 1.341.505.- 1920074 12.10.2017 1.396.589.- 1937858 12.01.2018 1.553.310.- 1938370 12.12.2017 811.680.- 1962256 12.02.2018 3.430.600.- 1962520 12.04.2018 249.529.- 2018143 12.10.2018 1.171.383.- 2018147 12.11.2018 1.507.284.- 6028662096 13.10.2015 302.482.- 232687595 30.04.2015 4.073.403.- 233172357 30.04.2017 4.183.942.- 235110889 30.04.2019 5.932.727.- TOTAL DEUDA MOROSA: $ 162.537.887.- Se ala que atendido lo expuesto y de conformidad a lo previsto en el art culoñ í 2.493 del C digo Civil, viene en hacer uso del derecho que le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, V ctor Fabi n Haro Bustamante, abogado, yaí á individualizado, actuando en nombre y representaci n de Sociedad Comercial deó Transportes e Inversiones Sixto Vel squez, deduce demanda ordinaria, en contra delá Fisco Tesorer a, representada por el Tesorero Regional de Magallanes, a objeto que se– í declare la prescripci n de los impuestos, que se encuentran pendientes de pago queó indica, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 6, la demandada contest la demanda y solicit suó ó rechazo por los siguientes fundamentos: I. ANTECEDENTES. Se ala que la demandante alega como acci n la prescripci n de la acci n delñ ó ó ó Fisco para perseguir el cobro de los impuestos adeudados en los expedientes administrativos 10098-2016, 10320-2017, 11006-2017, 11488-2017, 10609-2018, 10368- 2019, 11819-2019, 10999-2020 y 10744-2022 de Punta Arenas, cuyos folios constan en el certificado de deuda que acompa a en un otros de esta presentaci n. ñ í ó Expresa que en relaci n a los requisitos de la prescripci n, es necesario indicaró ó que la Tesorer a Regional de Magallanes ejerci oportunamente las acciones de cobroí ó por dicho folio, de acuerdo al procedimiento ejecutivo de cobro obligaciones tributarias, regulado en el Libro III, T tulo IV, del C digo Tributario, dando origen a losí ó Expedientes Administrativos 10098-2016, 10320-2017, 11006-2017, 11488-2017, 10609- 2018, 10368-2019, 11819-2019, 10999-2020 y 10744-2022 de Punta Arenas, notificando, requiriendo de pago y embargando a la deudora en algunos casos. Agrega que, conforme al art culo 201 del C digo Tributario, tal y como seí ó demostrar , en los expedientes administrativos citados ha operado interrupci n civil de laá ó prescripci n. Es del caso se alar que el legislador no contempla un nuevo plazo deó ñ prescripci n desde dicho requerimiento, por lo que corresponde rechazar la demanda. ó Destaca que la sanci n que contempla el ordenamiento jur dico para laó í inactividad en el proceso es el abandono del procedimiento, no la declaraci n deó prescripci n. ó Código: MXCXXQMFUVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dice que, lo anterior, porque conforme al art culo 179 inciso final del C digoí ó Tributario, es el ejecutado quien tiene la carga y el impulso procesal para solicitar la remisi n inmediata de los antecedentes al Juez Civil para el conocimiento y
Fallo
Por tanto, conforme a las disposiciones legales citadas, solicita tener por deducida demanda ordinaria de prescripci n de los impuestos anteriormente singularizados, enó contra del Fisco - Tesorer a, representado por el Tesorero Regional de Magallanes, coní domicilio para estos efectos en calle Croacia N 722 Segundo Piso de esta ciudad, y enº definitiva otorgarla conforme a derecho, con costas. Que, en el folio 6, la demandada contest la demanda.ó Que, en el folio 10, la demandante evacu la r plica.ó é Código: MXCXXQMFUVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en el folio 13, se tuvo por evacuada la d plica, en rebeld a de laú í demandada. Que, en el folio 14, se recibi la causa a prueba.ó Que, en el folio 22, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, V ctor Fabi n Haro Bustamante, abogado, yaí á individualizado, actuando en nombre y representaci n de Sociedad Comercial deó Transportes e Inversiones Sixto Vel squez, deduce demanda ordinaria, en contra delá Fisco Tesorer a, representada por el Tesorero Regional de Magallanes, a objeto que se– í declare la prescripci n de los impuestos, que se encuentran pendientes de pago queó indica, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 6, la demandada contest la demanda y solicit suó ó rechazo por los sig
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-374-2024 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES E INVERSIONES SIXTO VELASQUEZ SANTANA LIMITADA/TESORERIA REGIONAL Punta Arenas, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, V ctor Fabi n Haro Bustamante, abogado, domiciliado ení á calle Lautaro Navarro N 1066, oficin
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