DÍAZ CON CLARO CHILE S.P.A
Rol
M-381-2024
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Al escrito de “Acompaña patrocinio y poder” de la parte demandada se provee: En lo principal y primer otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial. Al segundo otrosí: visto lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.886 y artículo 39 del Acta 71-2016, como se pide, a través de la Oficina Judicial Virtual. En cuanto a la notificación, como se pide, excepto aquellas resoluciones que se notifican por el estado diario. Al tercer otrosí: Téngase presente la delegación de poder. SENTENCIA Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Primero: Que, comparece Tiare Arlet Díaz Román, cesante, Cédula de Identidad 17.813.201-6 domiciliado en Chillán, Lomas de Oriente, pasaje Murrinumo 482, quien interpone demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleador Claro Chile, rut 96.799.250-K, empresa del giro comercial, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del ramo por don Cristian Ortega Pérez , ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en Chillán, El Roble 580, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: ➢ FUNDAMENTOS DE HECHO. 1.- Con fecha 1 de agosto del año 2016 comencé a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de ejecutivo de la demandada, ubicada Chillán, El Roble 580 2.- En cuanto a la duración, mi contrato tuvo carácter de indefinido. 3.- Su remuneración mensual, para efectos del cálculo de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, era de $1.594.765.- 4.- Durante todo el tiempo que dura la relación laboral, cumplió fielmente con sus deberes y nunca fue objeto de críticas por parte de su ex empleador. 5.- Con fecha 6 agosto de 2024 su ex empleador le notificó por escrito la finalización de la relación laboral por la causal necesidades de la empresa, en los siguientes términos: “basada en motivos de racionalización económica de los recursos de la empresa y restructuración interna de las áreas” La señalada comunicación contenía una oferta de pago de las indemnizaciones que me corresponden por el término de la relación laboral. 6.- La causal invocada no sólo es falsa, sino improcedente y el despido, en consecuencia, injustificado Que por lo anterior, demando el recarga del 30% de la indemnización por años de servicio, monto que corresponde a $3.827.436.-
Fallo
POR TANTO, con el mérito de lo expuesto, lo dispuesto las normas ya señaladas y demás normativa legal aplicable, RUEGO A US., tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador Claro Chile, rut 96.799.250-K, empresa del giro comercial, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del ramo por don Cristian Ortega Jérez , ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en Chillán, El Roble 580, ya individualizados en autos, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: a) Que la causal invocada para poner término a la relación laboral es improcedente e injustificada. b) Que como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- La suma de $3.827.436.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización de años de servicio, contemplado en el artículo 168, letra a, del Código del Trabajo. 2.- Lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 6y 173 del Código del Trabajo, 3.- Las Costas del juicio. 4.- O las sumas que se estime procedente de acuerdo al mérito legal de autos, de la normativa legal vigente y a la equidad, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que, la demandada contestando, solicita el rechazo con expres
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA/PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0605281-4 RIT M-381-2024 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 10:08 HORA DE TERMINO 10:32 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440605281-4-1342 PARTE DEMANDANTE Tiare Arle
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