1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDICAL GESTION EN SALUD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

I-190-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos distintos y de incumplimientos normativos diversos. Esto implica que la empresa admite no haber cumplido su deber de suprimir factores de peligro y de adoptar medidas efectivas para proteger a sus trabajadores, de acuerdo con el artículo 184 del Código del Trabajo. Este artículo establece la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores, de modo que la multa no debe reducirse, dada la importancia del bien jurídico protegido. Respecto a la segunda infracción, la reclamante no entregó dosímetros personales a sus trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes provenientes de equipos radiológicos (Angiógrafos y Rayos X). Conforme al D.S. N° 3 de 1985 del Ministerio de Salud, el que dispone todo trabajador expuesto debe portar un dosímetro proporcionado por el empleador. La normativa es clara en atribuir esta responsabilidad al empleador, y la empresa no logró demostrar que había cumplido con la entrega de estos dispositivos. Se constató que varios trabajadores de la muestra carecían de dosímetros, lo cual fue el motivo de denuncia y se verificó en la fiscalización. En cuanto a la alegación sobre vulneración del principio non bis in idem, se plantea que ambas multas corresponden a los mismos hechos, sin embargo, estas sancionan incumplimientos diferentes y fundamentados en normativas distintas. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, en audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos. 1. Existencia del acto administrativo impugnado y contenido del mismo. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando el siguiente punto: 1. Si la reclama al momento de cursar las sanciones aplicadas incurrió en un error de hecho. Cuarto. Incorporacion de medios probatorios. Que la parte reclamante incorporo sus m

Fallo

se resuelve. I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por don Nicolás Miranda Larraguibel, cédula nacional de identidad 15.636.474-6, abogado, en representación de MEDICAL GESTIÓN EN SALUD SPA, rol único tributario 76.927.640-8, en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA organismo público, representado legalmente por la Inspectora comunal doña Daniela Andrea Allende Muñoz, todos previamente individualizados. II.- Que habiendo sido la reclamante completamente vencida se le condena al pago de las costas de la causa las que se fijan en la suma de $ 1.000.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-190-2024 RUC : 24- 4-0556277-0 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-190-2024, por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por don Nicolás Miranda Larraguibel, cédula nacional de identidad 15.636.474-6, abogad

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