Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

MONDEL LOGISTICA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE

Rol

I-25-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la aplicación de la multa son hechos constatados por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, en cumplimiento de sus funciones, que gozan de presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 de DFL Nº 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Que conforme al mérito de los antecedentes de la fiscalización y que por la vía de prueba documental se acompañan a los presentes autos, aparece acreditado que se cursó multa a la reclamante por resolución N°3920/24/9, de fecha 19 de marzo de 2024, al “no dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Oscar Sebastián Morales, al alterar unilateral y discrecionalmente el lugar de prestación de servicios”. Que dicha infracción se constató porque el trabajador mantenía un vínculo laboral, en que se obligó a prestar servicios en calidad de “conductor nacional e internacional", sin embargo, en el registro de asistencia, se verificó que el empleado dejó de prestar servicios en suelo internacional, a contar del día 19 de enero de 2024, realizando a partir de esa fecha solo servicios nacionales, lo que afectó sus remuneraciones, por cuanto no devengó comisión asociada a la condición de prestar servicios en el exterior, según se pudo corroborar de la liquidación de remuneraciones del periodo febrero de 2024, en circunstancias que en los periodos anteriores, entre septiembre de 2023 a enero de 2024, si se consignan pagos por comisión a razón de viajes internacionales. Agrega que la verificación de lo anterior, no sólo se efectúo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de empresa MONDEL LOGÍSTICA S.A., con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, deduce de conformidad a lo dispuesto por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, Reclamo de Multa administrativa en Procedimiento Monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada por don Nelson Mauricio Lobos López, funcionario público, ambos domiciliados en Salinas N° 1231, San Felipe, respecto de la Resolución Exenta N° 105 de fecha 26 de agosto de 2024, notificada a su parte en virtud del art. 508 del Código del Trabajo mediante correo electrónico de misma fecha, lo que significa que se entiende válidamente notificada para todos los efectos prácticos con fecha 29 de agosto de 2024, resolución que desestima la solicitud de dejar sin efecto la multa de 10 UTM cursada mediante resolución de multa N° 3920/24/9, resolución en contra de la cual reclama, solicitando que la referida Resolución sea finalmente corregida y se acceda a la solicitud de dejar sin efecto la multa, en conformidad a los antecedentes que expone. Respecto a la Multa N° 1: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Oscar Sebastián Morales, al alterar unilateral y discrecionalmente el lugar de prestación de servicios, señala que, en efecto, en el transcurso del proceso de fiscalización, se determinó que: en contrato trabajo, el trabajador afectado se compromete a prestar servicios en calidad de “conductor nacional e internacional”, por otra parte la libreta de registro de asistencia tenida a la visa, consta que el trabajador dejó de prestar los servicios para el cual fue contratado en suelo internacional, a contar del día 19/01/2024, realizando solo servicios en Chile, lo que afectó también el pago de remuneraciones del mes de febrero de 2024 de dicho trabajador, por cuanto no devenga comisión asociada a la condición de prestar servicios en el exterior, en efecto los comprobantes de pago del período revisado de septiembre de 2023 a enero de 2024, consignan el pago de dicha comisión, no así el comprobante de pago del mes de febrero de 2024, y por otra parte la declaración del jefe de administración y finanzas de la empresa que señala respecto del trabajador afectado lo siguiente: “se determinó que sus labores se prestan en Chile, realizando carga/descarga de acuerdo a las necesidades del servicio que la empresa tiene”, con todo lo anterior, se concluye que los servicios de conductor internacional, son parte del contrato de trabajo.” Explica que su representada presentó recurso de reconsideración, alegando que había incurrido en error de hecho el fiscalizador actuante, puesto que, si bien era cierto que el trabajador no realizó servicios de carga internacional luego del 19 de enero de 2024, esto se hizo respetando las estipulaciones

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, razonamientos invocados, jurisprudencia y normas citadas, pide tener por deducido Recurso de Reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, ya individualizada, en contra de la Resolución Exenta N° 105 de fecha 26 de agosto de 2024, por haber incurrido el Inspector del Trabajo en un error de hecho al decidir mantener la multa cursada, puesto que con los antecedentes acompañados esta parte logró acreditar el error de hecho del fiscalizador, solicitando en definitiva que se enmiende la decisión de la reclamada, y consecuentemente deje sin efecto la multa N° 1 cursada por resolución N° 3920/24/9. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, representada por el abogado don PABLO BAEZA ALARCÓN, contesta el reclamo judicial de la Resolución Exenta N° 105 de fecha 26 de agosto de 2024, la que rechazó la reconsideración administrativa de la multa N° 3920/24/9 de fecha 19 de marzo de 2024, sin perjuicio de la contestación en la audiencia única, en atención a las consideraciones que expone. Señala que mediante presentación de fecha 08 de mayo de 2024, la parte reclamante solicitó reconsideración administrativa de la multa N° 3920/24/9, en los términos del artículo 511 del Código del Trabajo. Que por Resolución Exenta N° 105 de fecha 26 de agosto de 2024, se rechazó la reconsideración administrativa de la multa. Que los argumentos de la parte demandante en su solicitud de reconsideración de l

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San Felipe, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de empresa MONDEL LOGÍSTICA S.A., con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, deduce de conformidad a lo dispuesto por lo

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