ANDRADE/
Rol
V-127-2022
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, doña Marcela Baldramina Andrade Soto, cédula nacional de identidad N° 12.235.345-1, secretaria, domiciliada en Pasaje Pelicano N°1569, Villa La Foresta, comuna de Peñaflor, conforme al artículo 1°, letras a) y b) de la Ley 17.344 solicita la supresión de su segundo nombre “Baldramina” para que en su lugar sea sustituido por el nombre “Trinidad”. Expone que a causa del segundo nombre con que fue inscrita, “Baldramina”, ha sido objeto de burlas desde su infancia hasta la actualidad, a lo que se suma que es un nombre poco entendible al pronunciarlo y que provoca curiosidad a las personas, viéndose obligada a explicar el motivo por el que se escogió ese nombre, que fue por una tía con la que no se identifica ni ha tenido cercanía. Añade que desde la época escolar ha sufrido burlas de parte de sus pares ya que muchas veces su segundo nombre fue expuesto a viva voz lo que resultaba bastante jocoso e irrisorio para el resto, sintiéndose humillada y ridiculizada en innumerables oportunidades, siendo objeto de bromas constantes y provocándole una inseguridad con la cual convive hasta el día de hoy. Señala que incluso su segundo nombre ha sido objeto de burlas en su familia y de parte de sus hijos. Sostiene que lo expuesto ha hecho que oculte su segundo nombre, no siendo de conocimiento de sus amistades ni dentro de su esfera de desarrollo profesional. A mayor abundamiento, es tal la inseguridad y vergüenza que le provoca, que su actual pareja lo desconoce, creyendo que su nombre es “Marcela Andrade Soto”. Por tales
Fundamentos
motivos siempre ha anhelado un nombre común y sobrio, por lo que solicita que su segundo nombre se sustituya por el de Trinidad, quedando en definitiva su nombre como “Marcela Trinidad Andrade Soto”. Conforme a lo expuesto y disposiciones legales que refiere, solicita que se acoja la solicitud. A folio 5, consta en autos el informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; a folio 17 informe de Carabineros de Chile; a folio 19 respuesta de oficio de la Policía de Investigaciones de Chile, y a 23 se encuentra agregado oficio del Ministerio Público. Código: JMKUXQJXPTU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 30, se acompañó publicación, realizada en el Diario Oficial y a folio 34, se certificó que no consta en autos oposición a la solicitud de cambio de nombre. A folio 13, consta que se rindió información sumaria de testigos. A folio 37, se decretaron autos para fallo. SEGUNDO: Que la solicitante acompañó certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de inscripción de nacimiento y de certificado sicológico. A folio 13, consta información sumaria de testigos, compareciendo doña Margarita Estrella Berrueta Pérez, quien señala que conoce a la solicitante desde hace 19 años, que le sorprendió la petición porque nunca había escuchado su segundo nombre, que la conoce como Marcela Andrade; que el segundo nombre es Baldramina, lo que le contó llorando, que le impresionó su dolor por su segundo nombre; que la solicitante le relató que cuando niña la nombraban en el colegio le hacían burlas, sus papás y su familia sabían que le dolía y le decían por ese nombre para hacerla sentir mal porque sabían que no le gustaba y se ponía a llorar. Añade que quiere reemplazar ese nombre por el de Trinidad. Declaró también don Marcial Antonio Pérez Carreño, quien relata que conoce a Marcela de toda la vida, que es su exesposo, que su nombre es Marcela Baldramina Andrade Soto; que en el colegio la molestaban, le gritaban Baldramina, le hacían lo que ahora se llama bulling, le gritaban su segundo nombre cuando salía adelante, siempre la molestaban. Añade que se quiere cambiar su segundo nombre por Trinidad porque ese nombre le gustaba. TERCERO: Que el tribunal para autorizar una modificación o rectificación de nombre deberá verificar la concurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 1° de la Ley 17.344, a saber: a. Apreciar que el mismo resulte ridículo, risible o menoscabe moral o materialmente al titular del mismo; b. Cuando el solicitante haya sido conocido por más de cinco años, por motivos plausibles con nombres o apellidos distintos de lo que tiene en su partida, esto es ser reputado o tratado socialmente con nombre diverso del que tenga en su partida; c. En los casos de filiación no matrimonial o en que la filiación no esté determinada, ya sea para contar con dos apellidos, o para cambiar aquel que se
Fallo
SE DECLARA: I.- Que ha lugar a lo solicitado, y en consecuencia se ordena al señor Oficial del Registro Civil de la Circunscripción respectiva, proceda rectificar la Partida de Nacimiento, inscrita en la Circunscripción de Portales, bajo el N° 2657, Registro E del año 1972, correspondiente a doña Marcela Baldramina Andrade Soto, nacida el 26 de abril de1972, en el sentido de dejar establecido que se elimina su segundo nombre Baldramina, reemplazándolo por el de Trinidad, quedando en definitiva su nombre en el de Marcela Trinidad Andrade Soto, manteniéndose invariable su RUN N° 12.235.345-1, debiendo para tal efecto extender nueva partida dejando constancia en la primitiva, mediante subinscripción, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y 209 N° 9, ambos del DFL 2128. II.- Regístrese y dese copia autorizada de esta sentencia u obténgase copia desde el sistema computacional, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente por el señor Oficial del Registro Civil respectivo. Anótese, Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Código: JMKUXQJXPTU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ROL: V-127-2022. Dictada por María Leonor Geisse Fernández, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peñaflor, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Código: JMKUXQJXPTU Este documento tiene firma electróni
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Peñaflor CAUSA ROL : V-127-2022 CARATULADO : ANDRADE/ Peñaflor, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, doña Marcela Baldramina Andrade Soto, cédula nacional de identidad N° 12.235.345-1, secretaria, domiciliada en Pasaje Pelicano N°1569, Villa La Foresta, comun
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