PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CASTRO
Rol
C-9444-2021
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 25 de octubre de 2021, compareció don Jaime Antonio Ramírez Valenzuela, abogado, domiciliado en Moneda 973, piso 4, oficina 428 de la comuna de Santiago, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, representada convencionalmente por don Claudio Bragado De La Fuente, Ingeniero, Civil, y don Juan Pablo Harrison Calvo, Ingeniero Comercial quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña KARINA CASTRO SAEZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Barquito 3015, Villa Don Ramón III, comuna de Puente Alto, y domicilio comercial en Avenida Simon Bolivar 1846, comuna de Ñuñoa, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.161.142, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 01815756 suscrito con fecha en representación de la demandada por la suma de $12.161.142, con vencimiento el 14 de septiembre de 2021. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el 14 de septiembre de 2021, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $12.161.142, más intereses. Siendo todas las deudas líquidas, actualmente exigibles, constando en títulos ejecutivos y no encontrándose prescritas las acciones ejecutivas. Con fecha 14 de noviembre de 2023, compareció don Rodrigo Del Niño Jesús Silva Montes, abogado, en representación de la demandada, ambos con domicilio ambos domiciliados en Huérfanos 835, piso 19, comuna de Santiago, quien solicita se le tenga por notificado y requerido de pago, y opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jaime Antonio Ramírez Valenzuela, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña KARINA CASTRO SAEZ por la suma $12.161.142, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuesto. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose tenido por evacuado en rebeldía el traslado conferido, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta el título fundante de la ejecución. CUARTO: Que el pagaré N° 01815756, suscrito en representación de la deudora con fecha 13 de septiembre de 2021, el que no habría sido pagado a la fecha de vencimiento el día 14 de septiembre de 2021. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que es del parecer de este sentenciador, que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, esto es a la fecha de vencimiento del pagaré el día 14 de septiembre de 2021, época en que se constituyó en mora la deudora, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 20 de noviembre de 2023, ha transcurrido el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar a la ejecutada el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos 160, 170, 434, 464 N° 17, y el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se resuelve: I. QUE, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la Código: RHXCXQXSCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acción ejecutiva intentada, por carecer de fuerza ejecutiva. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-9444-2021 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro Código: RHXCXQXSCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-04T12:31:38-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9444-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CASTRO Puente Alto, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 25 de octubre de 2021, compareció don Jaime Antonio Ramírez Valenzuela, abogado, domiciliado en Moneda 973, piso 4, oficina 428 de la comuna de Santiago, en representación convenc
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